Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
DESCRIPCION DE LA INFRACCION Por tener en malas condiciones la o las fachadas del inmueble, sucias, pintura deteriorada, ventanas tapadas con materiales inadecuados, etc., atentando contra el ornato urbano. Por pintar en forma parcial un inmueble sujeto a regimen de copropiedad, de manera que atenta contra la unidad arquitectonica y visual del mismo afectando con ello el ornato urbano. Por no cumplir con ejecutar el acabado exterior (tarrajeo y pintura) de las fachadas frontales, laterales y posteriores, y los muros ciegos hacia los inmuebles vecinos, o tenerlos en mal estado. CARTA PREVENTIVA

402107
SANCION SANCION NO % DE LA PECUNIARIA UIT U OTRA

Articulo 3º.- Se dispone el pintado de las fachadas de todas las edificaciones, ya MORDAZA viviendas y/o locales, publicos o privados en el Distrito de Lince con motivo de MORDAZA Patrias, asi como de forma periodica para el mejor ornato del Distrito, y de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Articulo 4º.- Se aprueba la Cartilla de MORDAZA Basicos para el Pintado de Fachadas del Distrito de Lince, adjunta a la presente Ordenanza, la misma que debera ser aplicada en todos los inmuebles del Distrito, pudiendose emplear MORDAZA derivados de estos en tonalidades menos intensas, que permitan componer armoniosamente el entorno urbano. Articulo 5º.Queda expresamente prohibido la utilizacion de MORDAZA primarios, encendidos, estridentes, vivos o chillones, que producen una sensacion molestamente llamativa y que atentan contra la MORDAZA visual del ambiente urbano. Articulo 6º.- Las fachadas de los inmuebles con frente a las vias publicas y ubicados en edificaciones sujetas al Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, deberan conservar la uniformidad en el color con el resto de la edificacion, tanto en cuanto al color de las MORDAZA como en cuanto al color de las puertas, ventanas, rejas y demas elementos exteriores, cuyos MORDAZA deberan ser establecidos en comun acuerdo entre los copropietarios de la edificacion, y conforme con la Cartilla de MORDAZA Basicos del Distrito de Lince establecida en la presente ordenanza. Articulo 7º.- Las puertas, ventanas, balcones escaleras exteriores, rejas y otros elementos externos a las MORDAZA de las fachadas podran pintarse de un color diferente siempre que guarde correspondencia con el color de la fachada del inmueble y su entorno, debiendo en todo caso respetar los MORDAZA consignados en la Cartilla de MORDAZA Basicos del Distrito de Lince aprobada en la presente apendice de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Los elementos elevados tales como MORDAZA de ascensores, tanques elevados, etc., asi como cualquier elemento que por razones tecnicas se deba adosar a la fachada, deberan integrarse al diseno armoniosamente con la fachada de la edificacion, tanto con relacion a los materiales como a los MORDAZA utilizados, de forma tal que su acabado minimice cualquier impacto visual negativo de su construccion. Articulo 9º.- Algunos elementos arquitectonicos que, a manera de detalles, componen el diseno de la fachada arquitectonica, podran pintarse de MORDAZA resaltantes, que no necesariamente se encuentren en la Cartilla de MORDAZA Basicos, los que deberan ser propuestos mediante la MORDAZA de una imagen a color de la elevacion del inmueble y/o proyecto, y ser aprobados por la Subgerencia de Obras y Planificacion Urbana. Articulo 10º.Se dispone que las fachadas, frontales, laterales y MORDAZA posteriores, con vista o no a inmuebles de terceros de todas las edificaciones existentes deban contar con el acabado, segun lo indicado en el articulo 12º de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Se dispone que las fachadas frontales, laterales y MORDAZA posteriores de las edificaciones nuevas y/o con Licencia de Obra vigente, que tengan vista o no a inmuebles de terceros, deben estar debidamente enlucidas y/o contar con el "acabado" final, de acuerdo al proyecto aprobado y a lo establecido en el articulo 12º de la presente Ordenanza, previo al otorgamiento del Certificado de Finalizacion de Obra. Articulo 12º.- Entiendase por el termino "acabado" en la presente ordenanza, a la adecuada apariencia final de los elementos conformantes de una edificacion (paredes, techos), utilizando ya sea, materiales de recubrimiento que se encuentran integrados a la misma, tales como tarrajeo frotachado, tarrajeo escarchado, baldosas ceramicas, lajas de MORDAZA, etc., o utilizando en la construccion de los mencionados elementos, materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto caravista, concreto moldeado, etc.

CODIGO

10.50

SI

5%

Ejecucion de Obra

10.51

SI

5%

Ejecucion de Obra

10.52

SI

20%

Ejecucion de Obra

Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, conlleva a la imposicion de las sanciones correspondientes descritas en la disposicion precedente. Sin embargo, entendiendose que, para una correcta fiscalizacion, se requiere de una etapa previa de sensibilizacion al vecino respecto a la incidencia que el aspecto exterior de sus inmuebles tiene en el ornato MORDAZA del Distrito, se establece que la imposicion de las referidas sanciones solo se realizaran con posterioridad a un periodo en el que la Municipalidad efectuara una adecuada MORDAZA de Difusion y Sensibilizacion, periodo que durara seis (06) meses a partir de la publicacion de la presente. Con posterioridad a dicho plazo seran aplicables las referidas sanciones. Tercera.- Por razones de carencia economica debidamente sustentada y evaluada por la Gerencia de Desarrollo Social, se podra otorgar plazos excepcionales de regularizacion para el cumplimiento de lo dispuesto respecto al pintado y la ejecucion del acabado, lo cual sin embargo no dispensa de la obligatoriedad de efectuar la debida limpieza de la fachada. Cuarta.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las demas disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza asi como la Cartilla de MORDAZA Basicos para el Pintado de Fachadas del Distrito de Lince sera puesta en conocimiento a traves de una MORDAZA de difusion a cargo de la Oficina de Imagen Institucional, indicando el numero de Ordenanza y su fecha de publicacion. Segunda.La orientacion tecnica personalizada respecto a la aplicacion de la presente Ordenanza estara a cargo de la Subgerencia de Infraestructura Urbana. Tercera.- A partir de la publicacion de la presente Ordenanza, la Cartilla de MORDAZA Basicos para el Pintado de Fachadas del Distrito de Lince debera formar parte de las Resoluciones de Licencia de Obra y de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento y Anuncios. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Infraestructura MORDAZA, Subgerencia de Desarrollo Economico Local, Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, Gerencia de Desarrollo Social y la Oficina de Imagen Institucional en lo correspondiente. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR CUANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Modifiquese los codigos de infraccion referidos al aspecto de las fachadas de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza 215-MDL, de acuerdo al siguiente texto:

393042-4

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