Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

agua a los usuarios del sector; la tarifa por utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor sera igual a la suma de los dos rubros siguientes: 3.3.1 Operacion y Mantenimiento. Monto determinado a pagar para financiar los servicios de operacion y mantenimiento, cuyas actividades inherentes a desarrollar se encuentran programadas en su plan de trabajo y presupuesto respectivo en congruencia con el numeral 1.4 del articulo 1° de la presente resolucion. Su valor sera propuesto a la respectiva Administracion Local de Agua a mas tardar el 22 de diciembre del 2009. 3.3.2 Recuperacion de Inversiones. Monto a pagar para amortizar las inversiones realizadas por el Estado en obras hidraulicas existentes en la MORDAZA, siendo su valor igual al valor del componente amortizacion del ano 2008 aprobado por la respectiva ex Administracion Tecnica de Distrito de Riego. Los ingresos generados por este concepto deben ser depositados en un fondo intangible hasta que la Autoridad Nacional del Agua disponga su destino. 3.4 El valor de la tarifa por utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor segun lo indicado en el numeral 3.3 del articulo 3º, debe ser propuesto por la Junta de Usuarios a la Administracion Local de Agua respectiva a mas tardar el 22 de diciembre de 2009. Articulo 4°.- Aprobacion de las tarifas por utilizacion de la infraestructura por parte de las Administraciones Locales de Agua. Las tarifas por utilizacion de la infraestructura hidraulica menor y mayor, determinadas segun las disposiciones establecidas en el presente dispositivo, deberan ser aprobadas por la Administracion Local de Agua que corresponde a mas tardar el 30 de diciembre de 2009. Articulo 5°.- Recibo unico de pago y transferencia por los ingresos recaudados. 5.1 Las Juntas de Usuarios consignaran en un Recibo Unico del Pago de manera desagregada los importes que deban cancelar los usuarios por concepto de retribucion economica por uso de agua con fines agrarios (valor aprobado por la Autoridad Nacional del Agua), tarifa por utilizacion de infraestructura hidraulica mayor (desagregada por sus componentes: operacion y mantenimiento, y recuperacion de inversiones), tarifa por utilizacion de infraestructura hidraulica menor y los aportes voluntarios aprobados por sus respectivas Asambleas Generales. 5.2 Los ingresos recaudados por los conceptos senalados en el numeral precedente deben ser transferidos inmediatamente a las cuentas bancarias de las instituciones y organizaciones competentes, segun correspondan. Articulo 6°.- Modalidades de pago de la tarifa por utilizacion de la infraestructura hidraulica. 6.1 Las modalidades de pago de la tarifa por utilizacion de infraestructura hidraulica son las siguientes: 6.1.1 Pago previo al uso del agua, que consiste en abonar la tarifa correspondiente al volumen de agua solicitado, como requisito previo a la entrega de la respectiva orden de riego. 6.1.2 Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la tarifa dentro de los siete primeros dias naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizo su dotacion de agua. 6.2 Las Juntas de Usuarios suspenderan automaticamente el suministro de agua a los usuarios que incumplan con el pago de la mensualidad y comunicaran a la Autoridad Local de Agua a efectos de que imponga las sanciones correspondientes. 6.3 El incumplimiento de pago de la tarifa por utilizacion de la infraestructura hidraulica menor y mayor generara un interes moratorio simple mensual del (uno) 1% del monto total de la tarifa, aplicable por mes o fraccion de mes. Los intereses generados por dichos conceptos se destinaran,

segun corresponda a las organizaciones de usuarios e instituciones que manejen las tarifas descritas, y deberan ser destinados para financiar sus actividades senaladas en el presente dispositivo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Fondo Economico "Fiscalizacion de la Gestion de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes" Disponer que las organizaciones de usuarios destinen y ejecuten el fondo economico que acumularon durante el ano 2009 por concepto de "Fiscalizacion de la Gestion de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes", al que hace referencia el articulo 1° de la Resolucion de Intendencia N° 879-2008-INRENA-IRH, hacia actividades de fiscalizacion precisadas en el numeral 1.12 del articulo 1° de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 427484-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Trigesimo Tercer Tramo de la emision de Bonos Soberanos en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0402009
DECRETO SUPREMO Nº 265-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobo la emision de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinaran a financiar proyectos de inversion publica a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Articulo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emision de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las caracteristicas generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversion publica a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocacion del respectivo tramo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 179-2009EF/75 se aprobaron los "Lineamientos para la Aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 040-2009" y los indices de distribucion de los recursos provenientes de la emision y colocacion de bonos soberanos; Que, de la aplicacion de los citados indices de distribucion, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA un financiamiento de hasta la suma de S/. 114 144 100,00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 104 967 190,77 (CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y 77/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA ha presentado a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia

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