Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, el ambito de aplicacion de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley senala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernizacion, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA de la politica del sector transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el articulo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, el literal a) del articulo 24 de la Ley establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, Nos. 004, 018, 019 y 021-2009-MTC; Que, por el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaro de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, los procesos de promocion de la inversion privada vinculados a diversos proyectos, entre los cuales, se encuentra el referido al Terminal Portuario de Yurimaguas; Que, a traves del Acuerdo Nº 652-148-05/05/2009/ D, adoptado en sesion de fecha 05 de MORDAZA de 2009, el Directorio de la APN aprobo modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernizacion y desarrollo entre otros del Terminal Portuario de Yurimaguas; Que, de acuerdo a lo informado por la APN en su Oficio Nº 208-2009-APN/PD recibido el 11 de MORDAZA de 2009, la modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido a la modernizacion y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas, encuentra sustento en lo previsto en la Ley y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, asi como en lo senalado en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008; Que, la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Informe Nº 084-2009-MTC/13, y la Direccion General de Concesiones en Transportes con Memorandum Nº 1018-2009-MTC/25 mediante el cual hace MORDAZA el Informe Nº 303-2009-MTC/25, emitieron su opinion favorable, respecto a la necesidad de modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para incluir la propuesta de modernizacion y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas, aprobada por el Directorio de la APN en base a los estudios elaborados recientemente por PROINVERSION; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolucion Ministerial Nº 584-2009-MTC/01, se dispuso la publicacion del proyecto de Decreto Supremo destinado a modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la modernizacion y desarrollo entre otros del Terminal Portuario de Yurimaguas, asi como de

su exposicion de motivos y de la transcripcion de los temas que involucra, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general por un plazo de treinta dias (30) calendario; Que, con Oficio Nº 1033-2009-APN/GG recibido con fecha 19 de octubre de 2009, la APN senalo que los aspectos relacionados al desarrollo portuario del Terminal Portuario de Yurimaguas entre otros, han sido analizados por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de dicha entidad; es asi que a traves del Acuerdo de Directorio Nº 745-158-06/10/2009, adoptado en la Sesion Nº 158 celebrada el 06 de octubre de 2009, el Directorio de la APN resolvio dar conformidad a la propuesta de modificacion de la prepublicacion del Proyecto de Decreto Supremo sobre modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Informe Nº 232-2009-MTC/13 de fecha 17 de noviembre de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico remitio el Anexo del proyecto de Decreto Supremo destinado a modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la modernizacion y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas; Al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Aprobar la modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 0182009-MTC, Nº 019-2009-MTC y Nº 021-2009-MTC, en el extremo correspondiente a la modernizacion y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas, segun lo senalado en el Anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion La modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, debera ser publicada en el MORDAZA institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Articulo 3.- Derogatoria Deroguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 0462008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 0192009-MTC y Nº 021-2009-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 427971-4

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