Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2009 (05/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de octubre de 2009

MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. Asimismo, dicho expediente estuvo paralizado la primera vez, sin actividad procesal por 4 meses, del 14 de MORDAZA hasta la emision del decreto de 15 de noviembre del 2004, retardo que se repitio por un periodo de 3 meses, no imponiendo el magistrado medida disciplinaria al secretario judicial, asi como retardo al proveer el dictamen fiscal ampliatorio de 16 de marzo del 2005. - Expediente N° 119-2004, haber variado el mandato de detencion por comparecencia del inculpado MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Expediente N° 131-2004, haber variado por resolucion de 21 de diciembre de 2004, el mandato de detencion por comparecencia del procesado MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Expediente N° 08-2005, haber variado, por resolucion de 14 de MORDAZA del 2005, el mandato de detencion por comparecencia restringida del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Expediente N° 106-2004, haber variado, por resolucion del 2 de diciembre del 2004, el mandato de detencion por comparecencia del procesado Razuri Mello, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. - Expediente N° 55-2004, haber variado, por resolucion de 15 de septiembre del 2004, el mandato de detencion por comparecencia del procesado MORDAZA Chiquizuta, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de de la Ley N° 27753, vulnerando la garantia del debido proceso. Asimismo, en dicho expediente se han contravenido los plazos establecidos en el Decreto Legislativo N° 124, ya que se vuelve a ampliar el plazo de investigacion por 20 dias, estando a lo solicitado por el Ministerio publico en su dictamen presentado al Juzgado el 29 de marzo del 2005. Que, el magistrado al dictar dichas resoluciones habria incurrido en presunta responsabilidad funcional prevista por el articulo 201 incisos 1, 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley Organica. O) Retardo injustificado en el tramite del MORDAZA N° 184-2001, falta de control sobre los procesos y del personal a su cargo, asi como inobservancia de los plazos procesales previstos en el Decreto Legislativo N° 124, puesto que, no obstante haberse iniciado el MORDAZA el 28 de octubre del 2001, el magistrado recien se avoca el mismo el 5 de MORDAZA del 2004, pese a que el ultimo acto procesal anterior al avocamiento es de fecha 29 de octubre del 2002, vulnerando lo senalado en los articulos

49 del Codigo de Procedimientos Penales y 5 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el deber previsto por el inciso 1° del articulo 184 de la Ley Organica del Poder Judicial; P) En el Expediente N° 155-2004, se le imputa al magistrado no ejercer control disciplinario sobre el Secretario MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, no obstante que el secretario Freddy MORDAZA MORDAZA da cuenta de que el citado Secretario La MORDAZA no dio cuenta del mismo en su oportunidad, pese a estar vencido con exceso el plazo ordinario de investigacion, disponiendo el juez procesado remitir los autos a vista fiscal, asi como incumplimiento de los plazos previstos en el Decreto Legislativo 124, ya que no obstante el Ministerio Publico haber remitido el 31 de marzo del 2005, el expediente al Juzgado, recien el 20 de junio del mismo ano amplio la investigacion por 30 dias, es decir, casi tres meses despues, sin tener en cuenta que era un MORDAZA con reo en carcel y sin aplicar las medidas disciplinarias a los auxiliares jurisdiccionales por el retardo originado; Q) Expediente N° 319-2004, incumplimiento del plazo establecido por el Decreto Legislativo 124, habiendose presentado el dictamen solicitando la ampliacion de la instruccion el 23 de MORDAZA del 2004, por resolucion de 27 de MORDAZA del 2004, se amplia por el termino de 30 dias, plazo que se vuelve a prorrogar por 30 dias por resolucion de 22 de septiembre de 2004, cuando lo que correspondia era remitir los autos al Ministerio Publico para el pronunciamiento respectivo, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista por el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; R) Expediente N° 37-2004, se imputa al magistrado, haber transgredido lo dispuesto por el articulo 122 inciso 7 del Codigo Procesal Civil, puesto que, expidio las resoluciones de 22 de MORDAZA y 10 de junio del 2005, y no las suscribio, no habiendo subsanado dicha omision a pesar que la misma puede generar la invalidez de los actos procesales, no disponiendo la medida disciplinaria que correspondia al auxiliar judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; S) Expediente N° 07-2005, haber tenido por deducida la excepcion de naturaleza de accion del imputado MORDAZA MORDAZA, cuando la excepcion era de naturaleza de juicio, la cual ademas no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia, irregularidad que acarrea responsabilidad disciplinaria de conformidad con el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial; T) Expediente N° 141-2003, se aprecian las siguientes irregularidades: - Retardo injustificado en el tramite del expediente, pues la solicitud de MORDAZA por exceso de detencion del inculpado a la fecha de la vista aun no habia sido resuelta. - Falta de control sobre el MORDAZA, pues no habia impuso la medida disciplinaria respectiva al servidor judicial por demora en dar cuenta limitandose a llamarle la atencion. - Desnaturalizacion del MORDAZA al disponer la ampliacion del plazo de investigacion hasta en dos oportunidades, pese a encontrarse vencidos los plazos legales, vulnerando lo establecido en el Decreto Legislativo 124. U) Expediente N° 108-2003: - Se le imputa al magistrado diversas irregularidades en el tramite del mismo, ya que amplio el plazo de instruccion por el termino de veinte dias a pedido del fiscal; sin embargo, no obra en autos dicho pedido. - No haberse pronunciado respecto al pedido del Fiscal de remitir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Organo de Control Interno del Poder Judicial, al haber advertido retardo excesivo en el tramite del MORDAZA, infringiendo el articulo 184 inciso 1 y 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial. V) En los expedientes numeros 141-2004, 1442004, 142-2004 y 134-2004 se observan las siguientes irregularidades:

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