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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402775 Designan miembros titular y alterno en representación del Ministerio en la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2009-VIVIENDA Lima, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 135-2009-PCM, se constituye la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza, con la participación de las Comunidades Campesinas, las autoridades regionales y locales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac y Huancavelica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 201-2009-PCM, de fecha 09 de agosto del 2009, se modifi co los incisos a), b) y e) y el último párrafo del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 135-2009-PCM, indicándose que uno de los titulares o representantes en esta Mesa de Dialogo es el sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 135- 2009-PCM, establece que los representantes del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución del titular del Sector correspondiente, siendo así, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado según Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al Director de la Ofi cina de Prevención de Confl ictos, Abogado Carlos Manuel Armas Vela y al señor Jorge Luis Cabrejos Carrasco, como miembros titular y alterno en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 135-2009-PCM y su modifi catoria la Resolución Suprema Nº 201-2009-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 398756-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban propuesta de modificación del Acuerdo de Sala Plena Nº 010/07 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 006/2009 25.06.2009 EN SESIÓN DE SALA PLENA DE FECHA 25.06.2009, EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO LO SIGUIENTE: PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ACUERDO DE SALA PLENA Nº 010/07 DE FECHA 21.06.2002. REFERIDOS A LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, DISPONIÉNDOSE EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE, BAJO RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD, COMUNICÁNDOSE SIMULTÁNEAMENTE DICHO INCUMPLIMIENTO A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, EFECTUÁNDOSE LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES: En aplicación del artículo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, concordado con la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, las Entidades del Estado están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que constituyan infracciones pasibles de sanción administrativa, debidamente motivadas y siendo elevadas con los antecedentes administrativos correspondientes y un Informe de Asesoría Técnico – Legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa. Dichos requisitos permitirán al Tribunal tipifi car administrativamente las infracciones y determinar si concurren circunstancias que ameriten la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador, que tendrá como fi nalidad establecer la responsabilidad del supuesto infractor y la consiguiente aplicación o no de sanción, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, se observan casos en los cuales las Entidades no cumplen con remitir la información completa relacionada con la solicitud de aplicación de sanción, omitiendo la presentación de los documentos que se encuentran dentro de su esfera de responsabilidad, viéndose el Tribunal impedido de efectuar una debida tipifi cación de los hechos denunciados, dentro del marco normativo que establece los supuestos pasibles de sanción administrativa, careciendo de elementos de juicio para iniciar un procedimiento administrativo sancionador y, por ende, para sancionar al supuesto infractor. Es, en este caso, que luego de los requerimientos de Ley, el Tribunal deberá pronunciarse y declarar no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador por falta de motivación o sustentación de la denuncia, bajo responsabilidad de la Entidad denunciante. En los casos que el Denunciante sea un tercero, y siempre que éste haya presentado como recaudos a su denuncia las pruebas o indicios que se encuentren dentro de su esfera de responsabilidad, pero que se requiera que la Entidad envíe al Tribunal los expedientes administrativos o demás documentación que se encuentre en su poder que sirva para esclarecer los hechos, en aplicación del numeral 3 del artículo 244 del Reglamento, deberá declarar la suspensión del plazo prescriptorio y la tramitación del procedimiento sancionador por un plazo de cuatro (4) meses, luego de los cuales el Tribunal deberá pronunciarse sobre el inicio del procedimiento. De determinar que no existen sufi cientes elementos de juicio para tipifi car los hechos denunciados, y que esta insufi ciencia es producto de la omisión de la Entidad, el Tribunal deberá declarar no lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador por falta de motivación o sustentación de la denuncia, bajo responsabilidad de la Entidad. La propuesta fue expuesta por el señor Presidente de la Tercera Sala, Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, habiéndose alcanzado una copia de los antecedentes a cada uno de los señores Vocales, luego del cual los Vocales manifestaron sus opiniones y el correspondiente debate; acordándose; con excepción del voto en discordia de la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, por mayoría, lo siguiente: a) En los casos que los Denunciantes (sean Terceros o Entidades), y luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, de modo tal que impidan la debida tipifi cación administrativa de los hechos denunciados y difi culten la determinación de circunstancias que ameriten