TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406603 transporte previstas en los literales Orgánica de Gobiernos Regionales: La Secretaría de Descentralización en coordinación con el MTC y el respectivo Gobierno Regional deberán proponer los Indicadores de Gestión, relacionados con aspectos de estructura, procesos y resultados asociados a la transferencia de la infraestructura aeroportuaria y los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación. La metodología para la elaboración de los indicadores de gestión podrá tener como referencia el Anexo Lineamientos Conceptuales y Metodológicos para la Formulación de Indicadores de Desempeño, de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2008, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 024-2007- EF/76.01. 7.6.2 El plazo de duración de la delegación se fi jará por acuerdo de las partes, al vencimiento del mismo, se procederá a cumplir las disposiciones sobre Certifi cación que se señalan en el numeral 7.7 siguiente, en calidad de evaluación de la delegación desempeñada. 7.6.3 Se deberá tomar en cuenta cualquier disposición de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para asegurar el buen desarrollo de los Servicios Públicos transferidos. 7.7 Certifi cación Tanto en el procedimiento descrito en el numeral 7.5 precedente, como en el procedimiento alterno descrito en el numeral 7.6 precedente, se continuará el proceso conforme a las disposiciones contenidas en los numerales subsiguientes de la presente directiva: 7.7.1 Informe Situacional del Sector: Contiene como conclusión que el Gobierno Regional o el Gobierno Local está apto para recibir la transferencia de la infraestructura aeroportuaria y cumplir con los requisitos específi cos exigidos señalados en el numeral 7.5, o se encuentra por potenciar capacidades con el fi n de lograr dicha aptitud. Se emitirá un informe situacional por cada aeródromo. 7.7.2 Informe Situacional del Gobierno Regional o Local: Contiene como conclusión que está apto para recibir la transferencia la infraestructura aeroportuaria o que se encuentra por potenciar capacidades con el fi n de lograr la aptitud sobre la base de los requisitos específi cos exigidos señalados en el numeral 7.5. Se emitirá un informe situacional por cada aeródromo. 7.7.3 Los informes situacionales serán suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia. 7.7.4 Del análisis de los informes situacionales de ambas partes, la Secretaría de Descentralización elaborará el Informe de Concordancia que podrá concluir en lo siguiente: a) Si el Gobierno Regional o Local cumple con los requisitos y objetivos establecidos en la presente Directiva, se declarará que está APTO para ser acreditado para la transferencia de la infraestructura aeroportuaria. b) Si el Gobierno Regional o Local, es declarado POR POTENCIAR, según el Informe de Concordancia, se dan 02 casos: b.1) En el supuesto que se haya seguido el procedimiento de transferencia consignado en el numeral 7.5 precedente (Procedimiento de Transferencia – Alternativa (1)): Se suscribirá un Convenio Marco Intergubernamental (CMI) o una Addenda a éste, celebrado a efecto de la transferencia de la función en materia de transporte prevista en el s literal e) del Art. 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y los artículos 75 y 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el respectivo Gobierno Regional o Local, quedando certifi cado para que, a través de los compromisos asumidos por ambas partes, se implementen adecuadamente las Acciones de Cooperación, Colaboración o Coordinación, que sean pertinentes, en función de los requisitos específi cos mínimos establecidos por el Sector; y en tal razón, se encuentra APTO para ser acreditado y posteriormente le sea transferida la infraestructura aeroportuaria. b.2) En el supuesto que se haya seguido el procedimiento de transferencia consignado en el numeral 7.6 precedente (Procedimiento de Transferencia – Alternativa (2)), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el respectivo Gobierno Regional o Local acordarán seguir una de las dos alternativas que se señalan a continuación, dejando constancia de dicho acuerdo en un Acta de Compromiso suscrita por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Presidente del respectivo Gobierno Regional o el Alcalde del Gobierno Local, cuya copia deberá ser remitida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. i) Las partes pueden acordar celebrar una Addenda al Convenio de Delegación a efecto de prorrogar el plazo de duración del mismo. ii) El MTC puede decidir que la administración de la infraestructura aeroportuaria siga siendo ejercida bajo su ámbito. 7.8 Acreditación La Secretaria de Descentralización, al encontrar la concordancia entre las conclusiones del Informe Situacional del Sector y el del Gobierno Regional o Local, lo declarará acreditado y por lo tanto apto para recibir la transferencia de la infraestructura aeroportuaria, a efecto de lo cual emitirá la correspondiente Resolución de Secretaria de Descentralización acreditando al Gobierno Regional o Local. 7.9 Efectivización La transferencia abarca aquello que se indique en las actas de entrega y recepción, comprende los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios aeroportuarios especifi cados en los Cuadros N° 01 y 02 que constan en los Anexos de la presente directiva, así como el acervo documentario, los instrumentos contables, y el personal determinado por CORPAC S.A. que labora en el Aeródromo Regional o Local cuya infraestructura se transfi ere. La efectivización está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conjuntamente con CORPAC S.A., teniéndose en cuenta los documentos de Actas Sustentatorias, los Informes Finales, las Actas de Entrega y Recepción y el Expediente de Efectivizacion. Las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, componentes del expediente de efectivización, deberán ser visados al menos por las Ofi cinas de Asesoría Legal, las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y las Ofi cinas de Descentralización o las que hagan sus veces en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Gobiernos Regionales o Locales. Solamente en el caso de las Actas de Entrega y Recepción, por ser suscritas por el Gerente General de CORPAC, el Titular del MTC y los Titulares de los Gobiernos Regionales o Locales correspondientes, no afecta su validez la omisión de las mencionadas visaciones, en virtud de las atribuciones que éstos tienen como titulares acorde a la normatividad vigente. El MTC, CORPAC y los Gobiernos Regionales o Locales, a solicitud de parte, podrán consignar de común acuerdo en las Actas de Entrega y Recepción y Actas Sustentatorias que suscriban lo que consideren que no esté contemplado en las mismas o que requiera mayor precisión, en asuntos relacionados a la transferencia del Terminal Aeroportuario y recursos asociados, en el marco de los dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27687 – Ley de Bases de la Descentralización, en el D.S. Nº 093-2007-PCM - Decreto Supremo que dispone medidas para la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales a los gobiernos regionales y locales correspondientes a los planes anuales de transferencia 2004 - 2007 y en otras normas vinculadas que se encuentren vigentes.