Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, siendo necesario precisar algunos de los tramites y procedimientos establecidos en la Directiva MORDAZA senalada, se ve por conveniente la aprobacion de una nueva Directiva a fin de dar mayor fluidez a los tramites iniciados al MORDAZA de la nueva normativa; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112006-ED, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 0032009-DN/INC, aprobada mediante Resolucion Directoral Nacional 1207/INC del 20 de agosto de 2009, mediante la cual se establecieron los procedimientos especiales para la implementacion del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, por las razones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 0042009-DN/INC que forma parte integrante de la presente Resolucion, la cual sustituira a la Directiva mencionada en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional DIRECTIVA Nº 004-2009-DN/INC PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-ED I. FINALIDAD.Establecer las pautas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, en el cual se establece plazos para la aprobacion de los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica y de la certificacion de inexistencia de restos arqueologicos (CIRA). II. ALCANCE.Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicacion obligatoria para todas las Direcciones, Unidades Organicas y Unidades Ejecutoras del Instituto Nacional de Cultura (INC). III. BASE LEGAL.- Ley Nº 28296. - Decreto Legislativo Nº 1003. - Ley Nº 29060. - Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. - Decreto Supremo Nº 004-2009-ED. - Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED y normas modificatorias. - Ley Nº 27444 y sus normas modificatorias. IV. DEL PROCEDIMIENTO DE LOS INFORMES FINALES DE LOS PROYECTOS DE EVALUACION ARQUEOLOGICA.Articulo 1º.- Los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica autorizados por el INC, seran presentados y tramitados en la Sede Central del Instituto. Una vez aprobado el informe final, el administrado podra solicitar la expedicion del MORDAZA de acuerdo a los requisitos estipulados en el MORDAZA del INC, debiendo de presentar el Plan de Monitoreo Arqueologico de acuerdo a lo estipulado en el articulo 10º de la presente Directiva. Articulo 2º.- La Direccion de Arqueologia es el ente facultado para emitir las observaciones a los informes finales de los proyectos de evaluacion arqueologica.

Articulo 3º.- La notificacion de las observaciones sera remitida exclusivamente al administrado y de conformidad con las formalidades establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, indicando el plazo de cinco dias calendario para subsanarlas. Articulo 4º.- De no subsanarse dentro del plazo establecido en el articulo precedente, se procedera a declarar el abandono del expediente correspondiente al informe final, mediante Resolucion Directoral expedida por la Direccion de Arqueologia. Articulo 5º.- En el supuesto del articulo precedente, el administrado debera presentar un MORDAZA informe final del proyecto de evaluacion arqueologica de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas. V. DE LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS CIRA.Articulo 6º.- La solicitud de expedicion del MORDAZA para areas menores cinco (5) hectareas, se sujetara a lo siguiente: 6.1. Se presentara ante la Direccion Regional de Cultura del INC, donde se encuentre el area materia del pedido y sera resuelta por el Director Regional correspondiente. 6.2. La supervision sera efectuada por un licenciado en arqueologia de la respectiva Sede Regional. 6.3. De haber observaciones al expediente, las mismas seran comunicadas al administrado, suspendiendose los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 009-2009ED, hasta la subsanacion respectiva. 6.4. La notificacion del MORDAZA o de las observaciones a la solicitud, o su denegatoria se efectuara en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud; de encontrarse el domicilio fuera de la competencia de la Direccion Regional de Cultura, se computara el termino de la distancia de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 1203 de fecha 19 de agosto de 2009. 6.5. El MORDAZA, solicitado para areas menores a cinco (5) hectareas sera expedido por el Director Regional de Cultura del INC y sera firmado ademas por el licenciado en arqueologia que tuvo a cargo la supervision correspondiente, bajo responsabilidad. 6.6. El MORDAZA en areas que correspondan al departamento de MORDAZA, sera expedido por el Director de Arqueologia, siendo firmado por el arqueologo supervisor. 6.7. Toda solicitud de MORDAZA, debera reunir los requisitos exigidos en el TUPA. De considerarse pertinente, la Direccion Regional de Cultura respectiva exigira la MORDAZA de un plan de monitoreo arqueologico, previo a la ejecucion de las obras y/o remocion de suelos. Dicho plan debera cumplir con los requisitos contemplados en la presente Directiva. 6.8. Los licenciados en arqueologia solo podran ejecutar un plan de monitoreo arqueologico a la vez, no debiendo adeudar informes de trabajos arqueologicos previos, ni encontrarse ejecutando un proyecto de evaluacion arqueologica. VI. DE PUBLICA.LOS PROYECTOS DE INVERSION

Articulo 7º.- Para los proyectos de inversion publica, asi como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecucion prioritaria, sera necesaria la expedicion del MORDAZA, el mismo que se emitira una vez efectuada la supervision respectiva por el INC y la MORDAZA de un plan de monitoreo arqueologico. Articulo 8º.- Para los proyectos de inversion publica, asi como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecucion prioritaria sobre infraestructura preexistente, no sera necesario la expedicion del MORDAZA, tan solo la MORDAZA de un plan de monitoreo arqueologico; previa a la aprobacion de dicho plan, el INC efectuara una supervision con el fin de verificar la preexistencia de infraestructura. Articulo 9º.- Para los casos previstos en los articulos 7º y 8º de esta Directiva, las solicitudes se presentaran ante la Direccion de Arqueologia de la Sede Central del INC.

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