NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402096 y 7º y con los literales d) y h) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/ DP y modifi cado mediante Resolución Defensorial Nº 019- 2009/DP. Artículo 2º.- Para ser Primer/a Adjunto/a a la Defensora del Pueblo se requiere: a) Haber cumplido los 35 años de edad. b) Ser abogada/o con ejercicio profesional de al menos diez (10) años, contados desde la obtención del título, y tener estudios de post grado. c) Contar con experiencia en labores de gestión, dirección y jefatura. d) Contar con experiencia de trabajo en la administración pública en temas relacionados a la promoción y la protección de los derechos humanos, no menor de cinco (5) años. e) Contar con experiencia en el dictado de cursos, talleres o conferencias particularmente en temas relacionados a la promoción y la protección de los derechos humanos f) Experiencia en la coordinación con entidades de cooperación internacional g) Conocer la labor de la Defensoría del Pueblo. h) Gozar de una conocida reputación, de integridad moral e independencia. i) Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con el ejercicio de labores docentes. j) Estar disponible para realizar viajes en el Perú en misiones regulares y de emergencia. k) No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. l) Disponibilidad inmediata. Artículo 3º.- El proceso de selección del/de la Primer/ a Adjunto/a a la Defensora del Pueblo estará a cargo de una Comisión Especial, integrada por tres (3) personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo. Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo publicará un aviso en su Sede Central, ubicada en Jirón Ucayali Nº 388, Lima, en sus Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención distribuidos en el territorio nacional, en su página web y en los medios de comunicación que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturas para el concurso público de selección. Artículo 5º.- Los/las postulantes, dentro del plazo establecido en la convocatoria, deberán presentar en cualquiera de las Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención distribuidos en el territorio nacional, cuyas direcciones aparecen en nuestra página Web (www.defensoria.gob. pe), o en la Sede Central de la Defensoría del Pueblo, su solicitud en sobre cerrado y dirigido a la Comisión Especial, precisando el nombre completo del postulante y concurso al cual postula, acompañando para tal efecto su currículum vitae debidamente documentado con copias simples y, cuando corresponda, legalizadas y originales. La Comisión Especial estará facultada para requerir, en cualquier momento del concurso público, la información complementaria que considere necesaria de ser evaluada. Artículo 6º.- La evaluación se realizará mediante dos (2) etapas sucesivas que permitirán la preselección de los/as postulantes califi cados para ocupar el cargo, las cuales podrán realizarse, inclusive, en días no hábiles. La Comisión Especial evaluará los documentos presentados por los/as postulantes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 2º del presente reglamento. Conforme al resultado de dicha evaluación, la Comisión Especial elaborará un listado de los/las postulantes que resulten aptos/as para pasar a la segunda etapa, el cual será publicado en la página Web de la Defensoría del Pueblo, en la Sede Central de la Defensoría del Pueblo y en sus Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención distribuidos en el territorio nacional. Asimismo, se comunicará telefónicamente a los/las postulantes que pasaron a la siguiente etapa de evaluación. La Comisión Especial tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, respecto al puntaje fi nal obtenido, en el caso que los postulantes al concurso sean personas con discapacidad. Artículo 7º.- Las etapas de la evaluación son las siguientes: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional. b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Artículo 8º.- Concluidas las etapas de evaluación a que se refi ere el artículo anterior, la Comisión Especial procederá a emitir los puntajes señalando el orden fi nal de méritos. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el artículo 7° del presente reglamento se determinan de la siguiente manera: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional: 40% b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal: 60% Artículo 9º.- Los/las postulantes que ocupen los tres primeros lugares de acuerdo a la evaluación realizada por la Comisión Especial, conformarán una terna que será alcanzada a la Defensora del Pueblo para que ésta elija, entre aquellos/as, a quien habrá de ser designado/a como Primer/a Adjunto/a a la Defensora del Pueblo. Artículo 10º.- Concluido el proceso de selección, se designará al/a la titular de la Primera Adjuntía mediante Resolución Defensorial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Lima, 4 de septiembre del 2009 393457-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de agencias en los departamentos de Ica y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 11066-2009 Lima, 18 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias ubicadas en los departamentos de Ica y Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las Agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe de Programación Anual de Ofi cinas correspondiente al año 2009 Nº 185-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;