NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402773 Artículo 2º.- Aprobar las “Pautas técnicas de promoción interna para el ascenso del grupo de inspectores auxiliares al grupo de inspectores del trabajo”, del Concurso Público de Méritos, para la cobertura de tres (03) plazas de inspectores del trabajo en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 399136-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial de personas a favor de INMACOP E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2535-2009-MTC/15 Lima, 24 de julio de 2009 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2009- 022520 y 2009-022520-A organizados por la empresa INMACOP E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas en ruta de ámbito nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes indicados en Vistos y al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC y Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA-MTC actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la empresa INMACOP E.I.R.L. – en adelante La Empresa - con RUC Nº 20498064427 y domicilio en sito: Mz. A Lte. 28 Urb. La Melgariana distrito de José Luis Bustamante y Rivero Provincia y Departamento de Arequipa, solicita las siguientes acciones: - Otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa – Cusco y viceversa, describiendo como itinerario: Yura - Condoroma- Yauri- Santo Tomas, ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje UO-7680 (1995), UH-4021 (1994), VG-3807 (1998), VG-4264 (1999) y VG-4096 (1999) correspondientes a la clasifi cación vehicular Categoría M3 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, señala que la Dirección General de Circulación Terrestre (actualmente Dirección General de Transporte Terrestre) otorgará la autorización de concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, y lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, acorde con la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes a la fecha se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la Carretera Central (Lima – Huancayo incluyendo el desvío hasta la ciudad de Satipo); las Carreteras Lima – Huaraz; Lima Cajamarca (vía Tembladera) y Lima – Ayacucho (vía Libertadores); así como las rutas Ilo – Tacna, vía Costanera; Chiclayo – Tarapoto y Chiclayo – Piura, Vía Olmos; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Informe Nº 2772-2009-MTC/15.02, concluye lo siguiente: 1. La ruta: Arequipa - Cusco y viceversa, itinerario: Yura- Condoroma- Yauri- Santo Tomas, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el segundo considerando. 2. La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, para otorgar la autorización en la ruta: Arequipa - Cusco y viceversa, itinerario Yura- Condoroma- Yauri- Santo Tomas, y con los vehículos de placas de rodaje UO-7680 (1995), UH- 4021 (1994) VG-3807 (1998), VG-4264 (1999) y VG-4096 (1999); Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por la Ley Nº 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de la empresa INMACOP E.I.R.L. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa – Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : Arequipa – Cusco y viceversa Origen : Arequipa Destino : Cusco Itinerario : Yura – Condoroma - Yauri- Santo Tomas Frecuencias : Una (1) diaria en cada extremo de ruta Flota Vehicular : Cinco (5) ómnibus Flota Operativa : Cuatro (04) ómnibus UO-7680 (1995), UH-4021 (1994), VG-3807 (1998), VG-4264 (1999) Flota Reserva : Un (01) ómnibus VG-4096 (1999) Horarios de Salida : Arequipa, a las 16:00 horas Cusco, a las 16:00 horas