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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406607 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Leche y Productos Lácteos” para el consumo humano y el consumo animal, teniendo como origen y procedencia Francia, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE FRANCIA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Francia en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de producción ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Francia y habilitado por el SENASA – Perú. 2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche y en la elaboración del producto. 3. El establecimiento de producción y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, aplicadas con respecto a enfermedades transmisibles por la leche y los productos lácteos, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo animal. 5. Fue sometido a inspección por la Autoridad Ofi cial Competente de Francia. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) a una temperatura mínima de 132º C, durante por lo menos un segundo, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 por lo menos una hora; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72º C, durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o c. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72º C, durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o d. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72º C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento térmico de por lo menos 72ºC, y con desecación 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lácteos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN FRANCIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE FRANCIA La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Francia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de producción ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Francia y habilitado por el SENASA – Perú. 2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche y en la elaboración del producto. 3. El establecimiento de producción y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, aplicadas con respecto a enfermedades transmisibles por la leche y los productos lácteos, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a inspección por la Autoridad Ofi cial Competente de Francia. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) de una temperatura mínima de 132º C, durante por lo menos un segundo; o b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72º C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o c. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas, si el pH es igual o superior a 7; o d. Pasteurización lenta de por lo menos 63ºC durante por lo menos 30 minutos; o e. Queso elaborado con leche cruda que ha sido sometido a un proceso de maduración con un mínimo de 60 días a una temperatura igual o mayor a 2ºC. 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lácteos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN FRANCIA FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 427470-1