NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402777 o defi nitiva, a quienes contravengan la normativa de contratación pública. Bajo estos lineamientos y, teniendo en cuenta que el Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan dar lugar a la imposición de sanción, ya sea de ofi cio, por petición motivada de otros órganos o Entidad, o por denuncia, siendo que en todos los casos, la decisión de iniciar el respectivo procedimiento corresponde al Tribunal; se entiende que toda acusación deberá reunir los requisitos contemplados en el numeral 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE (actualmente OSCE), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, y sus modifi catorias, y acompañar u ofrecer las pruebas con que cuente, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, bajo sanción de ser desestimada preliminarmente; siendo que, en todos los casos en los que la Entidad no remita la información necesaria para dilucidar los hechos, pese a los reiterados requerimientos de este Colegiado, deberá suspenderse el procedimiento, así como el plazo prescriptorio y disponerse el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad, con conocimiento de la Contraloría General de la República. Conforme a lo expuesto, en aras de dar una mayor celeridad a los procedimientos de aplicación de sanción ventilados en el Tribunal con apego a la normatividad vigente y al precedente de observancia obligatoria sentado en el Acuerdo de Sala Plena Nº 010/007, la Vocal que suscribe propone modifi car el procedimiento seguido con anterioridad a la remisión de los expedientes, dotando a la Secretaría del Tribunal de facultades como autoridad instructora que califi que las imputaciones presentadas con anterioridad al inicio de procedimiento sancionador y realice diligencias orientadas a esclarecer los hechos denunciados, bajo el siguiente esquema: i. La denuncia será recibida por el funcionario de Mesa de Partes del Tribunal, no obstante incumplir los requisitos establecidos, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la Mesa de Partes del Tribunal al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de ofi cio, invitando al denunciante (Entidad o terceros) a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles, en estricta observancia del artículo 125 de la Ley Nº 27444. ii. La Mesa de Partes deberá remitir a la Secretaría del Tribunal la documentación presentada para que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se realicen actuaciones preliminares de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación, así como la probable configuración de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 237 del Reglamento y el plazo de prescripción de la facultad sancionadora. Efectuado dicho análisis y, cuando corresponda, luego de disponer las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación inicial, la Secretaría deberá emitir el decreto de admisión de la denuncia presentada. iii. En caso la Secretaría del Tribunal verifi que la manifi esta inadmisibilidad por falta de requisitos, improcedencia, o no se hubiesen aportado pruebas ni indicios, según lo dispuesto en el TUPA del OSCE y en el artículo 235 de la Ley Nº 27444, la denuncia será rechazada y archivada, advirtiendo al denunciante los plazos de prescripción según lo previsto en los artículos 243 y 244 del Reglamento, bajo responsabilidad, si la denuncia fue formulada por la Entidad. iv. Cuando la Entidad omita remitir la información requerida, siempre que la misma resulte necesaria para la determinación de existencia de causal de aplicación de sanción, la Secretaría propondrá la remisión del expediente a las Salas del Tribunal, a efectos que se emita el acuerdo que determine la suspensión del plazo de prescripción y del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento provisional de la causa y comunicándose a la Contraloría General de la República la renuencia de la Entidad. Transcurrido el plazo contemplado en la normativa aplicable, deberá disponerse el desarchivamiento del expediente administrativo y emitir el acuerdo que declare “No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador, bajo responsabilidad de la Entidad”. v. Habiéndose remitido el expediente a las Salas del Tribunal, en caso se requiera información adicional para mejor resolver y ésta no sea remitida oportunamente, discrecionalmente, se hará efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos declarando “No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador” o “Suspender el presente procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad”, comunicándose dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República. Por estas consideraciones, la Vocal que suscribe es de la siguiente opinión: 1. Ratifi car la validez y vigencia del Acuerdo de Sala Plena Nº 010/007 del 21 de junio de 2002, que modifi có, en su parte resolutiva, el Acuerdo Nº 002/001 de Sala Plena, expedido el 24 de enero de 2002, en concordancia a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, estableciéndose que, en los casos que las Entidades, luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que se ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, omitiendo, total o parcialmente, la presentación de los antecedentes administrativos y/o el Informe de su asesoría técnica y/ o legal, de modo tal que impidan la debida tipifi cación administrativa de los hechos denunciados y difi culten la determinación de circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento correspondiente, el Tribunal mediante Acuerdo decidirá la “suspensión del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad”. Simultáneamente, se comunicará dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República y se efectuará la denuncia penal correspondiente. 2. Dejar sin efecto el Acuerdo de Sala Plena Nº 019/009 del 15 de noviembre de 2001. 3. Modifi car, en su parte resolutiva, el inciso 2 del Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 04 de setiembre de 2002, estableciéndose que en “(...) En caso de no haberse requerido al contratista, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento”. 4. Modifi car el procedimiento seguido con anterioridad a la remisión de los expedientes de aplicación de sanción, dotando a la Secretaría del Tribunal de facultades como autoridad instructora que califi que las imputaciones presentadas con anterioridad al inicio de procedimiento sancionador y realice diligencias orientadas a esclarecer los hechos denunciados, de acuerdo al esquema precedente. RAMÍREZ MAYNETTO. 398708-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2009-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1968-2007-CED-CSJLL/PJ, cursado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte