Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2009 (18/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 2009

Articulo Segundo.- Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa INMACOP E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Cuarto.- La empresa INMACOP E.I.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Quinto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 392401-1

VIVIENDA
Modifican el D.S. Nº 007-2008VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema de Bienes Estatales
DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion en los servicios que se presta a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, la Ley N° 29151, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo en el articulo 6º, como una de sus finalidades, incentivar la inversion publica y privada en los bienes estatales para contribuir al desarrollo del MORDAZA, procurando una eficiente gestion del portafolio inmobiliario del Estado; Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria, establece los mecanismos y procedimientos mediante los cuales el Estado realiza las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales; Que, el articulo 48° del Reglamento mencionado, preve que todo acto de disposicion inmobiliaria requiere que se MORDAZA culminado con la inscripcion del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente y que la existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales que afecten a bienes

estatales que no impliquen cuestionamiento sobre el derecho de propiedad, no limita su libre disposicion no obstante, deben ser puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; lo cual constara en la Resolucion que aprueba el acto asi como en los Contratos respectivos bajo sancion de nulidad. Asimismo, senala que en tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, asi como de sus frutos o productos; Que, del analisis realizado al interior de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se ha detectado la existencia de un numero importante de inmuebles que resultarian atractivos para la inversion privada, pero que sin embargo no pueden ser transferidos por el Estado al ser parte de procesos judiciales en donde se discute la propiedad de los mismos, situacion que viene generando egresos significativos debido a los gastos operativos involucrados en el seguimiento de dichos procesos; Que, en tal sentido, y con la finalidad de contribuir a dinamizar las actividades productivas del MORDAZA, en el MORDAZA del plan de estimulo economico planteado por el Gobierno Central, resulta necesario modificar el articulo 48° citado, propiciando asi la gestion eficiente y eficaz de los recursos del Estado facilitando la disposicion de un portafolio inmobiliario estatal que impulse el desarrollo de la inversion privada; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 48° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Modificase el articulo 48º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria, en los siguientes terminos: "Articulo 48.- Inscripcion del derecho de propiedad previo a los actos de disposicion. Todo acto de disposicion inmobiliaria requiere que se MORDAZA culminado con la inscripcion del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente. La existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales que afecten a bienes estatales, no limita su libre disposicion, siempre que dichas circunstancias MORDAZA puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; lo cual constara en la Resolucion que aprueba dicho acto asi como en los contratos respectivos, bajo sancion de nulidad. En tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, asi como de sus frutos o productos". Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 399138-5

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