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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403980 Plaza Gastañeta y la continuación de Jr. Andahuaylas son modifi caciones sustantivas del trazado urbano original. Sin embargo la cuadra de la antigua calle Pileta de Santa Rosa, hoy cuadra 5 del Jr. Ayacucho, no solo conserva su trazado, sino que mantiene un perfi l homogéneo, con el acento característico de Lima virreynal que constituye las bóvedas y cúpulas de sus templos, en este caso de la Iglesia de Santa Rosa de las Monjas; Que, a la fecha tenemos edifi caciones que ameritaron su declaración como monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación y que involucran las edifi caciones de la totalidad de la cuadra 5 del Jr. Ayacucho, tal como la Iglesia y Monasterio de Santa Rosa de las Monjas cuyo terreno originalmente comprendió las tiendas de un solo piso ubicadas con frente a Jr. Ucayali, cuadra 6, ubicada en Jr. Ayacucho esquina Jr. Miroquesada, declarada mediante Resolución Suprema Nº 296-1951-ED de fecha 14 de marzo de 1951, así como los tres inmuebles de arquitectura civil doméstica emplazados en la acera derecha de la cuadra 5 del Jr. Ayacucho, ubicados en: Jr. Ayacucho Nº 500-506-510- 514-516-518-522-530-536-540 esq. Jr. Ucayali Nº 598, Jr. Ayacucho Nº 544-546-558-560-568-570 y Jr. Ayacucho Nº 576-580-584-586-590-598 esq. Miroquesada Nº 587- 599, declarados mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1128-2001-INC de fecha 06 de noviembre de 2001; Que, Juan Bromley reseña que la Calle Pileta de Santa Rosa fue llamada así por la pila dependiente del Monasterio de Santa Rosa de las Monjas, antes se nominó Pineda por su vecino D. Juan de Pineda y Abreu, casado con Doña Isabel de Polanco, quien según Eguiguren, poseía allí extensas propiedades. Hacia la esquina con Zavala (Jr. Ucayali) había un inmueble de propiedad de los Marqueses de Valleumbroso que lo ocupaba el Oidor Marques de la Plata y su esposa Doña María Antonieta Encalada (antiguas Calles de Lima); Que, la cuadra 5 del Jr. Ayacucho, antigua Calle Pileta de Santa Rosa, reúne la signifi cación cultural que amerita su declaración expresa como Ambiente Urbano Monumental, por sus valores históricos, urbano - arquitectónicos y porque constituye uno de los pocos ambientes del Centro Histórico de Lima que conserva el perfi l urbano característico de Lima virreinal y republicana; Que, por los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida, acordó: recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Ambiente Urbano Monumental de la cuadra 5 del Jr. Ayacucho, antes Urubamba, antigua calle Pileta de Santa Rosa de las Monjas, distrito, provincia y departamento de Lima, en base al Plano AUM 002 de código: INC-DPHCR-SDR- AUM-002-2009 que forma parte de la presente Resolución, por los considerandos antes expuestos; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Directoral Nacional Nº 350/INC-2003, que dispone las funciones de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifi ca la conformación de la Dirección de Registro de Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 024- 2003-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Ambiente Urbano Monumental de la cuadra 5 del Jr. Ayacucho, antes Urubamba, antigua calle Pileta de Santa Rosa de las Monjas, distrito, provincia y departamento de Lima, en base al Plano AUM 002 de código: INC-DPHCR- SDR-AUM-002-2009 que forma parte de la presente Resolución, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Ambiente Urbano Monumental de la cuadra 5 del Jr. Ayacucho, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima de la condición de Ambiente Urbano Monumental del bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 405266-1 Aprueban Directiva “Procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED” RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1447/INC 28 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2009- ED, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 05 de marzo de 2009, se establecen los plazos para la elaboración, aprobación de los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica y de la certifi cación de inexistencia de restos arqueológicos; Que, con fecha 19 de agosto de 2009, ha sido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, mediante el cual se modifi can los numerales 2.1 2.2 del artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED; Que, el artículo tercero del referido Decreto Supremo autoriza al Instituto Nacional de Cultura la elaboración y aprobación de las normas complementarias para la implementación del referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-200-ED, se aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, disponiendo en su artículo 15º que la Comisión Nacional de Arqueología evalúe los proyectos arqueológicos en todas sus modalidades y recomiende acciones referidas al patrimonio arqueológico nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano competente para proteger y conservar el patrimonio cultural de la Nación, señalándose en el numeral 7º del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28296, que el INC tiene como atribución fi scalizar, supervisar y monitorear las actividades que se realicen respecto a los bienes culturales; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC del 20 de agosto de 2009, se aprobó la Directiva Nº 003-2009-DN/INC, referida a los procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED;