Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402107 Artículo 3º.- Se dispone el pintado de las fachadas de todas las edificaciones, ya sean viviendas y/o locales, públicos o privados en el Distrito de Lince con motivo de Fiestas Patrias, así como de forma periódica para el mejor ornato del Distrito, y de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 4º.- Se aprueba la Cartilla de Colores Básicos para el Pintado de Fachadas del Distrito de Lince, adjunta a la presente Ordenanza, la misma que deberá ser aplicada en todos los inmuebles del Distrito, pudiéndose emplear colores derivados de éstos en tonalidades menos intensas, que permitan componer armoniosamente el entorno urbano. Artículo 5º.- Queda expresamente prohibido la utilización de colores primarios, encendidos, estridentes, vivos o chillones, que producen una sensación molestamente llamativa y que atentan contra la armonía visual del ambiente urbano. Artículo 6º.- Las fachadas de los inmuebles con frente a las vías públicas y ubicados en edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, deberán conservar la uniformidad en el color con el resto de la edificación, tanto en cuanto al color de las paredes como en cuanto al color de las puertas, ventanas, rejas y demás elementos exteriores, cuyos colores deberán ser establecidos en común acuerdo entre los copropietarios de la edificación, y conforme con la Cartilla de Colores Básicos del Distrito de Lince establecida en la presente ordenanza. Artículo 7º.- Las puertas, ventanas, balcones escaleras exteriores, rejas y otros elementos externos a las paredes de las fachadas podrán pintarse de un color diferente siempre que guarde correspondencia con el color de la fachada del inmueble y su entorno, debiendo en todo caso respetar los colores consignados en la Cartilla de Colores Básicos del Distrito de Lince aprobada en la presente apéndice de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Los elementos elevados tales como cajas de ascensores, tanques elevados, etc., así como cualquier elemento que por razones técnicas se deba adosar a la fachada, deberán integrarse al diseño armoniosamente con la fachada de la edificación, tanto con relación a los materiales como a los colores utilizados, de forma tal que su acabado minimice cualquier impacto visual negativo de su construcción. Artículo 9º.- Algunos elementos arquitectónicos que, a manera de detalles, componen el diseño de la fachada arquitectónica, podrán pintarse de colores resaltantes, que no necesariamente se encuentren en la Cartilla de Colores Básicos, los que deberán ser propuestos mediante la presentación de una imagen a color de la elevación del inmueble y/o proyecto, y ser aprobados por la Subgerencia de Obras y Planificación Urbana. Artículo 10º.- Se dispone que las fachadas, frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o no a inmuebles de terceros de todas las edificaciones existentes deban contar con el acabado, según lo indicado en el artículo 12º de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Se dispone que las fachadas frontales, laterales y paredes posteriores de las edifi caciones nuevas y/o con Licencia de Obra vigente, que tengan vista o no a inmuebles de terceros, deben estar debidamente enlucidas y/o contar con el “acabado” fi nal, de acuerdo al proyecto aprobado y a lo establecido en el artículo 12º de la presente Ordenanza, previo al otorgamiento del Certifi cado de Finalización de Obra. Artículo 12º.- Entiéndase por el término “acabado” en la presente ordenanza, a la adecuada apariencia fi nal de los elementos conformantes de una edifi cación (paredes, techos), utilizando ya sea, materiales de recubrimiento que se encuentran integrados a la misma, tales como tarrajeo frotachado, tarrajeo escarchado, baldosas cerámicas, lajas de piedra, etc., o utilizando en la construcción de los mencionados elementos, materiales y/o aditivos con acabado fi nal propio, tales como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto caravista, concreto moldeado, etc. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese los códigos de infracción referidos al aspecto de las fachadas de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza 215-MDL, de acuerdo al siguiente texto: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CARTA PREVENTIVA SANCION % DE LA UIT SANCION NO PECUNIARIA U OTRA 10.50 Por tener en malas condiciones la o las fachadas del inmueble, sucias, pintura deteriorada, ventanas tapadas con materiales inadecuados, etc., atentando contra el ornato urbano. SI 5% Ejecución de Obra 10.51 Por pintar en forma parcial un inmueble sujeto a régimen de copropiedad, de manera que atenta contra la unidad arquitectónica y visual del mismo afectando con ello el ornato urbano. SI 5% Ejecución de Obra 10.52 Por no cumplir con ejecutar el acabado exterior (tarrajeo y pintura) de las fachadas frontales, laterales y posteriores, y los muros ciegos hacia los inmuebles vecinos, o tenerlos en mal estado. SI 20% Ejecución de Obra Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, conlleva a la imposición de las sanciones correspondientes descritas en la disposición precedente. Sin embargo, entendiéndose que, para una correcta fi scalización, se requiere de una etapa previa de sensibilización al vecino respecto a la incidencia que el aspecto exterior de sus inmuebles tiene en el ornato urbano del Distrito, se establece que la imposición de las referidas sanciones sólo se realizarán con posterioridad a un período en el que la Municipalidad efectuará una adecuada campaña de Difusión y Sensibilización, período que durará seis (06) meses a partir de la publicación de la presente. Con posterioridad a dicho plazo serán aplicables las referidas sanciones. Tercera.- Por razones de carencia económica debidamente sustentada y evaluada por la Gerencia de Desarrollo Social, se podrá otorgar plazos excepcionales de regularización para el cumplimiento de lo dispuesto respecto al pintado y la ejecución del acabado, lo cual sin embargo no dispensa de la obligatoriedad de efectuar la debida limpieza de la fachada. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las demás disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza así como la Cartilla de Colores Básicos para el Pintado de Fachadas del Distrito de Lince será puesta en conocimiento a través de una campaña de difusión a cargo de la Ofi cina de Imagen Institucional, indicando el número de Ordenanza y su fecha de publicación. Segunda.- La orientación técnica personalizada respecto a la aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Subgerencia de Infraestructura Urbana. Tercera.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, la Cartilla de Colores Básicos para el Pintado de Fachadas del Distrito de Lince deberá formar parte de las Resoluciones de Licencia de Obra y de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento y Anuncios. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Infraestructura Urbana, Subgerencia de Desarrollo Económico Local, Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, Gerencia de Desarrollo Social y la Ofi cina de Imagen Institucional en lo correspondiente. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR CUANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 393042-4