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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406610 agua a los usuarios del sector; la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor será igual a la suma de los dos rubros siguientes: 3.3.1 Operación y Mantenimiento. Monto determinado a pagar para fi nanciar los servicios de operación y mantenimiento, cuyas actividades inherentes a desarrollar se encuentran programadas en su plan de trabajo y presupuesto respectivo en congruencia con el numeral 1.4 del artículo 1° de la presente resolución. Su valor será propuesto a la respectiva Administración Local de Agua a más tardar el 22 de diciembre del 2009. 3.3.2 Recuperación de Inversiones. Monto a pagar para amortizar las inversiones realizadas por el Estado en obras hidráulicas existentes en la zona, siendo su valor igual al valor del componente amortización del año 2008 aprobado por la respectiva ex Administración Técnica de Distrito de Riego. Los ingresos generados por este concepto deben ser depositados en un fondo intangible hasta que la Autoridad Nacional del Agua disponga su destino. 3.4 El valor de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor según lo indicado en el numeral 3.3 del artículo 3º, debe ser propuesto por la Junta de Usuarios a la Administración Local de Agua respectiva a más tardar el 22 de diciembre de 2009. Artículo 4°.- Aprobación de las tarifas por utilización de la infraestructura por parte de las Administraciones Locales de Agua. Las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica menor y mayor, determinadas según las disposiciones establecidas en el presente dispositivo, deberán ser aprobadas por la Administración Local de Agua que corresponde a más tardar el 30 de diciembre de 2009. Artículo 5°.- Recibo único de pago y transferencia por los ingresos recaudados. 5.1 Las Juntas de Usuarios consignarán en un Recibo Único del Pago de manera desagregada los importes que deban cancelar los usuarios por concepto de retribución económica por uso de agua con fi nes agrarios (valor aprobado por la Autoridad Nacional del Agua), tarifa por utilización de infraestructura hidráulica mayor (desagregada por sus componentes: operación y mantenimiento, y recuperación de inversiones), tarifa por utilización de infraestructura hidráulica menor y los aportes voluntarios aprobados por sus respectivas Asambleas Generales. 5.2 Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en el numeral precedente deben ser transferidos inmediatamente a las cuentas bancarias de las instituciones y organizaciones competentes, según correspondan. Artículo 6°.- Modalidades de pago de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica. 6.1 Las modalidades de pago de la tarifa por utilización de infraestructura hidráulica son las siguientes: 6.1.1 Pago previo al uso del agua, que consiste en abonar la tarifa correspondiente al volumen de agua solicitado, como requisito previo a la entrega de la respectiva orden de riego. 6.1.2 Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la tarifa dentro de los siete primeros días naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizó su dotación de agua. 6.2 Las Juntas de Usuarios suspenderán automáticamente el suministro de agua a los usuarios que incumplan con el pago de la mensualidad y comunicarán a la Autoridad Local de Agua a efectos de que imponga las sanciones correspondientes. 6.3 El incumplimiento de pago de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica menor y mayor generará un interés moratorio simple mensual del (uno) 1% del monto total de la tarifa, aplicable por mes o fracción de mes. Los intereses generados por dichos conceptos se destinarán, según corresponda a las organizaciones de usuarios e instituciones que manejen las tarifas descritas, y deberán ser destinados para fi nanciar sus actividades señaladas en el presente dispositivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Fondo Económico “Fiscalización de la Gestión de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes” Disponer que las organizaciones de usuarios destinen y ejecuten el fondo económico que acumularon durante el año 2009 por concepto de “Fiscalización de la Gestión de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes”, al que hace referencia el artículo 1° de la Resolución de Intendencia N° 879-2008-INRENA-IRH, hacia actividades de fi scalización precisadas en el numeral 1.12 del artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 427484-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Trigésimo Tercer Tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 265-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 114 144 100,00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 104 967 190,77 (CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y 77/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia