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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403717 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Carlos Díaz Montes y 8,971 contra el artículo 7º de la Ley Nº 27765, publicada el 27 de junio de 2002 en el Diario Ofi cial El Peruano, y contra el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 26320, publicada el 2 de junio de 1994 en el Diario Ofi cial El Peruano. Magistrados presentes: VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA SUMARIO I. ASUNTO II. DATOS GENERALES III. NORMA DEMANDADA DE INCONSTITUCIONALIDAD IV. ANTECEDENTES A. Demanda B. Contestación de la Demanda (rebeldía) V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES VI. FUNDAMENTOS A. Delimitación del petitorio. B. Inconstitucionalidad de normas conexas. C. El Estado Social y Democrático de Derecho y el ius puniendi D. Fines de la pena en la Constitución Política del Perú • Fin preventivo general de la pena • Fin preventivo especial de la pena E. Los Benefi cios Penitenciarios y su relación con la fi nalidad resocializadora F. Análisis de constitucionalidad de la disposición impugnada ante el principio derecho de igualdad • El principio derecho de igualdad • El test de proporcionalidad sobre la norma impugnada • La intervención en el principio-derecho igualdad • Intensidad del tratamiento diferente • El fi n del tratamiento diferente A. Finalidad B. Objetivo • Examen de la idoneidad del tratamiento diferente a sentenciados por el delito de lavado de activos proveniente del tráfi co ilícito de drogas • Examen de la necesidad del tratamiento diferente a sentenciados por el delito de lavado de activos proveniente del tráfi co ilícito de drogas • Test de proporcionalidad propiamente dicho. FALLO EXPEDIENTE Nº 00033-2007-PI/TC LIMA JUAN CARLOS DÍAZ MONTES Y 8,971 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de febrero de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncian la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Carlos Díaz Montes y 8,971 ciudadanos contra el artículo 7º de la Ley Nº 27765, publicada el 27 de junio de 2002 en el Diario Ofi cial El Peruano, “Ley Penal contra el Lavado de Activos” que prohíbe los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional para los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3 de la mencionada Ley, y –por conexidad- contra el primer y el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 26320, publicada el 2 de junio de 1994 en el Diario Ofi cial El Peruano. II. DATOS GENERALES Demandante: Don Juan Carlos Díaz Montes y 8,971 ciudadanos. Norma impugnada: Artículo 7º de la Ley Nº 27765, publicada el 27 de junio de 2002 en el Diario Ofi cial El Peruano, “Ley Penal contra el Lavado de Activos” que prohíbe los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional para los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3º de la mencionada Ley, y contra –por conexidad- el primer y tercer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 26320, publicada el 2 de junio de 1994 en el Diario Ofi cial El Peruano. Vicio de inconstitucionalidad Alegado: Inconstitucionalidad por el fondo. Infracción del principio- derecho igualdad enunciado en el artículo 2º, inciso 2), de la Constitución e infracción de los fi nes de las penas establecido en el artículo 139º, inciso 22), de la Constitución Política del Perú. Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad del artículo 7º de la Ley Nº 27765, en el extremo que restringe benefi cios penitenciarios a los sentenciados por el delito de lavado de activos provenientes del narcotráfi co, y por conexidad se declare la inconstitucionalidad del primer y tercer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 26320. III. NORMAS DEMANDADAS DE INCOSTITUCIONALIDAD 1) Artículo 7 de la ley Nº 27765, publicada el 27 junio de 2002. Ley penal contra el lavado de activos Artículo 7.- Prohibición de Benefi cios Penitenciarios Los sentenciados por el delito previsto en último párrafo del Artículo 3 de la presente Ley no podrán acogerse a los benefi cios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional. (*) (*) Artículo modifi cado por el Artículo 3 de la Ley Nº 28355, publicada el 06-10-2004, cuyo texto es el siguiente: