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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406609 Dictan disposiciones que regulen el procedimiento para la determinación del valor y cobranza de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor para el año 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 880-2009-ANA Lima, 24 de Noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos faculta a esta Autoridad a dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, la precitada Ley establece en su artículo 15° como una de las funciones de esta Autoridad, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos y en su artículo 93° que la tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión publica empleada, conforme a ley; Que, en este contexto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos ha elaborado el Informe Técnico Nº 008-2009-ANA-DARH/DSCS, que concluye que es necesario que esta Autoridad emita el dispositivo correspondiente, a fi n de dictar medidas transitorias que aseguren para el año 2010, la cobranza de tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica menor y mayor; Que, al encontrarse pendiente de reglamentación la Ley de Recursos Hídricos, resulta necesario dictar disposiciones que regulen el procedimiento para la determinación del valor y cobranza de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor para el año 2010; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, así como de conformidad con el Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, y en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Elaboración de los planes de trabajo y presupuestos de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes. Las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes podrán elaborar sus planes de trabajo y presupuestos correspondientes al año 2010 tomando como referencia el procedimiento establecido en el ex Reglamento de Tarifas y Cuotas aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG y teniendo en consideración la inclusión de los siguientes rubros: 1.1 Operación de la infraestructura hidráulica y distribución del agua de regadío. Incluye trabajos orientados a operar la infraestructura hidráulica menor y a la distribución de agua. Además contempla los costos que demanden la emisión de formularios para la aplicación de los planes de cultivo y riego cuando corresponda. 1.2 Conservación y mejoramiento de la infraestructura del sistema de riego de uso común. 1.3 Construcción de defensas ribereñas. 1.4 Conservación, operación y mantenimiento de las obras de regulación hidráulica, cuando corresponda. 1.5 Amortización de préstamos aprobados por la Asamblea General. 1.6 Estudios hidráulicos necesarios para el manejo de la infraestructura hidráulica y del recurso hídrico. 1.7 Capacitación y sensibilización para la administración y manejo efi ciente del agua. 1.8 Funcionamiento básico de las organizaciones de usuarios. 1.9 Adquisición, operación y mantenimiento de equipos, vehículos y maquinaria requeridos para la prestación de servicios a cargo de la organización de usuarios. 1.10 Mantenimiento de un fondo de reserva para atender imprevistos no contemplados en el Plan de Trabajo y daños a la infraestructura hidráulica ocasionados por eventos extremos. 1.11 Conservación de suelos y manejo de cuencas. 1.12 Fiscalización: Actividad orientada a auditorias programadas por las Juntas de Usuarios para auditar su gestión y el de sus Comisiones de Regantes integrantes; constitución del órgano de control interno correspondiente; y desarrollo de supervisiones de las Juntas de Usuarios hacia las Comisiones de Usuarios. Para tal efecto dichas Organizaciones de Usuarios deberán tomar las previsiones del caso. El presupuesto de las Comisiones de Regantes, además de las actividades señaladas y según les corresponda desarrollar, debe incluir el monto para cubrir el presupuesto de la Junta de Usuarios, el mismo que será comunicado por esta última. Artículo 2º.- Procedimiento de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes para la aprobación de los planes de trabajo y presupuesto, y propuesta de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica menor, correspondiente al año 2010. 2.1 La consolidación de los planes de trabajo y presupuestos de la Junta de Usuarios y Comisiones de Regantes, los que serán aprobados por sus Asambleas Generales respectivas, deberá ser realizado por la Junta de Usuarios a más tardar el 20 de diciembre del 2009. 2.2 La Junta de Usuarios debe elevar a la Administración Local de Agua a más tardar el 22 de diciembre del 2009, la consolidación de los planes de trabajo y presupuestos, así como las propuestas de tarifas, cuyos valores podrán ser diferenciados entre las Comisiones de Regantes que la integran. Artículo 3º.- Valor de la tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor correspondiente al año 2010. 3.1 Para el caso en que la infraestructura hidráulica mayor sea operada por el Proyecto Especial Hidráulico, el valor de la tarifa por la utilización de la infraestructura precitada será igual a la suma de los siguientes rubros: 3.1.1 Operación y Mantenimiento. Monto a pagar para fi nanciar los servicios de operación y mantenimiento y cuyo valor será igual al del presente año, aprobado por la respectiva ex Administración Técnica de Distrito de Riego. 3.1.2 Recuperación de Inversiones. Monto a pagar para amortizar las inversiones realizadas por el Estado en obras hidráulicas existentes, siendo su valor igual al valor del componente amortización del presente año, aprobado por la respectiva ex Administración Técnica de Distrito de Riego. 3.1.3 Dicha tarifa constituye ingresos de los Proyectos Especiales Hidráulicos y se destina para los fi nes precitados de su composición. 3.2 Las Juntas de Usuarios podrá manejar lo dispuesto en el numeral 3.1.1 del presente artículo sólo por delegación expresa del Proyecto Especial Hidráulico respectivo, o quien haga de sus veces, siendo responsables dichas organizaciones de direccionar los ingresos recaudados por este concepto hacia los fi nes que corresponden. 3.3 En aquellos ámbitos geográfi cos donde no existen Proyectos Especiales Hidráulicos de Irrigación, no obstante existan obras de infraestructura hidráulica mayor, y en los que las Juntas de Usuarios vienen prestando servicios de regulación, conducción, distribución y abastecimiento de