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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406627 La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 426807-1 Rectifican error material en la R.D. Nº 172-2009-MTC/12 que otorgó a la Compañía Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. renovación de permiso de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 225-2009-MTC/12 Lima,10 de setiembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 172-2009- MTC/12 del 1 de julio del 2009 se otorgó a la Compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, el primer considerando y el Artículo 1º de la citada Resolución incurren en un error material al haber consignado la Resolución Directoral Nº 210-2005-MTC/12, cuando lo correcto es Resolución Directoral Nº 120-2005-MTC/12; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectifi cación de errores, señalando que el error material o aritmético en los actos administrativos puede ser rectifi cado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, visto el error material consignado en la Resolución Directoral N° 172-2009-MTC/12 del 01 de Julio del 2009, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, demás disposiciones legales vigentes: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material incurrido en el primer considerando y el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 172-2009-MTC/12 del 01 de Julio del 2009, que otorgó a la Compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, quedando redactado el primer considerando y el primer párrafo del mencionado artículo de la manera siguiente: “Que, mediante la Resolución Directoral N° 120-2005- MTC/12 del 26 de julio del 2005 se otorgó a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, modifi cada a través de las Resoluciones Directorales Nº 104-2007-MTC/12 del 16 de mayo del 2007 y Nº 210-2008-MTC/12 del 13 de noviembre del 2009;” “Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de setiembre del 2009, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 120- 2005-MTC/12 del 26 de julio del 2005.” Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 172-2009-MTC/12 del 1 de julio del 2009, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 426861-1 Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2188-2009-MTC/28 Lima, 12 de octubre de 2009