Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

VII. DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO.Articulo 10º.- El Plan de Monitoreo Arqueologico, debera contener lo siguiente: a) Presentado por un licenciado en Arqueologia debidamente inscrito en el Registro Nacional de Arqueologos. b) Carta de compromiso suscrita por el administrado responsabilizandose de los eventuales danos y perjuicios que se produzcan al patrimonio en la ejecucion del plan de monitoreo arqueologico y de las obras a realizarse. c) Fines y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueologico, presentado en un ejemplar y dos (2) copias debidamente foliados, que contendra la descripcion del area y actividad de ingenieria en cuyo MORDAZA se aplicara el plan de monitoreo arqueologico, indicando los monumentos arqueologicos presentes en la MORDAZA, incluyendo el mapa correspondiente y los respectivos planos de las obras programadas a escala conveniente, con sus MORDAZA tecnicos, debidamente georeferenciados (UTM), sistema datum (PSAD 56 o WGS 84) y MORDAZA geografica. d) Plan de trabajo que debera incluir: - Plan de Contingencia en el caso de hallazgos fortuitos arqueologicos. Para este caso se podran efectuar excavaciones con fines de descarte arqueologico y delimitacion de monumentos arqueologicos, incluyendo trabajos de rescate con fines de liberacion arqueologica, en este ultimo caso se sujetara a lo dispuesto por la normatividad vigente. - Fichas de control de monitoreo arqueologico, indicandose fases, MORDAZA y nivel de impacto al terreno y medidas de mitigacion segun corresponda. - Medidas de mitigacion y/o prevencion: Senalizacion y delimitacion de monumentos arqueologicos asociados a las obras. - Sistemas para el registro, analisis, embalaje y entrega al INC de los materiales arqueologicos. e) La ejecucion del plan de monitoreo arqueologico, implica necesariamente la supervision por parte del INC. f) Los derechos que debera de pagar el recurrente por la supervision y solicitud de MORDAZA, son los establecidos en el MORDAZA de la Institucion. Articulo 11º.- Cuando el plan de monitoreo arqueologico corresponda a un area de acuerdo al articulo 6º de la presente Directiva, sera aprobado por el Director Regional de Cultura del INC, en caso que el plan de monitoreo corresponda al departamento de MORDAZA, sera competente para su aprobacion el Director de Arqueologia; en ambos casos se requiere de la opinion favorable de un licenciado en arqueologia del INC. 405266-2

El Expediente Nº 2009025519, asi como el Informe Interno Nº 463-2009-EF/94.06.3, del 24 de agosto de 2009, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 0261997-EF/94.11, del 24 de junio de 1997, se autorizo la inscripcion en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, de las acciones representativas del capital social emitidas por Credito Leasing S.A. Que, en juntas generales de accionistas de Banco de Credito del Peru y Credito Leasing S.A., MORDAZA del 31 de marzo de 2009, se aprobo la fusion por absorcion de Credito Leasing S.A. por parte del Banco de Credito del Peru, asi como el proyecto de fusion. Que, mediante Resolucion de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Nº 5487-2009 del 09 de junio de 2009, se resolvio autorizar la fusion por absorcion del Banco de Credito del Peru con la empresa Credito Leasing S.A., extinguiendose esta MORDAZA sin liquidarse, asumiendo la primera a titulo universal, como la empresa absorbente, el bloque del patrimonio y los demas derechos y obligaciones de la empresa absorbida Credito Leasing S.A. Que, el 31 de MORDAZA de 2009 el Banco de Credito solicito el deslistado de las acciones comunes representativas del capital social de Credito Leasing S.A. sobre la base de lo senalado en el considerando anterior. Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37, inciso c), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso c), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV, cuando opere, entre otras causales, la disolucion del emisor; Que, el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores y el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, dispone que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente el articulo 37, inciso b), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion establece que no es obligatorio realizar una OPC, cuando la exclusion se produce por fusion y siempre que los valores de la sociedad absorbente o de la resultante de la fusion se encuentren inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, o a la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y el articulo 36, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social emitidas por Credito Leasing S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social emitidas por Credito Leasing S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 043-2009-EF/94.06.3 MORDAZA, 24 de agosto de 2009

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