Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406607

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Leche y Productos Lacteos" para el consumo humano y el consumo animal, teniendo como origen y procedencia MORDAZA, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE MORDAZA La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de produccion oficialmente autorizado para la exportacion por la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA y habilitado por el SENASA ­ Peru. 2. Procede de rebanos y establecimientos de produccion que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recoleccion de la leche y en la elaboracion del producto. 3. El establecimiento de produccion y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos, aplicadas con respecto a enfermedades transmisibles por la leche y los productos lacteos, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo animal. 5. Fue sometido a inspeccion por la Autoridad Oficial Competente de Francia. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) a una temperatura minima de 132º C, durante por lo menos un MORDAZA, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 por lo menos una hora; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72º C, durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72º C, durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72º C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento termico de por lo menos 72ºC, y con desecacion 7. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lacteos con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol.

III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE MORDAZA La leche o los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de produccion oficialmente autorizado para la exportacion por la Autoridad Oficial Competente de MORDAZA y habilitado por el SENASA ­ Peru. 2. Procede de rebanos y establecimientos de produccion que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recoleccion de la leche y en la elaboracion del producto. 3. El establecimiento de produccion y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de bovinos, aplicadas con respecto a enfermedades transmisibles por la leche y los productos lacteos, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a inspeccion por la Autoridad Oficial Competente de Francia. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) de una temperatura minima de 132º C, durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurizacion rapida (HTST) de por lo menos 72º C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas, si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurizacion lenta de por lo menos 63ºC durante por lo menos 30 minutos; o e. Queso elaborado con leche cruda que ha sido sometido a un MORDAZA de maduracion con un minimo de 60 dias a una temperatura igual o mayor a 2ºC. 7. Se tomo las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lacteos con cualquier microorganismo potencialmente patogeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 427470-1

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