NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402774 Artículo Segundo.- Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa INMACOP E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Cuarto.- La empresa INMACOP E.I.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 392401-1 VIVIENDA Modifican el D.S. Nº 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema de Bienes Estatales DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención en los servicios que se presta a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley N° 29151, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo en el artículo 6º, como una de sus fi nalidades, incentivar la inversión pública y privada en los bienes estatales para contribuir al desarrollo del país, procurando una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario del Estado; Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, establece los mecanismos y procedimientos mediante los cuales el Estado realiza las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales; Que, el artículo 48° del Reglamento mencionado, prevé que todo acto de disposición inmobiliaria requiere que se haya culminado con la inscripción del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente y que la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales que afecten a bienes estatales que no impliquen cuestionamiento sobre el derecho de propiedad, no limita su libre disposición no obstante, deben ser puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la Resolución que aprueba el acto así como en los Contratos respectivos bajo sanción de nulidad. Asimismo, señala que en tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos; Que, del análisis realizado al interior de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se ha detectado la existencia de un número importante de inmuebles que resultarían atractivos para la inversión privada, pero que sin embargo no pueden ser transferidos por el Estado al ser parte de procesos judiciales en donde se discute la propiedad de los mismos, situación que viene generando egresos signifi cativos debido a los gastos operativos involucrados en el seguimiento de dichos procesos; Que, en tal sentido, y con la fi nalidad de contribuir a dinamizar las actividades productivas del país, en el marco del plan de estímulo económico planteado por el Gobierno Central, resulta necesario modifi car el artículo 48° citado, propiciando así la gestión efi ciente y efi caz de los recursos del Estado facilitando la disposición de un portafolio inmobiliario estatal que impulse el desarrollo de la inversión privada; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 48° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Modifícase el artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, en los siguientes términos: “Artículo 48.- Inscripción del derecho de propiedad previo a los actos de disposición. Todo acto de disposición inmobiliaria requiere que se haya culminado con la inscripción del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente. La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales que afecten a bienes estatales, no limita su libre disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la Resolución que aprueba dicho acto así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad. En tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos”. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 399138-5