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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (05/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de octubre de 2009 403988 Moreno Rojas, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. Asimismo, dicho expediente estuvo paralizado la primera vez, sin actividad procesal por 4 meses, del 14 de julio hasta la emisión del decreto de 15 de noviembre del 2004, retardo que se repitió por un periodo de 3 meses, no imponiendo el magistrado medida disciplinaria al secretario judicial, así como retardo al proveer el dictamen fi scal ampliatorio de 16 de marzo del 2005. - Expediente N° 119-2004, haber variado el mandato de detención por comparecencia del inculpado Valle Caballero, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. - Expediente N° 131-2004, haber variado por resolución de 21 de diciembre de 2004, el mandato de detención por comparecencia del procesado Lucero Vásquez, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. - Expediente N° 08-2005, haber variado, por resolución de 14 de abril del 2005, el mandato de detención por comparecencia restringida del procesado Daniel Carhuapoma Cochachi, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. - Expediente N° 106-2004, haber variado, por resolución del 2 de diciembre del 2004, el mandato de detención por comparecencia del procesado Razuri Mello, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. - Expediente N° 55-2004, haber variado, por resolución de 15 de septiembre del 2004, el mandato de detención por comparecencia del procesado Águila Chiquizuta, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de de la Ley N° 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. Asimismo, en dicho expediente se han contravenido los plazos establecidos en el Decreto Legislativo N° 124, ya que se vuelve a ampliar el plazo de investigación por 20 días, estando a lo solicitado por el Ministerio público en su dictamen presentado al Juzgado el 29 de marzo del 2005. Que, el magistrado al dictar dichas resoluciones habría incurrido en presunta responsabilidad funcional prevista por el artículo 201 incisos 1, 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 184 inciso 1 de la citada Ley Orgánica. O) Retardo injustifi cado en el trámite del proceso N° 184-2001, falta de control sobre los procesos y del personal a su cargo, así como inobservancia de los plazos procesales previstos en el Decreto Legislativo N° 124, puesto que, no obstante haberse iniciado el proceso el 28 de octubre del 2001, el magistrado recién se avoca el mismo el 5 de abril del 2004, pese a que el último acto procesal anterior al avocamiento es de fecha 29 de octubre del 2002, vulnerando lo señalado en los artículos 49 del Código de Procedimientos Penales y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber previsto por el inciso 1° del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; P) En el Expediente N° 155-2004, se le imputa al magistrado no ejercer control disciplinario sobre el Secretario Henry La Torre Torres, no obstante que el secretario Freddy Saravia Paredes da cuenta de que el citado Secretario La Torre no dio cuenta del mismo en su oportunidad, pese a estar vencido con exceso el plazo ordinario de investigación, disponiendo el juez procesado remitir los autos a vista fi scal, así como incumplimiento de los plazos previstos en el Decreto Legislativo 124, ya que no obstante el Ministerio Público haber remitido el 31 de marzo del 2005, el expediente al Juzgado, recién el 20 de junio del mismo año amplió la investigación por 30 días, es decir, casi tres meses después, sin tener en cuenta que era un proceso con reo en cárcel y sin aplicar las medidas disciplinarias a los auxiliares jurisdiccionales por el retardo originado; Q) Expediente N° 319-2004, incumplimiento del plazo establecido por el Decreto Legislativo 124, habiéndose presentado el dictamen solicitando la ampliación de la instrucción el 23 de abril del 2004, por resolución de 27 de abril del 2004, se amplía por el término de 30 días, plazo que se vuelve a prorrogar por 30 días por resolución de 22 de septiembre de 2004, cuando lo que correspondía era remitir los autos al Ministerio Público para el pronunciamiento respectivo, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista por el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; R) Expediente N° 37-2004, se imputa al magistrado, haber transgredido lo dispuesto por el artículo 122 inciso 7 del Código Procesal Civil, puesto que, expidió las resoluciones de 22 de abril y 10 de junio del 2005, y no las suscribió, no habiendo subsanado dicha omisión a pesar que la misma puede generar la invalidez de los actos procesales, no disponiendo la medida disciplinaria que correspondía al auxiliar judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; S) Expediente N° 07-2005, haber tenido por deducida la excepción de naturaleza de acción del imputado Rivas Rojas, cuando la excepción era de naturaleza de juicio, la cual además no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia, irregularidad que acarrea responsabilidad disciplinaria de conformidad con el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; T) Expediente N° 141-2003, se aprecian las siguientes irregularidades: - Retardo injustifi cado en el trámite del expediente, pues la solicitud de libertad por exceso de detención del inculpado a la fecha de la vista aún no había sido resuelta. - Falta de control sobre el proceso, pues no había impuso la medida disciplinaria respectiva al servidor judicial por demora en dar cuenta limitándose a llamarle la atención. - Desnaturalización del proceso al disponer la ampliación del plazo de investigación hasta en dos oportunidades, pese a encontrarse vencidos los plazos legales, vulnerando lo establecido en el Decreto Legislativo 124. U) Expediente N° 108-2003: - Se le imputa al magistrado diversas irregularidades en el trámite del mismo, ya que amplió el plazo de instrucción por el término de veinte días a pedido del fi scal; sin embargo, no obra en autos dicho pedido. - No haberse pronunciado respecto al pedido del Fiscal de remitir copias certifi cadas de las piezas procesales pertinentes al Órgano de Control Interno del Poder Judicial, al haber advertido retardo excesivo en el trámite del proceso, infringiendo el artículo 184 inciso 1 y 201 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. V) En los expedientes números 141-2004, 144- 2004, 142-2004 y 134-2004 se observan las siguientes irregularidades: