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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403981 Que, siendo necesario precisar algunos de los trámites y procedimientos establecidos en la Directiva antes señalada, se ve por conveniente la aprobación de una nueva Directiva a fi n de dar mayor fl uidez a los trámites iniciados al amparo de la nueva normativa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 003- 2009-DN/INC, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional 1207/INC del 20 de agosto de 2009, mediante la cual se establecieron los procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 004- 2009-DN/INC que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual sustituirá a la Directiva mencionada en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional DIRECTIVA Nº 004-2009-DN/INC PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-ED I. FINALIDAD.- Establecer las pautas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, en el cual se establece plazos para la aprobación de los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica y de la certifi cación de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA). II. ALCANCE.- Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las Direcciones, Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Instituto Nacional de Cultura (INC). III. BASE LEGAL.- - Ley Nº 28296. - Decreto Legislativo Nº 1003. - Ley Nº 29060. - Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. - Decreto Supremo Nº 004-2009-ED. - Resolución Suprema Nº 004-2000-ED y normas modifi catorias. - Ley Nº 27444 y sus normas modifi catorias. IV. DEL PROCEDIMIENTO DE LOS INFORMES FINALES DE LOS PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA.- Artículo 1º.- Los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica autorizados por el INC, serán presentados y tramitados en la Sede Central del Instituto. Una vez aprobado el informe fi nal, el administrado podrá solicitar la expedición del CIRA de acuerdo a los requisitos estipulados en el TUPA del INC, debiendo de presentar el Plan de Monitoreo Arqueológico de acuerdo a lo estipulado en el articulo 10º de la presente Directiva. Artículo 2º.- La Dirección de Arqueología es el ente facultado para emitir las observaciones a los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica. Artículo 3º.- La notifi cación de las observaciones será remitida exclusivamente al administrado y de conformidad con las formalidades establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, indicando el plazo de cinco días calendario para subsanarlas. Articulo 4º.- De no subsanarse dentro del plazo establecido en el artículo precedente, se procederá a declarar el abandono del expediente correspondiente al informe fi nal, mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección de Arqueología. Artículo 5º.- En el supuesto del artículo precedente, el administrado deberá presentar un nuevo informe fi nal del proyecto de evaluación arqueológica de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. V. DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS - CIRA.- Artículo 6º.- La solicitud de expedición del CIRA para áreas menores cinco (5) hectáreas, se sujetará a lo siguiente: 6.1. Se presentará ante la Dirección Regional de Cultura del INC, donde se encuentre el área materia del pedido y será resuelta por el Director Regional correspondiente. 6.2. La supervisión será efectuada por un licenciado en arqueología de la respectiva Sede Regional. 6.3. De haber observaciones al expediente, las mismas serán comunicadas al administrado, suspendiéndose los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 009-2009- ED, hasta la subsanación respectiva. 6.4. La notifi cación del CIRA o de las observaciones a la solicitud, o su denegatoria se efectuará en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud; de encontrarse el domicilio fuera de la competencia de la Dirección Regional de Cultura, se computará el término de la distancia de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 1203 de fecha 19 de agosto de 2009. 6.5. El CIRA, solicitado para áreas menores a cinco (5) hectáreas será expedido por el Director Regional de Cultura del INC y será fi rmado además por el licenciado en arqueología que tuvo a cargo la supervisión correspondiente, bajo responsabilidad. 6.6. El CIRA en áreas que correspondan al departamento de Lima, será expedido por el Director de Arqueología, siendo fi rmado por el arqueólogo supervisor. 6.7. Toda solicitud de CIRA, deberá reunir los requisitos exigidos en el TUPA. De considerarse pertinente, la Dirección Regional de Cultura respectiva exigirá la presentación de un plan de monitoreo arqueológico, previo a la ejecución de las obras y/o remoción de suelos. Dicho plan deberá cumplir con los requisitos contemplados en la presente Directiva. 6.8. Los licenciados en arqueología sólo podrán ejecutar un plan de monitoreo arqueológico a la vez, no debiendo adeudar informes de trabajos arqueológicos previos, ni encontrarse ejecutando un proyecto de evaluación arqueológica. VI. DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.- Artículo 7º.- Para los proyectos de inversión pública, así como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecución prioritaria, será necesaria la expedición del CIRA, el mismo que se emitirá una vez efectuada la supervisión respectiva por el INC y la presentación de un plan de monitoreo arqueológico. Artículo 8º.- Para los proyectos de inversión pública, así como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecución prioritaria sobre infraestructura preexistente, no será necesario la expedición del CIRA, tan sólo la presentación de un plan de monitoreo arqueológico; previa a la aprobación de dicho plan, el INC efectuará una supervisión con el fi n de verifi car la preexistencia de infraestructura. Artículo 9º.- Para los casos previstos en los artículos 7º y 8º de esta Directiva, las solicitudes se presentarán ante la Dirección de Arqueología de la Sede Central del INC.