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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406615 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Julio – Diciembre de 2009. Asimismo, se fi jó el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del 7 de julio de 2009 y la fecha de conclusión podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 249- 2009-PRODUCE, dispuso que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-299-2009- PRODUCE/IMP del 23 de noviembre de 2009, el IMARPE alcanzó el “Informe de la Pesquería de la anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano del 01 al 20 de noviembre de 2009”, en el que informa que el desembarque de anchoveta en la región sur del 01 de enero al 20 de noviembre de 2009 fue de 322 mil toneladas métricas, y entre los días 19 y 20 de noviembre del 2009 se capturó en la región sur un total de 4,253 toneladas métricas de anchoveta, siendo los puertos de Atico y Quilca los que reportaron las mayores capturas; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región Sur durante el 19 al 20 de noviembre presentó estructuras diferenciadas según distancia a la costa, registrándose dentro de las diez (10) millas un rango de tallas entre 10 y 16 cm de longitud total, con moda en 12.5 cm y un estimado de 18% de incidencia juvenil; mientras que las registradas fuera de las diez (10) millas presentaron un rango entre 11.5 y 17.5 cm de longitud total, con moda en 14.5 cm; confi rmándose la persistencia de una mayor incidencia de juveniles de anchoveta entre los 16º 00’ S y 16º 59’ S, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa; y en consecuencia, recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área específi ca; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 1273-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi señala que sobre la base de lo informado por el IMARPE y de las medidas de ordenación aplicables a la zona sur del país, es necesario establecer cinco (5) días consecutivos de suspensión de actividades extractivas, en el área comprendida entre los 16°00’00” y 16°59’59” Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de cinco (5) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los paralelos 16° 00’ 00” (Atico) y 16º 59’ 59” (Matarani) Latitud Sur, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa. Artículo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 427972-1 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en su viaje a la Santa Sede y a la República Portuguesa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 376-2009-RE Lima, 25 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, efectuará una visita a la Santa Sede el día 30 de noviembre, fecha en la cual tendrá una audiencia privada con Su Santidad el Papa Benedicto XVI a fi n de consolidar el óptimo nivel de relaciones con el Estado de la Ciudad del Vaticano y con la Santa Sede; Que, asimismo, la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, se realizará del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2009, en la ciudad de Estoril, República Portuguesa, encuentro en el cual participarán los principales líderes de la región y al cual asistirá también el señor Presidente de la República, con el propósito de consolidar la presencia del Perú en este foro cuyo objetivo es el de asegurar el impulso a las