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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402703 correspondiente se entenderán referidos a la presente Resolución de Superintendencia. Asimismo, cuando se haga referencia a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra.” Artículo 2º.- INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS, SUPUESTOS EN LOS QUE ÉSTAS NO SE ATENDERÁN Y DE LA PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL RESULTADO DE LA QUEJA O SUGERENCIA Sustitúyase los artículos 7º, 9º y 14º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2002/SUNAT, por los textos siguientes: “Artículo 7º.- INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA O SUGERENCIA Para efecto de considerar presentada una queja o sugerencia, deberán consignarse o proporcionarse en los medios a que se refi ere el artículo 4º, como mínimo, los siguientes datos: a) Tipo de trámite que desea realizar: queja o sugerencia. b) Datos de identifi cación de quien suscribe o presenta la queja o sugerencia: b.1) Tipo de documento de identidad. b.2) Número del documento de identidad. b.3) Apellidos y nombres. b.4) Fecha de nacimiento, si seleccionó DNI como tipo de documento de identidad, en los casos de presentación del formulario a través de la página web de la SUNAT. c) En caso que la queja o sugerencia sea presentada por un tercero: c.1) Número de Registro Único de Contribuyentes del administrado. c.2) Apellidos y nombres, denominación o razón social, de no contar el administrado con número de Registro Único de Contribuyentes. d) Datos de contacto del administrado: Teléfono fi jo o móvil donde se le pueda ubicar y/o correo electrónico de uso frecuente. En caso no se cuente con teléfono fi jo o móvil o correo electrónico, deberá indicarse la dirección donde se pueda contactar al administrado. e) Motivo de la queja o contenido de la sugerencia, al detalle.” “Artículo 9º.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE ATENDERÁN LAS PRESENTACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DEL ARTÍCULO 4º NI LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS 9.1 No se atenderán como quejas y sugerencias aquellas presentaciones que: a) Aun cuando se realicen utilizando los medios a que se refi ere el artículo 4º, no se encuentren comprendidas en las defi niciones establecidas en los literales c) y e) del artículo 1º. b) No estén vinculadas con la competencia de la SUNAT. 9.2 No se atenderán las quejas y sugerencias cuando: a) Se presenten sin los datos a que se refi ere el artículo 7º y éstos no sean subsanables mediante los datos que obran en los archivos de la SUNAT, o cuando la información proporcionada no se ajuste a la verdad. b) La información proporcionada como materia objeto de la queja o sugerencia no permita identifi car el problema o la iniciativa. c) Reiteren quejas o sugerencias ya atendidas. d) Constituyan pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetos a plazos específi cos, antes del vencimiento de dichos plazos. 9.3 Subsanación de requisitos Cuando se detecte alguno de los supuestos señalados en los literales a) o b) del numeral 9.2, se comunicará tal hecho al administrado por vía telefónica o a través de correo electrónico, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, para que subsane los defectos o carencias observadas. El plazo antes señalado se computará desde el día siguiente a aquél en que se le solicite la subsanación. Vencido dicho plazo o si no se ubicara al administrado, la queja o sugerencia se archivará sin generar respuesta. 9.4 Presentaciones no vinculadas con la SUNAT Cuando de la presentación a que se refi ere el literal b) del numeral 9.1 se desprenda qué entidad es la competente para tramitar la queja o sugerencia, se procederá a ponerla en conocimiento de dicha entidad, comunicando tal decisión al administrado. Cuando no sea posible determinar al ente competente, se comunicará dicha situación al administrado para que adopte la decisión más conveniente a su derecho, procediéndose al archivo de la presentación. 9.5 Otros Cuando la Gerencia tome conocimiento de la atención simultánea de una queja y de algún procedimiento en trámite sobre la misma materia podrá abstenerse de atender la primera comunicándolo al administrado. En los demás casos a que se refi eren los numerales 9.1 y 9.2 se procederá a archivar, automáticamente, la presentación o la queja o sugerencia, salvo que del contenido de la presentación a que se refi ere el literal a) del numeral 9.1 se desprenda que corresponde darle a ésta otro trámite ante la SUNAT.” “Artículo 14º.- RESULTADO DE LA QUEJA Y SUGERENCIA 14.1 Los administrados tienen derecho a estar informados en todo momento sobre el estado de atención de la queja; así como del resultado de la queja o sugerencia que hubieran presentado. 14.2 El resultado de la queja o sugerencia será puesto en conocimiento del administrado por cualquiera de los siguientes medios: a) De manera verbal, personalmente o a través de la vía telefónica. b) De manera escrita, cuando a consideración de la Gerencia, la atención de la queja o sugerencia lo amerite, y a través de: b.1) Notifi caciones SOL, si el administrado cuenta con Código de Usuario y Clave SOL. b.2) Correo electrónico, si se proporcionó con ocasión de la presentación de la queja o sugerencia y el administrado no cuenta con Código de Usuario y Clave SOL. b.3) Mensajero, si el administrado no cuenta con Código de Usuario y Clave SOL y no se proporcionó correo electrónico al presentar la queja o sugerencia. En este caso, si el administrado cuenta con Registro Único de Contribuyentes, el resultado será remitido al domicilio fi scal declarado ante la SUNAT. De lo contrario, será remitido al domicilio que se hubiera proporcionado con ocasión de la presentación de la queja o sugerencia. 14.3 Los administrados que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL deberán consultar periódicamente su buzón electrónico a efecto de tomar conocimiento del resultado de la queja o sugerencia comunicado a través de Notifi caciones SOL. 14.4 Las comunicaciones a que se refi eren los numerales 9.3 y 9.4 del artículo 9º también se efectuarán utilizando los medios establecidos en el literal b) del numeral 14.2. En todos los casos, los administrados podrán consultar el resultado de las quejas y sugerencias en la página web de la SUNAT.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- NOTIFICACIONES SOL Extiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el uso de Notifi caciones SOL para comunicar los resultados de las quejas o sugerencias. Para dicho efecto, no será necesaria la afi liación a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/