Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2009 (17/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402709

Telecomunicaciones en el Peru, cuyo Articulo 12º establecio que, a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del 1º de enero del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles, disposicion a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 28999. Conforme a lo establecido por el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo ­Ley Nº 29158- (14), siendo que la Portabilidad Numerica constituye un objetivo de politica nacional y su implementacion efectiva esta sujeta a un plazo perentorio que ademas ha sido ratificado por Ley, corresponde al OSIPTEL priorizar y tener en cuenta el cumplimiento de este objetivo al momento de ejercer las funciones que le competen, previendo las condiciones que aseguren su efectiva implementacion en el plazo fijado por el supremo gobierno. Ademas, conforme a la normativa citada, la Portabilidad Numerica tiene como proposito promover la competencia en beneficio de los usuarios de los servicios moviles, al otorgarle a estos el derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambien de empresa operadora de servicio movil, a partir del 1º de enero de 2010. Que es competencia del OSIPTEL determinar, conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las condiciones de la implementacion de la Portabilidad Numerica en el ambito de su competencia, a efectos que se cumpla el plazo legal MORDAZA indicado, adoptando las medidas necesarias para tal fin y tomando las previsiones necesarias para evitar la MORDAZA de riesgos que puedan afectar el cumplimiento de tal politica nacional. Bajo este contexto excepcional, sobre la base del sustento presentado por Telefonica y las actuaciones realizadas en el presente procedimiento, este colegiado en mayoria considera pertinente otorgar el plazo solicitado por la empresa regulada para implementar la regulacion del cargo de interconexion tope para la terminacion de llamadas en la red fija en la modalidad de cargo por capacidad, entendiendose este como un plazo maximo. Sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos que anteceden, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 358-GPR/2009 emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias, el cual constituye parte integrante de la presente resolucion y, por tanto, de su motivacion; a excepcion de lo referido a la propuesta de aplicacion temporal de un cargo tope por minuto diferente al establecido en la Resolucion Nº 032-2009-CD/OSIPTEL, por cuanto en este aspecto dicho informe no le ha generado conviccion suficiente para la aplicacion de tal propuesta. De acuerdo a los fundamentos senalados, corresponde declarar fundado en parte el recurso especial presentado por Telefonica. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 360, con los votos aprobatorios del senor MORDAZA Thornberry Villaran -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL-, y de los miembros del Consejo Directivo, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA Torrey Motta, y con el MORDAZA en discordia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo; conforme consta en el acta correspondiente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el Recurso Especial interpuesto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL, en el extremo que solicita que la regulacion del cargo de interconexion tope para la terminacion de llamadas en la red fija, en la modalidad de cargo por capacidad, entre en vigencia luego del otorgamiento del plazo requerido por Telefonica para su implementacion; y en consecuencia, se dispone lo siguiente: (i). La regulacion establecida en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL respecto del cargo de interconexion tope para la terminacion de llamadas en la red fija, en la modalidad de cargo por capacidad, queda temporalmente sin efecto a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion y recobrara su vigencia a partir del 01 de MORDAZA de 2010. (ii). La disposicion establecida en el inciso precedente se agrega a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2009-

CD/OSIPTEL como Disposicion Transitoria y quedara sin efecto a partir del 01 de MORDAZA de 2010. Se ratifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0322009-CD/OSIPTEL en todo lo demas que contiene; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Especial interpuesto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL, en el extremo que impugna la regulacion del cargo de interconexion tope para la terminacion de llamadas en la red fija en la modalidad de cargo por minuto y en el extremo que plantea la nulidad de dicha resolucion; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; e IMPROCEDENTE el cuestionamiento formulado contra la carta de Gerencia General C.475-GG.GPR/2009 de fecha 24 de MORDAZA de 2009. Articulo Tercero.- Disponer que la presente resolucion y el Informe Nº 358-GPR/2009, que forma parte integrante de la misma, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. Asimismo, se dispone que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y el Informe Nº 358GPR/2009 en la pagina web del OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 4º. Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Disenar y supervisar politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Las politicas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas. Las politicas nacionales conforman la politica general de gobierno. Politica sectorial es el subconjunto de politicas nacionales que afecta una actividad economica y social especifica publica o privada. (...) El cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. (...) 2. Ejercer, pudiendo desconcentrar pero no delegar, las funciones y atribuciones inherentes a: (...) Los Ministerios y Entidades Publicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y segun lo disponga su normatividad especifica y estan sujetos a la politica nacional y sectorial. (...)"

397823-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Designan responsables titular y alterno de la elaboracion y actualizacion de los portales de internet de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-2009-ANSC-PE
MORDAZA, 15 de setiembre de 2009

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