NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402771 Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la creación de la Comisión Sectorial, Objeto y Duración Crear una Comisión Sectorial encargada de analizar, coordinar, priorizar y supervisar las medidas de prevención y atención para reducir vulnerabilidades frente al Fenómeno “El Niño”, cuyo plazo de funcionamiento será de seis (6) meses, y se prolongará durante la presencia del fenómeno “El Niño”. Artículo 2º.- Conformación La Comisión creada en el artículo precedente estará conformada de la siguiente manera: • El Viceministro de Salud, o su representante, quién actuará como Presidente. • El Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional. • El Director General de la Dirección General de Epidemiología. • El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas. • El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud. • El Director General de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas. • El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental. • El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. • El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. • El Jefe del Seguro Integral de Salud. • El Jefe del Instituto Nacional de Salud. La Secretaría Técnica de esta Comisión recaerá en la Ofi cina General de Defensa Nacional, encargada de las coordinaciones en el sector, planteamientos y acciones, previas o posteriores en caso se suscite un desastre natural. Artículo 3º.- Instalación La Comisión deberá instalarse dentro de los tres días siguientes de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Funciones La Comisión tendrá las siguientes funciones: 4.1 Defi nir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para preveer y atender los efectos de posibles desastres de gran magnitud, mediante la elaboración de planes de prevención y planes de contingencia, considerando lo siguiente: a) Identifi cación de escenarios y situaciones de emergencia posibles. b) Defi nir enfermedades trazadoras de daños. c) Fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica. d) Movilización y organización de una efectiva comunicación social. 4.2 Priorizar las medidas considerativas en los planes de prevención y de contingencia, así como defi nir los mecanismos y recursos necesarios para su ejecución. 4.3 Impartir las directivas para la implementación de los planes que correspondan. 4.4 Supervisar y evaluar la ejecución de los planes de prevención y de contingencia. 4.5 Coordinar con los Gobiernos Regionales el diseño y la implementación de los planes de contingencia. Artículo 5º.- Coordinación y Apoyo La Comisión podrá solicitar a las Direcciones y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones Regionales de Salud, Órganos Desconcentrados, Gobiernos locales y a las instancias que considere pertinente la coordinación, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6º.- Funcionamiento El funcionamiento de la Comisión creada por la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto adicional al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 398472-10 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dejan sin efecto la R.M. Nº 409- 2008-TR en extremo que autorizó la transferencia financiera a favor del Organismo Ejecutor “Asociación Creciendo Juntos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2009-TR Lima, 16 de setiembre de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 367-2009-DVMPEMPE/ CP-OAF del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, el Informe Nº 97-2009- DVMPEMPE/CP-OAF-UC emitido por la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, el Informe N° 255-2009- DVMPEMPE/CP-OPP emitido por la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, el Informe Legal Nº 306-2009-DVMPEMPE/CP-UAL emitido por el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal; y el Ofi cio Nº 720-2009- MTPE/3/14.120 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2008-TR, de fecha 09 de abril de 2008, se aprobó las Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de entidades privadas; Que, el artículo 3° de las referidas disposiciones señala que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “Otros” o de la Bonifi cación Económica por Formulación de Proyectos sea igual o superior a las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias y las que no superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias serán aprobadas por Resolución Directoral; Que, en atención a lo señalado precedentemente, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2008-TR, de fecha 31 de diciembre de 2008, se autorizó, entre otros, la transferencia