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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404501 para el caso de los Módulos de Obras Civiles Generales en subestaciones; lo que constituye un evidente error material en consideración a que mediante Resolución OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD, se había declarado que procedian estas modifi caciones; Que el Artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectifi cación de las formas y modalidades de comunicación del acto original. En aplicación de dicha norma, procede efectuar la corrección de la Base de Datos MOD INV V3 conforme a lo indicado en el párrafo precedente, lo cual tiene por objeto que su contenido sea consistente con lo decidido en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 051- 2009-OS/CD, N° 089-2009-OS/CD. Que, se ha emitido el Informe N° 0429-2009- GART, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifíquese los errores materiales contenidos en la carpeta “MOD INV V3“ a que se refi ere la parte considerativa de esta resolución para incorporar la totalidad de modifi caciones introducidas por Resolución OSINERGMIN Nº 089-2009-OS/CD. Artículo 2°.- Lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución será aplicable desde la entrada en vigencia de la Resolución OSINERGMIN N° 089-2009- OS/CD. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 409782-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0128-2009-INGEMMET/PCD Lima, 12 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de septiembre de 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 408912-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se aplican derechos antidumping definitivos a las importaciones de cemento blanco originario de los Estados Unidos Mexicanos, producido por Cemex de México S.A. de C.V. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 159-2009/CFD-INDECOPI Lima, 21 de setiembre de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 015-2006-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 034-2007/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de junio de 2007, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), en atención a la solicitud formulada por Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. (en adelante, COMACSA), dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos de US$ 63 por Tm. sobre las importaciones de cemento blanco originarias de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, México), producido por Cemex de México S.A. de C.V. (en adelante, Cemex).