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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406638 en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2293-2009-TC-S4 de 27.10.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 104. CONTRATISTAS GENERALES VIRGEN DE ASUNCION S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 2296-2009-TC-S4 de 28.10.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 105. INKA SERVICE EXPRESS S.R.L., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2302-2009-TC-S3 de 29.10.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 106. MANGI S.R.L. SERVICIOS GENERALES, Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2303-2009-TC-S3 de 29.10.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 107. APAS PUBLICIDAD S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 2304-2009-TC-S4 de 29.10.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de octubre de 2009 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente Ejecutivo 426727-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia y aprueban el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 243-2009-CE-PJ Lima, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley, de la Carrera Judicial se modifi có, entre otros, el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciéndose que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombrará a Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al 30% de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan; precisándose además que sólo asumen funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia; Segundo: Que, a la fecha todavía no se cuenta con la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, para proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios en los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de este Poder del Estado; lo cual hace necesario establecer transitoriamente un Registro de Abogados Hábiles para que asuman funciones jurisdiccionales en dicha condición; siendo conveniente para ello establecer el procedimiento único a nivel nacional de convocatoria, califi cación y selección, bajo símiles exigencias impuestas para la selección de magistrados titulares, orientado a garantizar mejor desempeño funcional -de quienes no forman parte de la carrera judicial- en la impartición de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, en las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, el mismo que contiene el procedimiento de la convocatoria, postulación, selección e incorporación; que anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Los referidos registros y reglamento tendrán vigencia hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado mediante la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de la Carrera Judicial Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ REGLAMENTO DEL REGISTRO DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS DEL PODER JUDICIAL INDICE TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES TITULO II :REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS TITULO III:PROCEDIMIENTO