Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

Los servicios MORDAZA indicados seran prestados de conformidad con: a) La Carta Acuerdo Operacional de Servicios Aeronauticos firmado entre cada uno de los Gobiernos Regionales/Locales y la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. b) El Reglamento de Uso del Aeropuerto y c) Las Normas Aeronauticas Vigentes. · Servicios de navegacion aerea (de competencia de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al articulo 9° de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil del Peru modificado por el D. L. 999 y cuyos servicios han sido delegados en CORPAC S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 119-2006-MTC/12): son aquellos servicios asociados a la navegacion que permiten que las operaciones aereas se realicen con seguridad, regularidad y eficiencia. Estos servicios se encuentran especificados en la Publicacion de Informacion Aeronautica del Peru, los cuales se detallan en el Cuadro N° 03. Cuadro N° 03 SERVICIOS DE AERONAVEGACION
SERVICIOS ASOCIADOS A LA AERONAVEGACION *SERVICIOS DE AERONAVEGACION SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Los servicios de aeronavegacion que deberan ser prestados por CORPAC S.A. en cada uno de los Aeropuertos materia de la presente Directiva de Transferencia, y que se detallan a continuacion: · Servicio de Control de MORDAZA Aereo · Servicio de Informacion de Vuelo · Servicio de Alerta · Servicio de Comunicaciones · Servicio de Meteorologia · Servicio de Informacion Aeronautica

AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de leche y productos lacteos para el consumo humano y el consumo animal, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 23 de noviembre del 2009 VISTOS: El Informe Nº 838-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Leche y Productos Lacteos" para el consumo humano y consumo animal, siendo su origen y procedencia Francia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 838-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Leche y Productos Lacteos" para el consumo humano y consumo animal, siendo su origen y procedencia Francia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica;

· NOTA: Dichos servicios se encuentran en el AIP (Publicacion de Informacion Aeronautica) y en la Resolucion Directoral Nº 119 del 13/07/2006 · Acta de Entrega y Recepcion: Documento mediante el cual se efectiviza la transferencia de la infraestructura aeroportuaria (bienes muebles e inmuebles), personal y acervo documentario. Tiene efecto y fuerza legal. Es suscrita por el Titular del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gerente General de CORPAC S.A., y los titulares de los Gobiernos Regionales y Locales, o por quienes estos deleguen, mediante los dispositivos legales correspondientes. · Actas Sustentatorias: Resumenes de la documentacion e informacion que sustenta la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, personal y acervo documentario, destinados a los servicios aeroportuarios de los aerodromos regionales o locales resultante del ordenamiento administrativo, tecnico y legal de los activos y pasivos a ser transferidos. Son suscritas por el Presidente de la Comision Sectorial de Transferencia y el Presidente de la respectiva Comision Regional y Local de Transferencia. · Informe Final: Resumen Ejecutivo sobre lo actuado durante el MORDAZA de efectivizacion de las transferencias de la infraestructura aeroportuaria a los Gobiernos Regionales o Locales. Es suscrito por el Presidente de la Comision Sectorial de Transferencia y el Presidente de la respectiva Comision Regional de Transferencia. · Expediente de efectivizacion: Expediente que contiene el Informe Final, las Actas de Entrega y Recepcion y las Actas Sustentatorias, asi como la documentacion e informacion generada durante el MORDAZA de efectivizacion, organizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales. · Decreto Supremo: Tramitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual aprueba la transferencia definitiva de la infraestructura aeroportuaria al Gobierno Regional y/o Local y sus recursos asociados. 427460-1

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