NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402778 Superior de Justicia de La Libertad, y el Informe Nº 031- 2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Sector Río Seco, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 13, 430 habitantes, así como en la necesidad de contar con otra autoridad judicial, teniendo en cuenta que por el número de confl ictos que se presentan se ha incrementado considerablemente la carga procesal del Juzgado de Paz existente; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 031-2009-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del órgano jurisdiccional solicitado; precisándose sus límites geográfi cos; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Sector Río Seco, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con la misma competencia territorial del Juzgado de Paz de Primera Nominación de la referida localidad. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 398761-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2009-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 2780-2007-P-CSJLL, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el Informe Nº 023-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Talambo, Distrito y Provincia de Chepén, Departamento de La Libertad, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,076 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 3.5 kilómetros de distancia; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 023-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del órgano jurisdiccional solicitado; precisándose sus límites Geográfi cos; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Talambo, Distrito y Provincia de Chepén, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con competencia demás en los Asentamientos Humanos Buenos Aires, La Morana Alta, La Morana Baja, La Calera Alta, La Calera Baja, y el Anexo Algarrobal del referido distrito. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 398761-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2009-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 2155-2007-P-CSJLL/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el Informe Nº 022-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a este Órgano de Gobierno