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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402785 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO para que se le autorice el traslado de la Ofi cina Regional Sur - Arequipa según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO el traslado de la Ofi cina Regional Sur - Arequipa ubicada en la Calle Paz Soldán Nº 201, Urbanización Vallecito, distrito, provincia y departamento de Arequipa, a la Urbanización León XIII Manzana G Lote 7, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 398223-1 Autorizan a la EDPYME Efectiva la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ica, La Libertad, Madre de Dios y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 12595-2009 Lima, 8 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Efectiva solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales; y, CONSIDERANDO: Que, la EDPYME Efectiva en Sesión Ordinaria de Directorio de fechas 14.07.2008, 15.12.2008 y 26.01.2009 aprobó la apertura de las referidas ofi cinas; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dichas ofi cinas especiales, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS N° 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Efectiva la apertura de cinco (05) ofi cinas especiales en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas ANEXO RESOLUCION SBS N° 12595-2009 Departamento Provincia Distrito Dirección del Local 1 Ica Nazca Nazca Jr. Bolognesi N° 391-393. 2 La Libertad Chepen Chepen Jr. Atahualpa N° 420. 3 Madre de Dios Tambopata Tambopata Av. León Velarde N° 460 4 Lima Huaura Huacho Av. 28 de julio N° 544 5 Lima Lima Villa María del Triunfo Av. Pachacútec N° 2143. 398253-1 Modifican el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia RESOLUCIÓN SBS Nº 12872-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del artículo 221º que las empresas del sistema fi nanciero pueden celebrar contratos de compra o de venta de cartera; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1114-99 de fecha 20 de diciembre de 1999 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, en adelante el Reglamento; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente precisar ciertos requerimientos de información para los procedimientos de autorización de transferencia y/o adquisición de cartera crediticia por parte de las empresas supervisadas, así como respecto del plazo de máximo de atención que demandará (n) dicho (s) procedimiento (s); Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1114-99 y sus normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, en los términos siguientes: 1. Modifíquese el tercer párrafo del artículo 6º y el primer párrafo del artículo 15º del Reglamento, en los términos siguientes: “ Artículo 6º.- Autorización de la Superintendencia ( …………….) Adicionalmente, las empresas deberán requerir autorización previa de esta Superintendencia, cuando la cartera crediticia sea transferida a personas vinculadas a la empresa transferente de conformidad con el artículo 202º de la Ley General, independientemente del tipo de transferencia o de la modalidad de la venta (contado o fi nanciado), castigada o no. Para efectos de solicitar