Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 249-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA ­ Diciembre de 2009. Asimismo, se fijo el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del 7 de MORDAZA de 2009 y la fecha de conclusion podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el articulo 7° de la Resolucion Ministerial N° 2492009-PRODUCE, dispuso que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, establece que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles; Que, mediante el Oficio N° DE-100-299-2009PRODUCE/IMP del 23 de noviembre de 2009, el IMARPE alcanzo el "Informe de la Pesqueria de la anchoveta en la Region Sur del Litoral Peruano del 01 al 20 de noviembre de 2009", en el que informa que el desembarque de anchoveta en la region sur del 01 de enero al 20 de noviembre de 2009 fue de 322 mil toneladas metricas, y entre los dias 19 y 20 de noviembre del 2009 se capturo en la region sur un total de 4,253 toneladas metricas de anchoveta, siendo los puertos de MORDAZA y MORDAZA los que reportaron las mayores capturas; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la region Sur durante el 19 al 20 de noviembre presento estructuras diferenciadas segun distancia a la costa, registrandose dentro de las diez (10) millas un rango de tallas entre 10 y 16 cm de longitud total, con moda en 12.5 cm y un estimado de 18% de incidencia juvenil; mientras que las registradas fuera de las diez (10) millas presentaron un rango entre 11.5 y 17.5 cm de longitud total, con moda en 14.5 cm; confirmandose la persistencia de una mayor incidencia de juveniles de anchoveta entre los 16º 00' S y 16º 59' S, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa; y en consecuencia, recomienda aplicar medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha area especifica; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 1273-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi senala que sobre la base de lo informado por el IMARPE y de las medidas de ordenacion aplicables a la MORDAZA sur del MORDAZA, es necesario establecer

cinco (5) dias consecutivos de suspension de actividades extractivas, en el area comprendida entre los 16°00'00" y 16°59'59" Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de cinco (5) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los paralelos 16° 00' 00" (Atico) y 16º 59' 59" (Matarani) Latitud Sur, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa. Articulo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitacoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 427972-1

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion oficial que acompanara al Presidente de la Republica en su viaje a la MORDAZA Sede y a la Republica Portuguesa
RESOLUCION SUPREMA Nº 376-2009-RE MORDAZA, 25 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuara una visita a la MORDAZA Sede el dia 30 de noviembre, fecha en la cual tendra una audiencia privada con Su Santidad el Papa MORDAZA XVI a fin de consolidar el optimo nivel de relaciones con el Estado de la MORDAZA del Vaticano y con la MORDAZA Sede; Que, asimismo, la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, se realizara del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2009, en la MORDAZA de Estoril, Republica Portuguesa, encuentro en el cual participaran los principales lideres de la region y al cual asistira tambien el senor Presidente de la Republica, con el proposito de consolidar la presencia del Peru en este foro cuyo objetivo es el de asegurar el impulso a las

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