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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403982 VII. DEL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO.- Artículo 10º.- El Plan de Monitoreo Arqueológico, deberá contener lo siguiente: a) Presentado por un licenciado en Arqueología debidamente inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. b) Carta de compromiso suscrita por el administrado responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se produzcan al patrimonio en la ejecución del plan de monitoreo arqueológico y de las obras a realizarse. c) Fines y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueológico, presentado en un ejemplar y dos (2) copias debidamente foliados, que contendrá la descripción del área y actividad de ingeniería en cuyo marco se aplicará el plan de monitoreo arqueológico, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona, incluyendo el mapa correspondiente y los respectivos planos de las obras programadas a escala conveniente, con sus cuadros técnicos, debidamente georeferenciados (UTM), sistema datum (PSAD 56 o WGS 84) y zona geográfi ca. d) Plan de trabajo que deberá incluir: - Plan de Contingencia en el caso de hallazgos fortuitos arqueológicos. Para este caso se podrán efectuar excavaciones con fi nes de descarte arqueológico y delimitación de monumentos arqueológicos, incluyendo trabajos de rescate con fi nes de liberación arqueológica, en este último caso se sujetará a lo dispuesto por la normatividad vigente. - Fichas de control de monitoreo arqueológico, indicándose fases, tipo y nivel de impacto al terreno y medidas de mitigación según corresponda. - Medidas de mitigación y/o prevención: Señalización y delimitación de monumentos arqueológicos asociados a las obras. - Sistemas para el registro, análisis, embalaje y entrega al INC de los materiales arqueológicos. e) La ejecución del plan de monitoreo arqueológico, implica necesariamente la supervisión por parte del INC. f) Los derechos que deberá de pagar el recurrente por la supervisión y solicitud de CIRA, son los establecidos en el TUPA de la Institución. Artículo 11º.- Cuando el plan de monitoreo arqueológico corresponda a un área de acuerdo al artículo 6º de la presente Directiva, será aprobado por el Director Regional de Cultura del INC, en caso que el plan de monitoreo corresponda al departamento de Lima, será competente para su aprobación el Director de Arqueología; en ambos casos se requiere de la opinión favorable de un licenciado en arqueología del INC. 405266-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social emitidas por Crédito Leasing S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 043-2009-EF/94.06.3 Lima, 24 de agosto de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009025519, así como el Informe Interno Nº 463-2009-EF/94.06.3, del 24 de agosto de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 026- 1997-EF/94.11, del 24 de junio de 1997, se autorizó la inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y en el Registro Público del Mercado de Valores, de las acciones representativas del capital social emitidas por Crédito Leasing S.A. Que, en juntas generales de accionistas de Banco de Crédito del Perú y Crédito Leasing S.A., ambas del 31 de marzo de 2009, se aprobó la fusión por absorción de Crédito Leasing S.A. por parte del Banco de Crédito del Perú, así como el proyecto de fusión. Que, mediante Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Nº 5487-2009 del 09 de junio de 2009, se resolvió autorizar la fusión por absorción del Banco de Crédito del Perú con la empresa Crédito Leasing S.A., extinguiéndose ésta última sin liquidarse, asumiendo la primera a título universal, como la empresa absorbente, el bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la empresa absorbida Crédito Leasing S.A. Que, el 31 de julio de 2009 el Banco de Crédito solicitó el deslistado de las acciones comunes representativas del capital social de Crédito Leasing S.A. sobre la base de lo señalado en el considerando anterior. Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso c), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso c), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere, entre otras causales, la disolución del emisor; Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente el artículo 37, inciso b), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión establece que no es obligatorio realizar una OPC, cuando la exclusión se produce por fusión y siempre que los valores de la sociedad absorbente o de la resultante de la fusión se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social emitidas por Crédito Leasing S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.