Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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7.10 Convenio de Gestion

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

Luego de suscritas las Actas de Entrega y Recepcion, cabe la posibilidad de que MORDAZA suscritos los Convenios de Gestion que correspondan por parte de los Gobiernos Regionales y Locales con el MTC, de acuerdo a la Directiva N° 001-2007-PCM. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. La transferencia patrimonial, de personal, y de otros recursos asociados a la transferencia de la infraestructura aeroportuaria, se efectuara conforme a las disposiciones que regulan los Sistemas Administrativos previstos en el articulo 46º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, Decretos Supremos Nº 049-2008-PCM y N° 047-2009-PCM y demas normativa aplicable. 8.2. El Gobierno Regional y Local debera informar la recepcion de los bienes transferidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP. 8.3. El tratamiento contable que debera aplicar CORPAC S.A. Se reflejara mediante una reduccion del valor en libros de los activos correspondientes. Ello tendra como consecuencia la disminucion del capital social por parte de FONAFE, la cual debera efectuarse dentro del periodo en que se efectue la transferencia. A su vez, los Gobiernos Regionales y Locales registraran los activos recibidos al valor en libros registrado por CORPAC, con el consecuente incremento en sus cuentas patrimoniales, todo ello en concordancia con el Oficio Nº 371-2008EF/93.10 de la Contaduria de la Nacion. 8.4. Dada la transferencia, la recaudacion de las tarifas relacionadas a los servicios aeroportuarios, especificados en los Anexos de la presente Directiva, MORDAZA Nº 01 y Nº 02, correspondera al Gobierno Regional o Local como propietario de la infraestructura, y las relacionadas a los servicios de navegacion aerea, especificados en el Cuadro Nº 03 de los Anexos de la presente Directiva, corresponden a CORPAC S.A. 8.5. Los bienes patrimoniales seran entregados por CORPAC S.A. en condicion ad MORDAZA, en virtud al efecto y fuerza legal de las Actas de Entrega y Recepcion suscritas por CORPAC S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales que correspondan, bajo inventario fisico tasado con el valor en libros de CORPAC, y verificado por representaciones de las partes. 8.6. De existir contratos vigentes de CORPAC S.A. con terceros para la prestacion de servicios o suministro de bienes, vinculados a los servicios aeroportuarios considerados en los MORDAZA Nº 01 y Nº 02 de los Anexos de la presente Directiva, se procurara, segun corresponda, la suscripcion de una cesion de posicion contractual a favor del respectivo Gobierno Regional o Local. No obstante, tengase en cuenta la posibilidad de resolver el contrato dispuesta por el articulo 1431 del Codigo Civil. 8.7. Todo lo no previsto en la presente Directiva sera atendido en coordinacion por las partes con la Secretaria de Descentralizacion. IX ANEXOS DEFINICIONES · Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Es la instancia que efectuara la transferencia de la infraestructura aeroportuaria en coordinacion con CORPAC S.A. · Gobiernos Regionales: Entidades de Nivel Regional en cuyas jurisdicciones se encuentra ubicada fisicamente la infraestructura aeroportuaria de los aerodromos regionales materia de transferencia, de acuerdo al D.S. N° 019-2007MTC y el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; teniendose que a partir de dichas transferencias, estaran encargados de desarrollar y administrar la infraestructura regional de acuerdo con las regulaciones tecnico normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.

· Gobiernos Locales o Municipales: Entidades de Nivel Local en cuyas jurisdicciones se encuentra ubicada fisicamente la infraestructura aeroportuaria de los aerodromos locales materia de transferencia, de acuerdo al D.S. N° 019-2007-MTC y los Planes Anuales de Transferencia y Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los anos 2008 y 2009, aprobados por D.S. Nº 049-2008-PCM y N° 047-2009-PCM, teniendose que a partir de dichas transferencias, estaran encargados de desarrollar y administrar la infraestructura local de acuerdo con las regulaciones tecnico normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. · Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE: Empresa Estatal de Derecho Publico que MORDAZA y dirige la actividad empresarial del Estado, accionista al 100% de CORPAC S.A. · Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. ­ CORPAC S.A.: Empresa publica de derecho privado, propietaria de la infraestructura aeroportuaria de los aerodromos regionales y locales comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales de los anos 2008 y 2009. · Carta Acuerdo Operacional de Servicios Aeronauticos: Sera un documento administrativo que delimite y establezca las responsabilidades del transfiriente y del cesionario en los aspectos relacionados a los servicios de aeronavegacion. (ver anexo adjunto) · Tarifa Unica de Uso del Aeropuerto TUUA: incluye el servicio de salvamento y extincion de incendios, seguridad, Circuito Cerrado de Television (CCTV), carritos para transporte de equipaje, transporte e informacion para pasajeros, senalizacion e informacion de vuelos, iluminacion, perifoneo, MORDAZA de MORDAZA y embarque, pasillos, servicios higienicos. · Area de Maniobras: Parte del aerodromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. · Area de Movimiento: Parte del aerodromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el area de maniobras y las plataformas. · Aerodromos materia de transferencia: Los aerodromos comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los anos 2008 y 2009. Aerodromos a Transferir considerados en el Plan Anual de Transferencia 2008
Gobierno Regional Amazonas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Ucayali Aerodromo MORDAZA MORDAZA, Galilea, MORDAZA de MORDAZA Chimbote Tingo MORDAZA Mazamari Caballococha, El Estrecho, Gueppi, Yurimaguas Inapari Ilo Juanjui, MORDAZA, Saposoa, Tocache Atalaya, Puerto MORDAZA

Gobierno Local Aerodromo Municipalidad Provincial de Moyobamba Moyobamba Municipalidad Distrital de Vista MORDAZA MORDAZA Reiche Neuman (Nasca)

Aerodromos a Transferir considerados en el Plan Anual de Transferencia 2009
Gobierno Local Municipalidad Provincial de Vilcashuaman Municipalidad Provincial de MORDAZA Municipalidad Distrital de Yurua Municipalidad Distrital de El Tigre Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Municipalidad Distrital de Kcosnipata Aerodromo Vilcashuaman MORDAZA Breu Intuto MORDAZA MORDAZA Patria

· Servicios aeroportuarios: Son los servicios esenciales asociados a los bienes y activos vinculados con la infraestructura aeroportuaria, los cuales incluyen las Operaciones Principales y Operaciones Secundarias que se detallan en los MORDAZA N° 01 y 02:

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