Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 5. Con fecha 10 de junio de 2009, se diligencio a la Entidad la Cedula de Notificacion Nº 27852/2009.TC. 6. Con fecha 12 de junio de 2009, se diligencio al Postor la Cedula de Notificacion Nº 27852/2009.TC. que contenia lo ordenado por el proveido de la referencia. Sin embargo, la Cedula fue devuelta por la empresa Olva Courier debido a que la direccion fue consignada como equivocada. 7. Teniendo en consideracion ello, el 19 de junio de 2009 fue emitido un proveido mediante el cual se dispuso la publicacion en el Boletin Oficial del Diario el Peruano el decreto del 26 de MORDAZA de 200, al ignorarse el domicilio MORDAZA del Postor. 8. Mediante Oficio Nº 996/2009.STRI la Secretaria del Tribunal, remitio el proveido del 19 de junio de 2009 a la Directora del Oficial Diario "El Peruano" para su publicacion en el diario. 9. Teniendo en consideracion que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la informacion obrante en el expediente y, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.R.L. por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 102-2008-MPC por items, tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados1. 2. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales2 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario3. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 4. Sin perjuicio de lo hasta aqui senalado, este Colegiado ha verificado que mediante Resolucion Nº 2137/2009.TC-S4 del 30 de setiembre de 2009, se impuso sancion administrativa de inhabilitacion temporal a la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.R.L. en sus derechos para contratar con el Estado por el periodo de once (11) meses. La referida resolucion fue resultado de la tramitacion del Expediente 1404.2009/TC, en los seguidos contra la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA S.R.L., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de las facturas Nº 001-000034, Nº 001-000036 y Nº 001-000037, documentos presuntamente falsos o inexactos, durante el MORDAZA por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 1022008-MPC (Primera Convocatoria), para la adquisicion de agregados para la obra: "Construccion Defensa Riberena MORDAZA de Contencion de Rio Ronquillo altura del Jr. La Union". 5. Conforme a lo expuesto, cabe traer a colacion el MORDAZA Non Bis In Idem, el cual, en terminos generales, contiene dos acepciones: una material y otra procesal. Asi, en su acepcion material, dicho MORDAZA supone

que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantias propias del Estado de Derecho. En su acepcion procesal, significa que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. En MORDAZA acepciones, la aplicacion del MORDAZA Non Bis In Idem impide que una persona sea juzgada o sancionada por una misma infraccion cuando exista la triple identidad arriba anotada. 6. En linea con lo anterior, la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que no se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento4. Cabe senalar que el MORDAZA Non Bis In Idem no es de aplicacion unicamente ante una dualidad configurada en un MORDAZA penal y un procedimiento administrativo sancionador, sino que dicho MORDAZA se hace extensivo incluso a procedimientos de la misma naturaleza juridica, como es el caso de los procedimientos administrativos sancionadores. Sobre este punto, el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaida en el Expediente 2050-2002AA/TC ha senalado lo siguiente: «En su vertiente procesal, tal MORDAZA (non bis in idem) significa que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un MORDAZA MORDAZA en cada uno de esos ordenes juridicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto)» (el subrayado es nuestro). 7. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del MORDAZA Non Bis In Idem dentro de cualquier procedimiento administrativo sancionador, toda vez que dicho MORDAZA forma parte, a su vez, del MORDAZA del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, el cual tiene su origen en el numeral 3 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru. 8. En ese orden de ideas y, desde la perspectiva de la triple identidad indicada, en el caso bajo analisis se aprecia que existe identidad respecto del sujeto, por cuanto la empresa sometida al presente procedimiento administrativo sancionador es la misma que fue inhabilitada mediante la Resolucion Nº 2137/2009.TC-S4 del 30 de setiembre de 2009. Asimismo, existe identidad respecto de los hechos materia de la imposicion de sancion, pues ambos casos versan respecto de la supuesta responsabilidad del Postor en la inclusion en su propuesta tecnica de las facturas Nº 001-000034, Nº 001-000036 y Nº 001-000037, documentos presuntamente falsos o inexactos presentados durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 1022008-MPC (Primera Convocatoria), lo cual supone una transgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad. Finalmente, el fundamento para imponer una sancion por el hecho denunciado radica en la afectacion de la fe publica y del MORDAZA de Moralidad, con lo cual tambien se verifica la identidad del fundamento y bienes juridicos afectados.

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Como se dejo indicado en los antecedentes, la fecha de MORDAZA de propuestas se llevo a cabo el 22 de diciembre de 2008, fecha en la cual aun se encontraba vigente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM. Por el MORDAZA de Moralidad, consagrado en el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Numeral 10 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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