Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403989

- Expediente N° 141-2004, no haber dado cumplimiento a los plazos procesales de la instruccion, dando lugar al exceso de detencion del inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala. - En los expedientes 144-2004, 142-2004 y 1342004, no haber cumplido con los plazos procesales de la instruccion, omitiendo darles el impulso correspondiente. Que, con dicha conducta el magistrado habria vulnerado el articulo 5° de la Ley Organica del Poder Judicial e infringido el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley, al no haberles dado el impulso procesal que correspondia. Quinto.- Que, con fechas 28 de enero de 2008 y 9 de MORDAZA de 2008 el doctor de la MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos respecto a los cargos imputados en las resoluciones Nos. 125-2007-PCNM y 028-2008-PCNM, respectivamente, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en sus escritos en mencion; Sexto.- Que, respecto al cargo imputado en el literal A), referido al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, en agravio de MORDAZA Johson MORDAZA, expediente N° 170-2004, a fojas 1928 y 1929 obra la resolucion de 5 de enero de 2005, mediante la cual se vario el mandato de detencion por el de comparecencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se consigno: "(...) Tercero.- Que, siendo ello asi, de la apreciacion valorativa de los hechos y del estudio de los autos, se advierte que en la etapa judicial el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha aceptado los cargos formulados en su contra, acogiendose al beneficio de la confesion sincera... Cuarto.- Que, en este orden de ideas, sin pronunciarnos sobre el fondo de la controversia judicial, tenemos que aun cuando no es un elemento trascendental que se observe la conducta procesal del procesado a efectos de resolver la variacion del mandato de detencion, sin embargo, si es posible considerarse como un factor a tener en cuenta a efectos de resolver este MORDAZA de pretensiones su predisposicion al esclarecimiento de los hechos (...)"; Que, a fojas 1962 y 1963 corre la resolucion de 6 de MORDAZA de 2005, por la cual el magistrado procesado vario el mandato de detencion dictado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el de comparecencia restringida, en la que se senalo: "(...) Tercero.- Que, siendo ello asi, de la apreciacion valorativa de los hechos y del estudio de autos, se advierte que si bien en la etapa policial el procesado Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA dijo llamarse "Jose MORDAZA Prudencio" no es menos MORDAZA tambien que a nivel judicial ha indicado su verdadero nombre, habiendo inclusive en la ampliacion de su declaracion instructiva, aceptado los cargos formulados en su contra (...)"; Que, de la lectura de las resoluciones MORDAZA citadas se observa que en ambos casos el doctor de la MORDAZA MORDAZA fundamento su decision unicamente en la confesion sincera de los encausados, y declaro procedentes sus solicitudes de variacion del mandato de detencion sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que cuestionaran las pruebas que originaron la medida MORDAZA citada, pudiendose verificar que dichas resoluciones carecen de fundamentos de naturaleza racional logicojuridica que permitan sustentar el fallo pronunciado, habiendose acreditado que el magistrado procesado vulnero lo previsto en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, constituyendo lo sucedido un hecho grave que acarrea responsabilidad disciplinaria; Setimo.- Que, en el extremo referido a la falta de control de los auxiliares jurisdiccionales, se aprecia que a fojas 1947 y 1948 aparece el dictamen emitido por el Fiscal Provincial Penal de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 11 de MORDAZA de 2005, en cuyo MORDAZA Otrosi Digo consigno: "(...) Apareciendo de autos a fs. 73/74 que su Despacho con fecha 05ENE05 declaro procedente la variacion del mandato de detencion del inculpado MORDAZA MORDAZA SOLSOL; y, pese al tiempo transcurrido su Despacho no ha cumplido con notificar a esta Fiscalia Provincial la citada resolucion a

efectos de fundamentar y apelar el mismo (...)"; Que, a fojas 1949 figura la resolucion de 25 de MORDAZA de 2005, recaida en el dictamen MORDAZA citado, en cuya parte final se consigno: "(...) al MORDAZA y ultimo otrosi, Razon por el secretario Cursor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y fecho dese cuenta (...)"; Octavo.- Que, de las copias del expediente N° 1702004, corrientes a fojas 1854 y siguientes, se advierte que el secretario MORDAZA MORDAZA no solo obvio notificar al Ministerio Publico la resolucion de 5 de enero de 2005, sino tambien omitio formar y elevar el cuaderno de apelacion al mandado de detencion interpuesto por los procesados, de conformidad con lo ordenado por la resolucion de 15 de diciembre de 2005, corriente a fojas 1102; Que, ademas, el secretario Freddy MORDAZA MORDAZA, autorizado por el magistrado procesado mediante resolucion de 18 de febrero de 2005 que aparece a fojas 1934, no cumplio con notificar al ex secretario MORDAZA MORDAZA la resolucion de 25 de MORDAZA de 2005 MORDAZA citada, ni con notificar al Ministerio Publico la resolucion de 6 de MORDAZA de 2005, por la cual se vario el mandato de detencion dictado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el de comparecencia restringida; Noveno.- Que, se encuentra fehacientemente probado que el doctor de la MORDAZA MORDAZA no ejercio control sobre sus auxiliares jurisdiccionales, limitandose a pedir una razon al ex secretario MORDAZA MORDAZA respecto a su omision a notificar al Ministerio Publico la resolucion de 5 de enero de 2005, absteniendose de tomar una medida correctiva contra este por no haber formado y elevado el cuaderno de apelacion al mandato de detencion interpuesto por los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Jhon MORDAZA MORDAZA Quiroz; asimismo, no ejercio control alguno ni tomo ninguna medida respecto a la omision de notificar al Ministerio Publico la resolucion de 6 de MORDAZA de 2005 por parte del secretario Freddy MORDAZA MORDAZA, no obstante que dichas omisiones constituian serias irregularidades que vulneraban el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial asi como los principios de pluralidad de instancias; en consecuencia, se ha acreditado la responsabilidad del magistrado procesado en el cargo imputado; Decimo.- Que, en lo atinente al cargo atribuido en el literal B), referido al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Ungaro MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Ungaro de Lanas, por delito contra el patrimonio ­ estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA Saira MORDAZA y otros, y por la comision del delito contra el orden migratorio-trafico ilicito de personas en agravio del Estado, expediente N° 96-2004, se aprecia que de fojas 376 a 380 obra MORDAZA de la resolucion de 7 de octubre de 2004, por la cual el doctor de la MORDAZA MORDAZA vario la medida de detencion dictada contra MORDAZA MORDAZA Ungaro MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Ungaro de Lanas por la de comparecencia restringida en la modalidad de arresto domiciliario; Que, en dicha resolucion se consigno: "(...) OCTAVO: Que, en efecto, del analisis de lo actuado y de las pruebas aparejadas se advierte que la procesada cuenta con un bien inmueble de su propiedad..., asimismo ha indicado que posee una cuenta en dolares en el Banco Wiese Sudameris sobre los cuales se ha trabado los correspondientes embargos con la finalidad de cautelar no solo la reparacion civil (en el caso de encontrarsele responsable) sino tambien la devolucion de lo obtenido... consideraciones por las que se advierte a esta parte, han surgido nuevos elementos de prueba que han puesto en duda la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida de detencion dictada contra la recurrente (...)"; Que, de la lectura de la resolucion en mencion se advierte que el magistrado procesado vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida sin que existieran nuevos actos de investigacion, fundamentando la misma en el patrimonio de la procesada, vulnerando asi el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753; Decimo Primero.- Que, de fojas 400 a 402 aparece MORDAZA de la resolucion de 21 de diciembre de 2004, por la cual el magistrado procesado declaro procedente la variacion del mandato de comparecencia con las restricciones de arresto domiciliario por el de comparecencia restringida sujeta a reglas de conducta;

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