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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406618 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, Nos. 004, 018, 019 y 021-2009-MTC; Que, por el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a diversos proyectos, entre los cuales, se encuentra el referido al Terminal Portuario de Yurimaguas; Que, a través del Acuerdo Nº 652-148-05/05/2009/ D, adoptado en sesión de fecha 05 de mayo de 2009, el Directorio de la APN aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernización y desarrollo entre otros del Terminal Portuario de Yurimaguas; Que, de acuerdo a lo informado por la APN en su Ofi cio Nº 208-2009-APN/PD recibido el 11 de mayo de 2009, la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas, encuentra sustento en lo previsto en la Ley y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como en lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008; Que, la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informe Nº 084-2009-MTC/13, y la Dirección General de Concesiones en Transportes con Memorándum Nº 1018-2009-MTC/25 mediante el cual hace suyo el Informe Nº 303-2009-MTC/25, emitieron su opinión favorable, respecto a la necesidad de modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para incluir la propuesta de modernización y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas, aprobada por el Directorio de la APN en base a los estudios elaborados recientemente por PROINVERSIÓN; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 584-2009-MTC/01, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la modernización y desarrollo entre otros del Terminal Portuario de Yurimaguas, así como de su exposición de motivos y de la transcripción de los temas que involucra, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general por un plazo de treinta días (30) calendario; Que, con Ofi cio Nº 1033-2009-APN/GG recibido con fecha 19 de octubre de 2009, la APN señaló que los aspectos relacionados al desarrollo portuario del Terminal Portuario de Yurimaguas entre otros, han sido analizados por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de dicha entidad; es así que a través del Acuerdo de Directorio Nº 745-158-06/10/2009, adoptado en la Sesión Nº 158 celebrada el 06 de octubre de 2009, el Directorio de la APN resolvió dar conformidad a la propuesta de modifi cación de la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo sobre modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Informe Nº 232-2009-MTC/13 de fecha 17 de noviembre de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático remitió el Anexo del proyecto de Decreto Supremo destinado a modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas; Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Aprobar la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008- MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018- 2009-MTC, Nº 019-2009-MTC y Nº 021-2009-MTC, en el extremo correspondiente a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas, según lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 3.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046- 2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019- 2009-MTC y Nº 021-2009-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 427971-4