Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406609

Dictan disposiciones que regulen el procedimiento para la determinacion del valor y cobranza de las tarifas por utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor y menor para el ano 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 880-2009-ANA MORDAZA, 24 de Noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos faculta a esta Autoridad a dictar las disposiciones necesarias para la implementacion de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, la precitada Ley establece en su articulo 15° como una de las funciones de esta Autoridad, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidraulica, propuestas por los operadores hidraulicos y en su articulo 93° que la tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectua a la entidad publica a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegacion expresa de la primera, por concepto de operacion, mantenimiento, reposicion, administracion y la recuperacion de la inversion publica empleada, conforme a ley; Que, en este contexto, la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos ha elaborado el Informe Tecnico Nº 008-2009-ANA-DARH/DSCS, que concluye que es necesario que esta Autoridad emita el dispositivo correspondiente, a fin de dictar medidas transitorias que aseguren para el ano 2010, la cobranza de tarifas por utilizacion de la infraestructura hidraulica menor y mayor; Que, al encontrarse pendiente de reglamentacion la Ley de Recursos Hidricos, resulta necesario dictar disposiciones que regulen el procedimiento para la determinacion del valor y cobranza de las tarifas por utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor y menor para el ano 2010; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, con los vistos de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos y de la Secretaria General, asi como de conformidad con el Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, y en uso de la facultad conferida por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Elaboracion de los planes de trabajo y presupuestos de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes. Las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes podran elaborar sus planes de trabajo y presupuestos correspondientes al ano 2010 tomando como referencia el procedimiento establecido en el ex Reglamento de Tarifas y Cuotas aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG y teniendo en consideracion la inclusion de los siguientes rubros: 1.1 Operacion de la infraestructura hidraulica y distribucion del agua de regadio. Incluye trabajos orientados a operar la infraestructura hidraulica menor y a la distribucion de agua. Ademas contempla los costos que demanden la emision de formularios para la aplicacion de los planes de cultivo y riego cuando corresponda. 1.2 Conservacion y mejoramiento de la infraestructura del sistema de riego de uso comun. 1.3 Construccion de defensas riberenas. 1.4 Conservacion, operacion y mantenimiento de las obras de regulacion hidraulica, cuando corresponda.

1.5 Amortizacion de prestamos aprobados por la Asamblea General. 1.6 Estudios hidraulicos necesarios para el manejo de la infraestructura hidraulica y del recurso hidrico. 1.7 Capacitacion y sensibilizacion para la administracion y manejo eficiente del agua. 1.8 Funcionamiento basico de las organizaciones de usuarios. 1.9 Adquisicion, operacion y mantenimiento de equipos, vehiculos y maquinaria requeridos para la prestacion de servicios a cargo de la organizacion de usuarios. 1.10 Mantenimiento de un fondo de reserva para atender imprevistos no contemplados en el Plan de Trabajo y danos a la infraestructura hidraulica ocasionados por eventos extremos. 1.11 Conservacion de suelos y manejo de cuencas. 1.12 Fiscalizacion: Actividad orientada a auditorias programadas por las Juntas de Usuarios para auditar su gestion y el de sus Comisiones de Regantes integrantes; constitucion del organo de control interno correspondiente; y desarrollo de supervisiones de las Juntas de Usuarios hacia las Comisiones de Usuarios. Para tal efecto dichas Organizaciones de Usuarios deberan tomar las previsiones del caso. El presupuesto de las Comisiones de Regantes, ademas de las actividades senaladas y segun les corresponda desarrollar, debe incluir el monto para cubrir el presupuesto de la Junta de Usuarios, el mismo que sera comunicado por esta ultima. Articulo 2º.- Procedimiento de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes para la aprobacion de los planes de trabajo y presupuesto, y propuesta de la tarifa por utilizacion de la infraestructura hidraulica menor, correspondiente al ano 2010. 2.1 La consolidacion de los planes de trabajo y presupuestos de la Junta de Usuarios y Comisiones de Regantes, los que seran aprobados por sus Asambleas Generales respectivas, debera ser realizado por la Junta de Usuarios a mas tardar el 20 de diciembre del 2009. 2.2 La Junta de Usuarios debe elevar a la Administracion Local de Agua a mas tardar el 22 de diciembre del 2009, la consolidacion de los planes de trabajo y presupuestos, asi como las propuestas de tarifas, cuyos valores podran ser diferenciados entre las Comisiones de Regantes que la integran. Articulo 3º.- Valor de la tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica mayor correspondiente al ano 2010. 3.1 Para el caso en que la infraestructura hidraulica mayor sea operada por el Proyecto Especial Hidraulico, el valor de la tarifa por la utilizacion de la infraestructura precitada sera igual a la suma de los siguientes rubros: 3.1.1 Operacion y Mantenimiento. Monto a pagar para financiar los servicios de operacion y mantenimiento y cuyo valor sera igual al del presente ano, aprobado por la respectiva ex Administracion Tecnica de Distrito de Riego. 3.1.2 Recuperacion de Inversiones. Monto a pagar para amortizar las inversiones realizadas por el Estado en obras hidraulicas existentes, siendo su valor igual al valor del componente amortizacion del presente ano, aprobado por la respectiva ex Administracion Tecnica de Distrito de Riego. 3.1.3 Dicha tarifa constituye ingresos de los Proyectos Especiales Hidraulicos y se destina para los fines precitados de su composicion. 3.2 Las Juntas de Usuarios podra manejar lo dispuesto en el numeral 3.1.1 del presente articulo solo por delegacion expresa del Proyecto Especial Hidraulico respectivo, o quien haga de sus veces, siendo responsables dichas organizaciones de direccionar los ingresos recaudados por este concepto hacia los fines que corresponden. 3.3 En aquellos ambitos geograficos donde no existen Proyectos Especiales Hidraulicos de Irrigacion, no obstante existan obras de infraestructura hidraulica mayor, y en los que las Juntas de Usuarios vienen prestando servicios de regulacion, conduccion, distribucion y abastecimiento de

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