NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (17/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de setiembre de 2009 402709 Telecomunicaciones en el Perú, cuyo Artículo 12º estableció que, a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del 1º de enero del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 28999. Conforme a lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo –Ley Nº 29158- (14), siendo que la Portabilidad Numérica constituye un objetivo de política nacional y su implementación efectiva está sujeta a un plazo perentorio que además ha sido ratifi cado por Ley, corresponde al OSIPTEL priorizar y tener en cuenta el cumplimiento de este objetivo al momento de ejercer las funciones que le competen, previendo las condiciones que aseguren su efectiva implementación en el plazo fi jado por el supremo gobierno. Además, conforme a la normativa citada, la Portabilidad Numérica tiene como propósito promover la competencia en benefi cio de los usuarios de los servicios móviles, al otorgarle a éstos el derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambien de empresa operadora de servicio móvil, a partir del 1º de enero de 2010. Que es competencia del OSIPTEL determinar, conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las condiciones de la implementación de la Portabilidad Numérica en el ámbito de su competencia, a efectos que se cumpla el plazo legal antes indicado, adoptando las medidas necesarias para tal fi n y tomando las previsiones necesarias para evitar la presentación de riesgos que puedan afectar el cumplimiento de tal política nacional. Bajo este contexto excepcional, sobre la base del sustento presentado por Telefónica y las actuaciones realizadas en el presente procedimiento, este colegiado en mayoría considera pertinente otorgar el plazo solicitado por la empresa regulada para implementar la regulación del cargo de interconexión tope para la terminación de llamadas en la red fi ja en la modalidad de cargo por capacidad, entendiéndose este como un plazo máximo. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos que anteceden, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 358-GPR/2009 emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias, el cual constituye parte integrante de la presente resolución y, por tanto, de su motivación; a excepción de lo referido a la propuesta de aplicación temporal de un cargo tope por minuto diferente al establecido en la Resolución Nº 032-2009-CD/OSIPTEL, por cuanto en este aspecto dicho informe no le ha generado convicción sufi ciente para la aplicación de tal propuesta. De acuerdo a los fundamentos señalados, corresponde declarar fundado en parte el recurso especial presentado por Telefónica. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 360, con los votos aprobatorios del señor Guillermo Thornberry Villarán -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL-, y de los miembros del Consejo Directivo, señora Carolina Linares Barrantes y señor Marco Antonio Torrey Motta, y con el voto en discordia del señor Juan Carlos Mejía Cornejo; conforme consta en el acta correspondiente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el Recurso Especial interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL, en el extremo que solicita que la regulación del cargo de interconexión tope para la terminación de llamadas en la red fi ja, en la modalidad de cargo por capacidad, entre en vigencia luego del otorgamiento del plazo requerido por Telefónica para su implementación; y en consecuencia, se dispone lo siguiente: (i). La regulación establecida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL respecto del cargo de interconexión tope para la terminación de llamadas en la red fi ja, en la modalidad de cargo por capacidad, queda temporalmente sin efecto a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y recobrará su vigencia a partir del 01 de abril de 2010. (ii). La disposición establecida en el inciso precedente se agrega a la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2009- CD/OSIPTEL como Disposición Transitoria y quedará sin efecto a partir del 01 de abril de 2010. Se ratifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 032- 2009-CD/OSIPTEL en todo lo demás que contiene; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Especial interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2009-CD/OSIPTEL, en el extremo que impugna la regulación del cargo de interconexión tope para la terminación de llamadas en la red fi ja en la modalidad de cargo por minuto y en el extremo que plantea la nulidad de dicha resolución; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; e IMPROCEDENTE el cuestionamiento formulado contra la carta de Gerencia General C.475-GG.GPR/2009 de fecha 24 de julio de 2009. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución y el Informe Nº 358-GPR/2009, que forma parte integrante de la misma, se notifi quen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Asimismo, se dispone que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y el Informe Nº 358- GPR/2009 en la página web del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 14 Artículo 4º. Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específi ca pública o privada. (…) El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. (…) 2. Ejercer, pudiendo desconcentrar pero no delegar, las funciones y atribuciones inherentes a: (…) Los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial. (…)” 397823-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Designan responsables titular y alterno de la elaboración y actualización de los portales de internet de la Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-2009-ANSC-PE Lima, 15 de setiembre de 2009