Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403985

CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 125-2007-PCNM de 12 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, en la resolucion MORDAZA citada se imputa al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Respecto al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, en agravio de MORDAZA Johson MORDAZA, expediente N° 170-2004: - Haber otorgado por resoluciones del 5 de enero y 6 de MORDAZA de 2005, la variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida a favor de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo su inmediata MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Falta de control sobre sus auxiliares jurisdiccionales, ya que solo se limito a pedir razon al ex secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber omitido formar y elevar el cuaderno de apelacion al mandato de detencion interpuesto por los procesados MORDAZA mencionados; asi como por el hecho de la falta de notificacion al representante del Ministerio Publico de las resoluciones de 5 de enero y 6 de MORDAZA de 2005, vulnerando el debido MORDAZA, asi como el MORDAZA de pluralidad de instancias. B) Respecto al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Ungaro MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Ungaro de Lanas, por delito contra el patrimonio ­ estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA Saira MORDAZA y otros, y por la comision del delito contra el orden migratorio-trafico ilicito de personas en agravio del Estado, expediente N° 96-2004: - Haber concedido por resolucion de 7 de octubre de 2004, la variacion del mandato de detencion por comparecencia (en la modalidad de arresto domiciliario) de la procesada MORDAZA MORDAZA Ungaro MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Ungaro de Lanas, variandola posteriormente por resolucion de 21 de diciembre de 2004 a comparecencia restringida sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente la emision de dichas resoluciones, asi como la variacion de la situacion juridica de la referida procesada, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, asi como falta de congruencia en las mismas, vulnerando la garantia del debido proceso. - Haber ordenado que dicho arresto domiciliario se cumpliera en una MORDAZA de reposo de la Clinica Caravedo, sin disponer las diligencias pertinentes para verificar las condiciones de seguridad, a fin de evitar el peligro de fuga o de perturbacion de la actividad probatoria. - No haber adoptado ninguna medida frente al incumplimiento del deber de la procesada de concurrir mensualmente a firmar el cuaderno de control, tal como lo dispuso mediante resolucion de 21 de diciembre de 2004. C) Respecto al MORDAZA penal seguido contra Gelacio MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la libertad-proxenetismo, en agravio de Delsy Cuya Llamocure, Lady MORDAZA Llamocure MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente N° 113-2004: - Haber variado por resolucion de fecha 11 de octubre de 2004, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida del procesado Gelacio MORDAZA

MORDAZA, habiendose concedido dicha variacion sin que se hubieran recabado las pruebas sustanciales dispuestas en el auto de apertura de instruccion y sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Haber omitido dar cumplimiento al pedido solicitado por el Ministerio Publico el 18 de octubre de 2004, respecto a que se le notifique la resolucion por la que se varia el mandato de detencion. D) Haber variado por resoluciones de 21 de diciembre de 2004 y 13 de enero de 2005, el mandato de detencion por comparecencia restringida a favor de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pacussich o Giusepi MORDAZA Malatesta, en el MORDAZA penal que se les seguia por el delito contra el patrimonio-hurto agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y Eli MORDAZA MORDAZA Pena, expediente N° 115-2004, disponiendo la inmediata MORDAZA sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. E) Respecto al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Nunez Robalino, MORDAZA MORDAZA Reynalte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra los derechos intelectuales-derecho de autor y conexos en agravio de Televideo Sociedad Anonima, expediente N° 130-2004: - Haber otorgado por resolucion de 22 de noviembre de 2004, la variacion del mandato detencion por comparecencia restringida de MORDAZA MORDAZA Nunez Robalino, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Haber otorgado por resoluciones de 20 de diciembre de 2004 y 22 de MORDAZA de 2005, la variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida a favor de los coprocesados MORDAZA MORDAZA Reynalte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a encontrarse con la condicion de no habidos y sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. F) Haber otorgado por resolucion de 18 de MORDAZA de 2005, MORDAZA provisional a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se le seguia por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado, de la Municipalidad de Huancayo y otros, expediente N° 37-2005, sin observar lo dispuesto por el articulo 182 del Codigo Procesal Penal, incurriendo en una presunta infraccion a las garantias del debido MORDAZA y del deber de imparcialidad previstos en el articulo 184 inciso 1 y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial lo que comprometeria la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial. G) Haber otorgado por resolucion de 10 de junio de 2005, la variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que se le seguia por delito contra la propiedad intelectual-contra la propiedad industrial, en agravio de la Asociacion Peruana de Autores y Compositores y otros, expediente N° 12-2005, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que

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