Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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transporte previstas en los literales Organica de Gobiernos Regionales: La Secretaria de Descentralizacion en coordinacion con el MTC y el respectivo Gobierno Regional deberan proponer los Indicadores de Gestion, relacionados con aspectos de estructura, procesos y resultados asociados a la transferencia de la infraestructura aeroportuaria y los criterios establecidos en el Articulo 9º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion. La metodologia para la elaboracion de los indicadores de gestion podra tener como referencia el Anexo Lineamientos Conceptuales y Metodologicos para la Formulacion de Indicadores de Desempeno, de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico 2008, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 024-2007EF/76.01. 7.6.2 El plazo de duracion de la delegacion se fijara por acuerdo de las partes, al vencimiento del mismo, se procedera a cumplir las disposiciones sobre Certificacion que se senalan en el numeral 7.7 siguiente, en calidad de evaluacion de la delegacion desempenada. 7.6.3 Se debera tomar en cuenta cualquier disposicion de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros para asegurar el buen desarrollo de los Servicios Publicos transferidos. 7.7 Certificacion Tanto en el procedimiento descrito en el numeral 7.5 precedente, como en el procedimiento alterno descrito en el numeral 7.6 precedente, se continuara el MORDAZA conforme a las disposiciones contenidas en los numerales subsiguientes de la presente directiva: 7.7.1 Informe Situacional del Sector:

que, a traves de los compromisos asumidos por MORDAZA partes, se implementen adecuadamente las Acciones de Cooperacion, Colaboracion o Coordinacion, que MORDAZA pertinentes, en funcion de los requisitos especificos minimos establecidos por el Sector; y en tal razon, se encuentra APTO para ser acreditado y posteriormente le sea transferida la infraestructura aeroportuaria. b.2) En el supuesto que se MORDAZA seguido el procedimiento de transferencia consignado en el numeral 7.6 precedente (Procedimiento de Transferencia ­ Alternativa (2)), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el respectivo Gobierno Regional o Local acordaran seguir una de las dos alternativas que se senalan a continuacion, dejando MORDAZA de dicho acuerdo en un Acta de Compromiso suscrita por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del respectivo Gobierno Regional o el MORDAZA del Gobierno Local, cuya MORDAZA debera ser remitida a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. i) Las partes pueden acordar celebrar una Addenda al Convenio de Delegacion a efecto de prorrogar el plazo de duracion del mismo. ii) El MTC puede decidir que la administracion de la infraestructura aeroportuaria siga siendo ejercida bajo su ambito. 7.8 Acreditacion La Secretaria de Descentralizacion, al encontrar la concordancia entre las conclusiones del Informe Situacional del Sector y el del Gobierno Regional o Local, lo declarara acreditado y por lo tanto apto para recibir la transferencia de la infraestructura aeroportuaria, a efecto de lo cual emitira la correspondiente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion acreditando al Gobierno Regional o Local. 7.9 Efectivizacion

Contiene como conclusion que el Gobierno Regional o el Gobierno Local esta apto para recibir la transferencia de la infraestructura aeroportuaria y cumplir con los requisitos especificos exigidos senalados en el numeral 7.5, o se encuentra por potenciar capacidades con el fin de lograr dicha aptitud. Se emitira un informe situacional por cada aerodromo. 7.7.2 Informe Situacional del Gobierno Regional o Local: Contiene como conclusion que esta apto para recibir la transferencia la infraestructura aeroportuaria o que se encuentra por potenciar capacidades con el fin de lograr la aptitud sobre la base de los requisitos especificos exigidos senalados en el numeral 7.5. Se emitira un informe situacional por cada aerodromo. 7.7.3 Los informes situacionales seran suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia. 7.7.4 Del analisis de los informes situacionales de MORDAZA partes, la Secretaria de Descentralizacion elaborara el Informe de Concordancia que podra concluir en lo siguiente: a) Si el Gobierno Regional o Local cumple con los requisitos y objetivos establecidos en la presente Directiva, se declarara que esta APTO para ser acreditado para la transferencia de la infraestructura aeroportuaria. b) Si el Gobierno Regional o Local, es declarado POR POTENCIAR, segun el Informe de Concordancia, se dan 02 casos: b.1) En el supuesto que se MORDAZA seguido el procedimiento de transferencia consignado en el numeral 7.5 precedente (Procedimiento de Transferencia ­ Alternativa (1)): Se suscribira un Convenio MORDAZA Intergubernamental (CMI) o una Addenda a este, celebrado a efecto de la transferencia de la funcion en materia de transporte prevista en el s literal e) del Art. 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y los articulos 75 y 87 de la Ley Organica de Municipalidades, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el respectivo Gobierno Regional o Local, quedando certificado para

La transferencia MORDAZA aquello que se indique en las actas de entrega y recepcion, comprende los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios aeroportuarios especificados en los MORDAZA N° 01 y 02 que constan en los Anexos de la presente directiva, asi como el acervo documentario, los instrumentos contables, y el personal determinado por CORPAC S.A. que labora en el Aerodromo Regional o Local cuya infraestructura se transfiere. La efectivizacion esta a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conjuntamente con CORPAC S.A., teniendose en cuenta los documentos de Actas Sustentatorias, los Informes Finales, las Actas de Entrega y Recepcion y el Expediente de Efectivizacion. Las Actas de Entrega y Recepcion, las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, componentes del expediente de efectivizacion, deberan ser visados al menos por las Oficinas de Asesoria Legal, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y las Oficinas de Descentralizacion o las que MORDAZA sus veces en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Gobiernos Regionales o Locales. Solamente en el caso de las Actas de Entrega y Recepcion, por ser suscritas por el Gerente General de CORPAC, el Titular del MTC y los Titulares de los Gobiernos Regionales o Locales correspondientes, no afecta su validez la omision de las mencionadas visaciones, en virtud de las atribuciones que estos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. El MTC, CORPAC y los Gobiernos Regionales o Locales, a solicitud de parte, podran consignar de comun acuerdo en las Actas de Entrega y Recepcion y Actas Sustentatorias que suscriban lo que consideren que no este contemplado en las mismas o que requiera mayor precision, en asuntos relacionados a la transferencia del Terminal Aeroportuario y recursos asociados, en el MORDAZA de los dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27687 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, en el D.S. Nº 093-2007-PCM - Decreto Supremo que dispone medidas para la identificacion y cuantificacion de recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales a los gobiernos regionales y locales correspondientes a los planes anuales de transferencia 2004 - 2007 y en otras normas vinculadas que se encuentren vigentes.

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