Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

402096

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

y 7º y con los literales d) y h) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 029-2008/ DP y modificado mediante Resolucion Defensorial Nº 0192009/DP. Articulo 2º.- Para ser Primer/a Adjunto/a a la Defensora del Pueblo se requiere: a) Haber cumplido los 35 anos de edad. b) Ser abogada/o con ejercicio profesional de al menos diez (10) anos, contados desde la obtencion del titulo, y tener estudios de post grado. c) Contar con experiencia en labores de gestion, direccion y jefatura. d) Contar con experiencia de trabajo en la administracion publica en temas relacionados a la promocion y la proteccion de los derechos humanos, no menor de cinco (5) anos. e) Contar con experiencia en el dictado de cursos, talleres o conferencias particularmente en temas relacionados a la promocion y la proteccion de los derechos humanos f) Experiencia en la coordinacion con entidades de cooperacion internacional g) Conocer la labor de la Defensoria del Pueblo. h) Gozar de una conocida reputacion, de integridad moral e independencia. i) Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicacion exclusiva y solo es compatible con el ejercicio de labores docentes. j) Estar disponible para realizar viajes en el Peru en misiones regulares y de emergencia. k) No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. l) Disponibilidad inmediata. Articulo 3º.- El MORDAZA de seleccion del/de la Primer/ a Adjunto/a a la Defensora del Pueblo estara a cargo de una Comision Especial, integrada por tres (3) personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo. Articulo 4º.- La Defensoria del Pueblo publicara un aviso en su Sede Central, ubicada en MORDAZA Ucayali Nº 388, MORDAZA, en sus Oficinas Defensoriales y Modulos de Atencion distribuidos en el territorio nacional, en su pagina web y en los medios de comunicacion que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturas para el concurso publico de seleccion. Articulo 5º.- Los/las postulantes, dentro del plazo establecido en la convocatoria, deberan presentar en cualquiera de las Oficinas Defensoriales y Modulos de Atencion distribuidos en el territorio nacional, cuyas direcciones aparecen en nuestra pagina Web (www.defensoria.gob. pe), o en la Sede Central de la Defensoria del Pueblo, su solicitud en sobre cerrado y dirigido a la Comision Especial, precisando el nombre completo del postulante y concurso al cual postula, acompanando para tal efecto su curriculum vitae debidamente documentado con copias simples y, cuando corresponda, legalizadas y originales. La Comision Especial estara facultada para requerir, en cualquier momento del concurso publico, la informacion complementaria que considere necesaria de ser evaluada. Articulo 6º.- La evaluacion se realizara mediante dos (2) etapas sucesivas que permitiran la preseleccion de los/as postulantes calificados para ocupar el cargo, las cuales podran realizarse, inclusive, en dias no habiles. La Comision Especial evaluara los documentos presentados por los/as postulantes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el articulo 2º del presente reglamento. Conforme al resultado de dicha evaluacion, la Comision Especial elaborara un listado de los/las postulantes que resulten aptos/as para pasar a la MORDAZA etapa, el cual sera publicado en la pagina Web de la Defensoria del Pueblo, en la Sede Central de la Defensoria del Pueblo y en sus Oficinas Defensoriales y Modulos de Atencion distribuidos en el territorio nacional. Asimismo, se comunicara telefonicamente a los/las postulantes que pasaron a la siguiente etapa de evaluacion. La Comision Especial tendra en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, respecto al puntaje final obtenido, en el caso que los postulantes al concurso MORDAZA personas con discapacidad.

Articulo 7º.- Las etapas de la evaluacion son las siguientes: a) Evaluacion curricular y de experiencia profesional. b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Articulo 8º.- Concluidas las etapas de evaluacion a que se refiere el articulo anterior, la Comision Especial procedera a emitir los puntajes senalando el orden final de meritos. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el articulo 7° del presente reglamento se determinan de la siguiente manera: a) Evaluacion curricular y de experiencia profesional: 40% b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal: 60% Articulo 9º.- Los/las postulantes que ocupen los tres primeros lugares de acuerdo a la evaluacion realizada por la Comision Especial, conformaran una terna que sera alcanzada a la Defensora del Pueblo para que esta elija, entre aquellos/as, a quien habra de ser designado/a como Primer/a Adjunto/a a la Defensora del Pueblo. Articulo 10º.- Concluido el MORDAZA de seleccion, se designara al/a la titular de la Primera Adjuntia mediante Resolucion Defensorial publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA, 4 de septiembre del 2009

393457-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA la apertura de agencias en los departamentos de Ica y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 11066-2009
MORDAZA, 18 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en los departamentos de Ica y Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para la apertura de las Agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "B", mediante el Informe de Programacion Anual de Oficinas correspondiente al ano 2009 Nº 185-2009-DSM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.