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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403714 Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la creación de la Escuela y Carreras Profesionales, así como los Programas de Maestría y Segunda Especialización en la Universidad Privada de Tacna, se ha organizado en mérito a lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, como sigue: • Escuela Profesional de Humanidades, perteneciente a la Facultad de Educación, Ciencias de la Comunicación y Humanidades. • Carrera Profesional de Psicología, perteneciente a la Escuela Profesional de Humanidades de la Escuela de Educación, Ciencias de la Comunicación y Humanidades. • Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental, en la Facultad de Ingeniería. • Programa de Segunda Especialidad en Odontología, denominada Segunda Especialidad en Odontopediatría. • Programa de Segunda Especialidad en Periodoncia e Implantología • Programa de Maestría en Management Internacional, con doble grado, denominado Maestría en Administración Internacional. • Maestría en Gestión de Empresas Familiares y Patrimoniales, con doble grado. Artículo 2º.- Precisar que el cambio de denominación de la Facultad de Medicina, comunicado por la citada Universidad, es por el de “Facultad de Ciencias de la Salud”. Artículo 3º.- Publicar las presente resolución, en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 404344-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de octubre de 2009 CIRCULAR Nº 023-2009-BCRP Lima, 1 de octubre de 2009 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,98990 2 6,98971 3 6,98951 4 6,98931 5 6,98912 DÍA ÍNDICE 6 6,98892 7 6,98872 8 6,98853 9 6,98833 10 6,98813 11 6,98794 12 6,98774 13 6,98754 14 6,98735 15 6,98715 16 6,98695 17 6,98676 18 6,98656 19 6,98636 20 6,98617 21 6,98597 22 6,98577 23 6,98558 24 6,98538 25 6,98518 26 6,98499 27 6,98479 28 6,98460 29 6,98440 30 6,98420 31 6,98401 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e) 405141-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Reiteran pedido de información a que se refiere la Ley Nº 29312, a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades, Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas, Centros Poblados y Consulados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 630-2009-JNAC/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 000081-2009/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otras de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y