Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion; Que, de la verificacion efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 1084-2009-SUNAT/2P0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente no cuenta con trabajadores bajo su cargo, con vinculo laboral y en relacion de dependencia, por el cual deba ser calificada como Entidad Empleadora ante ESSALUD; ademas al haberse determinado que el contribuyente no realiza trabajos en relacion de dependencia para alguna Entidad Empleadora, de modo que no cumplen con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante ESSALUD, por los periodos del 200809 al 200811. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente MORDAZA ARUCUTIPA MORDAZA, identificada con RUC Nº 10004742031, por los periodos comprendidos desde setiembre hasta noviembre 2008. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD1, a la siguiente persona:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA DNI N° 00474203 Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARUCUTIPA MORDAZA 200809 200811 Periodos a dar de baja

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion a la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2530-2009-TC-S4
Sumilla : "En consecuencia, ha quedado acreditado en el presente caso la triple identidad en los elementos necesarios para la configuracion del MORDAZA Non Bis In Idem. Por ende, por aplicacion de dicho MORDAZA, no corresponde que el Tribunal imponga al Proveedor una nueva sancion administrativa" MORDAZA, 20 de noviembre de 2009 Visto en sesion de fecha 20 de noviembre de 2009 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1542.2009-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.R.L. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de las facturas Nº 001-000034, Nº 001-000036 y Nº 001-000037, emitidas a nombre de la Municipalidad Provincial de Celendin y la Municipalidad Distrital de la Encanada, respectivamente; documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentados durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 102-2008-MPC, por items. ANTECEDENTES: 1. El 05 de diciembre de 2008, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 102-2008-MPC, por items, por un valor referencial total ascendente a S/. 56,198.09 (Cincuenta y seis mil ciento noventa y ocho con 09/100 Nuevos Soles) para la "Adquisicion de agregados para la obra construccion defensa riberena MORDAZA de contencion de rio Ronquillo altura del Jr. La Union" 2. El 22 de diciembre de 2008, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de buena pro, la cual fue adjudicada, respecto de los items Nº 2 y Nº 3, a la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.R.L. 3. El 25 de MORDAZA de 2009, la Entidad presento un escrito mediante el cual comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado la supuesta infraccion cometida por la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.R.L., en lo sucesivo el Postor, consistente en haber incluido como parte de su propuesta tecnica las facturas Nº 001-000034, Nº 001-000036 y Nº 001-000037 emitidas a nombre de la Municipalidad Provincial de Celendin y la Municipalidad Distrital de la Encanada, respectivamente; documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentados durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 102-2008-MPC, por items. 4. Mediante proveido del 26 de MORDAZA de 2009, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador en contra de la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.R.L. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de las facturas Nº 001-000034, Nº 001-000036 y Nº 001-000037, emitidas a nombre de la Municipalidad Provincial de Celendin y la Municipalidad Distrital de la Encanada, respectivamente; documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentados durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 102-2008-MPC, por items. En virtud de ello, se otorgo al Postor un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus

Nombres

Del

Al

La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria se reserva el derecho de practicar una verificacion y/o fiscalizacion con posterioridad a la presente fiscalizacion, dentro de los plazos de prescripcion previstos en el Texto Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, sin perjuicio de aplicar las sanciones pertinentes de acuerdo a ley. Registrese, notifiquese y comuniquese al contribuyente, a ESSALUD y a la Division de Auditoria de la Intendencia Regional Tacna para los fines pertinentes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Division de Auditoria Intendencia Regional Tacna

1

"Conforme al articulo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolucion podra ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444".

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