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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406604 7.10 Convenio de Gestión Luego de suscritas las Actas de Entrega y Recepción, cabe la posibilidad de que sean suscritos los Convenios de Gestión que correspondan por parte de los Gobiernos Regionales y Locales con el MTC, de acuerdo a la Directiva N° 001-2007-PCM. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. La transferencia patrimonial, de personal, y de otros recursos asociados a la transferencia de la infraestructura aeroportuaria, se efectuará conforme a las disposiciones que regulan los Sistemas Administrativos previstos en el artículo 46º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, Decretos Supremos Nº 049-2008-PCM y N° 047-2009-PCM y demás normativa aplicable. 8.2. El Gobierno Regional y Local deberá informar la recepción de los bienes transferidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP. 8.3. El tratamiento contable que deberá aplicar CORPAC S.A. Se refl ejará mediante una reducción del valor en libros de los activos correspondientes. Ello tendrá como consecuencia la disminución del capital social por parte de FONAFE, la cual deberá efectuarse dentro del periodo en que se efectúe la transferencia. A su vez, los Gobiernos Regionales y Locales registrarán los activos recibidos al valor en libros registrado por CORPAC, con el consecuente incremento en sus cuentas patrimoniales, todo ello en concordancia con el Ofi cio Nº 371-2008- EF/93.10 de la Contaduría de la Nación. 8.4. Dada la transferencia, la recaudación de las tarifas relacionadas a los servicios aeroportuarios, especifi cados en los Anexos de la presente Directiva, Cuadros Nº 01 y Nº 02, corresponderá al Gobierno Regional o Local como propietario de la infraestructura, y las relacionadas a los servicios de navegación aérea, especifi cados en el Cuadro Nº 03 de los Anexos de la presente Directiva, corresponden a CORPAC S.A. 8.5. Los bienes patrimoniales serán entregados por CORPAC S.A. en condición ad corpus, en virtud al efecto y fuerza legal de las Actas de Entrega y Recepción suscritas por CORPAC S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales que correspondan, bajo inventario físico tasado con el valor en libros de CORPAC, y verifi cado por representaciones de las partes. 8.6. De existir contratos vigentes de CORPAC S.A. con terceros para la prestación de servicios o suministro de bienes, vinculados a los servicios aeroportuarios considerados en los Cuadros Nº 01 y Nº 02 de los Anexos de la presente Directiva, se procurará, según corresponda, la suscripción de una cesión de posición contractual a favor del respectivo Gobierno Regional o Local. No obstante, téngase en cuenta la posibilidad de resolver el contrato dispuesta por el artículo 1431 del Código Civil. 8.7. Todo lo no previsto en la presente Directiva será atendido en coordinación por las partes con la Secretaría de Descentralización. IX ANEXOS DEFINICIONES • Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Es la instancia que efectuará la transferencia de la infraestructura aeroportuaria en coordinación con CORPAC S.A. • Gobiernos Regionales: Entidades de Nivel Regional en cuyas jurisdicciones se encuentra ubicada físicamente la infraestructura aeroportuaria de los aeródromos regionales materia de transferencia, de acuerdo al D.S. N° 019-2007- MTC y el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; teniéndose que a partir de dichas transferencias, estarán encargados de desarrollar y administrar la infraestructura regional de acuerdo con las regulaciones técnico normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. • Gobiernos Locales o Municipales: Entidades de Nivel Local en cuyas jurisdicciones se encuentra ubicada físicamente la infraestructura aeroportuaria de los aeródromos locales materia de transferencia, de acuerdo al D.S. N° 019-2007-MTC y los Planes Anuales de Transferencia y Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2008 y 2009, aprobados por D.S. Nº 049-2008-PCM y N° 047-2009-PCM, teniéndose que a partir de dichas transferencias, estarán encargados de desarrollar y administrar la infraestructura local de acuerdo con las regulaciones técnico normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. • Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE: Empresa Estatal de Derecho Público que norma y dirige la actividad empresarial del Estado, accionista al 100% de CORPAC S.A. • Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A.: Empresa pública de derecho privado, propietaria de la infraestructura aeroportuaria de los aeródromos regionales y locales comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales de los años 2008 y 2009. • Carta Acuerdo Operacional de Servicios Aeronáuticos: Será un documento administrativo que delimite y establezca las responsabilidades del transfi riente y del cesionario en los aspectos relacionados a los servicios de aeronavegación. (ver anexo adjunto) • Tarifa Única de Uso del Aeropuerto TUUA: incluye el servicio de salvamento y extinción de incendios, seguridad, Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), carritos para transporte de equipaje, transporte e información para pasajeros, señalización e información de vuelos, iluminación, perifoneo, salas de tránsito y embarque, pasillos, servicios higiénicos. • Área de Maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. • Área de Movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. • Aeródromos materia de transferencia: Los aeródromos comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2008 y 2009. Aeródromos a Transferir considerados en el Plan Anual de Transferencia 2008 Gobierno Regional Aeródromo Amazonas Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza Ancash Chimbote Huánuco Tingo María Junín Mazamari Loreto Caballococha, El Estrecho, Gueppí, Yurimaguas Madre de Dios Iñapari Moquegua Ilo San Martín Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tocache Ucayali Atalaya, Puerto Esperanza Gobierno Local Aeródromo Municipalidad Provincial de Moyobamba Moyobamba Municipalidad Distrital de Vista Alegre María Reiche Neuman (Nasca) Aeródromos a Transferir considerados en el Plan Anual de Transferencia 2009 Gobierno Local Aeródromo Municipalidad Provincial de Vilcashuaman Vilcashuaman Municipalidad Provincial de Requena Requena Municipalidad Distrital de Yurua Breu Municipalidad Distrital de El Tigre Intuto Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa Pampa Hermosa Municipalidad Distrital de Kcosñipata Patria • Servicios aeroportuarios: Son los servicios esenciales asociados a los bienes y activos vinculados con la infraestructura aeroportuaria, los cuales incluyen las Operaciones Principales y Operaciones Secundarias que se detallan en los Cuadros N° 01 y 02: