Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402787 Artículo Segundo.- Modifi car el Artículo 7° del Reglamento, conforme al texto que se señala a continuación: “Artículo 7º.- PLAZO PARA EXPEDIR LA AUTORIZACIÓN La Superintendencia evaluará los requisitos señalados en el artículo precedente, emitiendo de ser procedente, dentro de un plazo que no debe exceder de los 30 días útiles, una resolución autorizando la inscripción de la empresa clasifi cadora en el Registro. La resolución autoritativa deberá ser publicada en el Diario Ofi cial y en otro de circulación nacional, dentro de los 10 días siguientes a su emisión.” Artículo Tercero.- Modifi car el Artículo 12° del Reglamento, conforme el texto que se señala a continuación: “Artículo 12º.- CATEGORÍAS Se clasificará a las empresas del sistema financiero y de seguros asignando letras mayúsculas, de menor a mayor riesgo, desde la letra A a la letra E. Las categorías de la A a la D podrán ser diferenciadas añadiendo un signo positivo “+” o un signo negativo “-” para distinguir aquellas instituciones que se encuentran en el extremo superior o inferior de la categoría genérica, respectivamente.” Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397510-1 Modifican literal b) del artículo 4º del Título XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 12874-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Título XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Fusión, Disolución y liquidación de las AFP y Fusión de los Fondos que Administran, aprobado mediante Resolución N° 538-98- EF/SAFP, luego de acordada la fusión deberán solicitar a la Superintendencia la correspondiente autorización; Que, el mencionado artículo establece en su literal b) que las AFP a la solicitud de Fusión adjuntarán el balance cerrado al día anterior al acuerdo de fusión, así como el Estado de Pérdidas y Ganancias de las AFP intervinientes; Que, a efectos de simplifi car los procedimientos que deben observar las AFP que pretendan fusionarse, resulta necesario modifi car el literal b) del artículo 4° del Título XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Fusión, Disolución y liquidación de las AFP y Fusión de los Fondos que Administran; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y el inciso d) el artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal b) del artículo 4° del Título XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Fusión, Disolución y liquidación de las AFP y Fusión de los Fondos que Administran, con el texto siguiente: “b) Estados fi nancieros auditados del último ejercicio de las sociedades participantes, salvo que la Superintendencia cuente con dicha información producto de su labor supervisora. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio en que se acuerda la fusión, presentan un balance auditado cerrado al último día del mes previo al de la aprobación del proyecto de fusión.” Artículo Segundo.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397511-1 Modifican la Res. Nº 831-98 mediante la cual se establecieron precisiones para el aumento de capital social mediante el aporte de inmuebles RESOLUCIÓN SBS N° 12875-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 831-98 de fecha 26 de agosto de 1998, se establecieron ciertas precisiones para el aumento de capital social mediante el aporte de inmuebles; Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos para pronunciarse respecto a las solicitudes de autorización de aumento de capital social mediante el aporte de inmuebles; Con la opinión favorable de la Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo tercero de la Resolución SBS N° 831-98, conforme el siguiente texto: ”Las empresas del sistema fi nanciero y de seguros excepcionalmente podrán solicitar autorización a esta Superintendencia para aumentar su capital social mediante el aporte de inmuebles, siempre que los bienes sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones y sean de rápida realización en dinero.