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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406629 a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la verifi cación efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 1084-2009-SUNAT/2P0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente no cuenta con trabajadores bajo su cargo, con vínculo laboral y en relación de dependencia, por el cual deba ser califi cada como Entidad Empleadora ante ESSALUD; además al haberse determinado que el contribuyente no realiza trabajos en relación de dependencia para alguna Entidad Empleadora, de modo que no cumplen con los requisitos para ser considerado Asegurado Titular ante ESSALUD, por los períodos del 200809 al 200811. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente CHOQUEHUANCA ARUCUTIPA ALICIA, identifi cada con RUC Nº 10004742031, por los períodos comprendidos desde setiembre hasta noviembre 2008. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD1, a la siguiente persona: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al Tipo N° Paterno Materno DNI 00474203 CHOQUEHUANCA ARUCUTIPA ALICIA 200809 200811 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria se reserva el derecho de practicar una verifi cación y/o fi scalización con posterioridad a la presente fi scalización, dentro de los plazos de prescripción previstos en el Texto Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, sin perjuicio de aplicar las sanciones pertinentes de acuerdo a ley. Regístrese, notifíquese y comuníquese al contribuyente, a ESSALUD y a la División de Auditoría de la Intendencia Regional Tacna para los fi nes pertinentes. MAXIMO CARRASCO ROSADO Jefe División de Auditoría Intendencia Regional Tacna 1 “Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444”. 426730-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción a la Empresa Constructora Inmaculada Concepción S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2530-2009-TC-S4 Sumilla : “En consecuencia, ha quedado acreditado en el presente caso la triple identidad en los elementos necesarios para la confi guración del Principio Non Bis In Idem. Por ende, por aplicación de dicho principio, no corresponde que el Tribunal imponga al Proveedor una nueva sanción administrativa” Lima, 20 de noviembre de 2009 Visto en sesión de fecha 20 de noviembre de 2009 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1542.2009-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Empresa Constructora Inmaculada Concepción S.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de las facturas Nº 001-000034, Nº 001-000036 y Nº 001-000037, emitidas a nombre de la Municipalidad Provincial de Celendín y la Municipalidad Distrital de la Encañada, respectivamente; documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentados durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 102-2008-MPC, por ítems. ANTECEDENTES: 1. El 05 de diciembre de 2008, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 102-2008-MPC, por ítems, por un valor referencial total ascendente a S/. 56,198.09 (Cincuenta y seis mil ciento noventa y ocho con 09/100 Nuevos Soles) para la “Adquisición de agregados para la obra construcción defensa ribereña muro de contención de río Ronquillo altura del Jr. La Unión” 2. El 22 de diciembre de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de buena pro, la cual fue adjudicada, respecto de los ítems Nº 2 y Nº 3, a la Empresa Constructora Inmaculada Concepción S.R.L. 3. El 25 de mayo de 2009, la Entidad presentó un escrito mediante el cual comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado la supuesta infracción cometida por la Empresa Constructora Inmaculada Concepción S.R.L., en lo sucesivo el Postor, consistente en haber incluido como parte de su propuesta técnica las facturas Nº 001-000034, Nº 001-000036 y Nº 001-000037 emitidas a nombre de la Municipalidad Provincial de Celendín y la Municipalidad Distrital de la Encañada, respectivamente; documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentados durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 102-2008-MPC, por ítems. 4. Mediante proveído del 26 de mayo de 2009, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador en contra de la Empresa Constructora Inmaculada Concepción S.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de las facturas Nº 001-000034, Nº 001-000036 y Nº 001-000037, emitidas a nombre de la Municipalidad Provincial de Celendín y la Municipalidad Distrital de la Encañada, respectivamente; documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentados durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 102-2008-MPC, por ítems. En virtud de ello, se otorgó al Postor un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus