Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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correspondiente se entenderan referidos a la presente Resolucion de Superintendencia. Asimismo, cuando se haga referencia a un numeral sin indicar el articulo al cual corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentra." Articulo 2º.- INFORMACION NECESARIA PARA LA MORDAZA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS, SUPUESTOS EN LOS QUE ESTAS NO SE ATENDERAN Y DE LA PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL RESULTADO DE LA QUEJA O SUGERENCIA Sustituyase los articulos 7º, 9º y 14º de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2002/SUNAT, por los textos siguientes: "Articulo 7º.- INFORMACION NECESARIA PARA LA MORDAZA DE LA QUEJA O SUGERENCIA Para efecto de considerar presentada una queja o sugerencia, deberan consignarse o proporcionarse en los medios a que se refiere el articulo 4º, como minimo, los siguientes datos: a) MORDAZA de tramite que desea realizar: queja o sugerencia. b) Datos de identificacion de quien suscribe o presenta la queja o sugerencia: b.1) MORDAZA de documento de identidad. b.2) Numero del documento de identidad. b.3) Apellidos y nombres. b.4) Fecha de nacimiento, si selecciono DNI como MORDAZA de documento de identidad, en los casos de MORDAZA del formulario a traves de la pagina web de la SUNAT. c) En caso que la queja o sugerencia sea presentada por un tercero: c.1) Numero de Registro Unico de Contribuyentes del administrado. c.2) Apellidos y nombres, denominacion o razon social, de no contar el administrado con numero de Registro Unico de Contribuyentes. d) Datos de contacto del administrado: Telefono fijo o movil donde se le pueda ubicar y/o correo electronico de uso frecuente. En caso no se cuente con telefono fijo o movil o correo electronico, debera indicarse la direccion donde se pueda contactar al administrado. e) Motivo de la queja o contenido de la sugerencia, al detalle." "Articulo 9º.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ATENDERAN LAS PRESENTACIONES REALIZADAS A TRAVES DE LOS MEDIOS DEL ARTICULO 4º NI LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS 9.1 No se atenderan como quejas y sugerencias aquellas presentaciones que: a) Aun cuando se realicen utilizando los medios a que se refiere el articulo 4º, no se encuentren comprendidas en las definiciones establecidas en los literales c) y e) del articulo 1º. b) No esten vinculadas con la competencia de la SUNAT. 9.2 No se atenderan las quejas y sugerencias cuando: a) Se presenten sin los datos a que se refiere el articulo 7º y estos no MORDAZA subsanables mediante los datos que obran en los archivos de la SUNAT, o cuando la informacion proporcionada no se ajuste a la verdad. b) La informacion proporcionada como materia objeto de la queja o sugerencia no permita identificar el problema o la iniciativa. c) Reiteren quejas o sugerencias ya atendidas. d) Constituyan pedidos de resolucion de procedimientos ya iniciados, sujetos a plazos especificos, MORDAZA del vencimiento de dichos plazos. 9.3 Subsanacion de requisitos Cuando se detecte alguno de los supuestos senalados en los literales a) o b) del numeral 9.2, se comunicara tal hecho al administrado por via telefonica o a traves de correo

electronico, otorgandole un plazo de cinco (5) dias habiles, para que subsane los defectos o carencias observadas. El plazo MORDAZA senalado se computara desde el dia siguiente a aquel en que se le solicite la subsanacion. Vencido dicho plazo o si no se ubicara al administrado, la queja o sugerencia se archivara sin generar respuesta. 9.4 Presentaciones no vinculadas con la SUNAT Cuando de la MORDAZA a que se refiere el literal b) del numeral 9.1 se desprenda que entidad es la competente para tramitar la queja o sugerencia, se procedera a ponerla en conocimiento de dicha entidad, comunicando tal decision al administrado. Cuando no sea posible determinar al ente competente, se comunicara dicha situacion al administrado para que adopte la decision mas conveniente a su derecho, procediendose al archivo de la presentacion. 9.5 Otros Cuando la Gerencia MORDAZA conocimiento de la atencion simultanea de una queja y de algun procedimiento en tramite sobre la misma materia podra abstenerse de atender la primera comunicandolo al administrado. En los demas casos a que se refieren los numerales 9.1 y 9.2 se procedera a archivar, automaticamente, la MORDAZA o la queja o sugerencia, salvo que del contenido de la MORDAZA a que se refiere el literal a) del numeral 9.1 se desprenda que corresponde darle a esta otro tramite ante la SUNAT." "Articulo 14º.- RESULTADO DE LA QUEJA Y SUGERENCIA 14.1 Los administrados tienen derecho a estar informados en todo momento sobre el estado de atencion de la queja; asi como del resultado de la queja o sugerencia que hubieran presentado. 14.2 El resultado de la queja o sugerencia sera puesto en conocimiento del administrado por cualquiera de los siguientes medios: a) De manera verbal, personalmente o a traves de la via telefonica. b) De manera escrita, cuando a consideracion de la Gerencia, la atencion de la queja o sugerencia lo amerite, y a traves de: b.1) Notificaciones SOL, si el administrado cuenta con Codigo de Usuario y Clave SOL. b.2) Correo electronico, si se proporciono con ocasion de la MORDAZA de la queja o sugerencia y el administrado no cuenta con Codigo de Usuario y Clave SOL. b.3) Mensajero, si el administrado no cuenta con Codigo de Usuario y Clave SOL y no se proporciono correo electronico al presentar la queja o sugerencia. En este caso, si el administrado cuenta con Registro Unico de Contribuyentes, el resultado sera remitido al domicilio fiscal declarado ante la SUNAT. De lo contrario, sera remitido al domicilio que se hubiera proporcionado con ocasion de la MORDAZA de la queja o sugerencia. 14.3 Los administrados que cuenten con Codigo de Usuario y Clave SOL deberan consultar periodicamente su buzon electronico a efecto de tomar conocimiento del resultado de la queja o sugerencia comunicado a traves de Notificaciones SOL. 14.4 Las comunicaciones a que se refieren los numerales 9.3 y 9.4 del articulo 9º tambien se efectuaran utilizando los medios establecidos en el literal b) del numeral 14.2. En todos los casos, los administrados podran consultar el resultado de las quejas y sugerencias en la pagina web de la SUNAT."

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- NOTIFICACIONES SOL Extiendase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, el uso de Notificaciones SOL para comunicar los resultados de las quejas o sugerencias. Para dicho efecto, no sera necesaria la afiliacion a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/

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