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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402782 ejercicio de la magistratura, puesto que se ha graduado como Magíster en Derecho Civil y Comercial, es egresado del Doctorado en Derecho y en su entrevista pública confi rmó su buena preparación y actualización jurídica al absolver con seguridad las diversas preguntas que se le formularon. Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) que se le ha practicado al evaluado le es favorable. Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, inciso b) de artículo 21º e inciso b) del artículo 37º de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 23 de julio de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Alejandro José Paucar Félix y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado; remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS LUÍS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 398171-1 Ratifican en el cargo a Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 170-2009-PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Enrique Miranda Palma; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Enrique Miranda Palma fue nombrado Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, mediante Resolución N° 313-1985-JUS de fecha 30 de diciembre de 1985, juramentando el cargo con fecha del 19 de febrero de 1986 y posteriormente ratifi cado por Resolución N° 094-2001-CNM de fecha 13 de julio de 2001, por lo que a la fecha ha cumplido más de siete años desde su última ratifi cación. Segundo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 21 de mayo de 2009, se acordó aprobar la Convocatoria N° 002-2009-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación materializado en el Acuerdo Nº 575-2009, dentro de los que se encuentra el doctor Enrique Miranda Palma; resultando que a dicho Fiscal se le renovó la confi anza el 13 de julio de 2001, por lo que el período de evaluación comprende del 14 de julio de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; cuyos parámetros han sido desarrollados a través de la normatividad respectiva y de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de la Magistratura. Cuarto: Que, concluidas las etapas previas del proceso y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública el día 09 de julio de 2009, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modifi catorias). Quinto: Que, con relación a la conducta del Fiscal Enrique Miranda Palma, dentro del período de evaluación se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y ni penales; b) Que, no registra medidas disciplinarias en su contra; c) Que, con relación al récord de quejas contra el evaluado, la Fiscalía Suprema de Control Interno reporta dieciocho (18) quejas, de las cuales dieciséis (16) han concluido favorablemente a él y dos (2) se encuentran en trámite; en cuanto a las denuncias formuladas en su contra, la Fiscalía Suprema de Control Interno, a través del mismo ofi cio reportó once (11) denuncias, las que han concluido con resolución de archivo; d) No registra procesos seguidos con el Estado así como tampoco tiene procesos en los que aparece como demandante o demandado; e) Que, la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del CNM, informa que no registra denuncias, investigaciones preliminares, procesos disciplinarios ni pedidos de destitución en su contra; f) Que, ha presentado declaración jurada en el que afi rma no haber sido sancionado por responsabilidad civil, penal ni administrativa; g) En cuanto a su asistencia y puntualidad al Ministerio Público, no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando sólo licencias concedidas por motivo de salud y capacitación, informándose asistencia y puntualidad, lo que demuestra respeto y cumplimiento a la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás normas laborales vigentes; y, h) Que, vía participación ciudadana registra 3 cuestionamientos, los que ha descargado en su oportunidad siendo preguntado durante su entrevista personal el presentado por el señor Jorge E. Orihuela Iberico, quien tenía un proceso penal por delito contra la fe pública en agravio de Angélica Abad Navarro, manifestando que su participación fue en un incidente que ingresó a su Fiscalía, y que desconocía que un familiar tenía vinculación con la agraviada caso contrario se hubiera inhibido, pero que ello no afectó su actuación independiente en dicho incidente siendo confi rmado por la Sala Superior respectiva, además de haber sido denunciado por ello al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, efectuando el descargo respectivo. Al respecto, el Colegiado, considerando las circunstancias del hecho y la explicación por parte del evaluado, recomienda a éste poner mayor atención en este tipo de situaciones, a efectos de evitar generar dudas en la población respecto de la idoneidad y comportamiento de los Fiscales, repercutiendo en contra de la consolidación de la institucionalidad del Ministerio Público. Sexto: Que, estando a la participación de la sociedad civil en los procesos de evaluación y ratifi cación, el Colegio de Abogados de Junín informa con relación al Referéndum del 29 de marzo de 2003, los resultados obtenidos, en el que se indica por el Sí: 49.01% y por el No: 29.25%, No Opinaron: 15.01% y en Blanco: 6.73%. Con Ofi cio