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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402786 la autorización previa de esta Superintendencia, las empresas presentarán una solicitud adjuntando, por lo menos, la información y documentación que se señala en el Anexo A del presente Reglamento. Esta Superintendencia se pronunciará dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a la recepción de la solicitud que cuente con la totalidad de la información y documentación señalada en dicho Anexo”. “Artículo 15º.- Autorización de la Superintendencia Toda adquisición de cartera crediticia deberá ser aprobada por el directorio o el órgano equivalente de la empresa adquirente, el cual asume la responsabilidad por las consecuencias que pudieran derivarse de dicha adquisición. Las empresas deberán requerir autorización previa de esta Superintendencia, cuando la adquisición de cartera crediticia sea realizada, bajo cualquier modalidad, a una persona no supervisada del grupo económico al que pertenece la empresa adquirente, o se adquiera cartera crediticia cuyos deudores sean no residentes en el país. Para tal efecto, las empresas presentarán una solicitud adjuntando, por lo menos, la información y documentación que se señala en el Anexo B del presente Reglamento. Esta Superintendencia se pronunciará dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a la recepción de la solicitud que cuente con la totalidad de la información y documentación señalada en dicho Anexo.” ( …………….) 2. Modifíquese el literal c), adiciónese un último párrafo al literal d) conforme los textos siguientes y elimínese el literal k) del Anexo A del Reglamento : “c. Clasifi cación de riesgo crediticio conforme a los criterios establecidos por la norma vigente sobre la materia, de la adquiriente en los casos de transferencias fi nanciadas.” “d. ( …) Esta información deberá ser remitida en medios magnéticos.” 3. Adiciónese un último párrafo al literal c), modifíquese el literal e) conforme los textos siguientes y elimínese el literal k) del Anexo B del referido Reglamento: “c (…) .Esta información deberá ser remitida en medios magnéticos.” “e. Informe sobre la situación de la cartera crediticia que será adquirida teniendo en cuenta lo dispuesto por la norma vigente sobre la materia, elaborado por una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio, cuando el lugar del pago o el de la celebración de los contratos que conforman la cartera crediticia se encuentra en el extranjero. Dicho informe deberá ser actualizado trimestralmente.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en trámite ante esta Superintendencia se sujetarán a lo dispuesto por la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 397507-1 Modifican el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 12873-2009 Lima, 10 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece en los artículos 136º y 296º que las empresas del sistema fi nanciero que capten fondos del público y las empresas de seguros deben contar con la clasifi cación de por lo menos dos empresas clasifi cadoras, cada seis meses; Que, la Vigésimo Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone que las empresas clasifi cadoras de riesgo a las que se hace referencia en dicha ley son las reguladas por la Ley del Mercado de Valores, así como otras similares constituidas en el exterior previamente califi cadas por la Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997 se aprobó el Reglamento para la Clasifi cación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros, en adelante Reglamento, que regula el proceso de inscripción de las empresas clasifi cadoras, así como el proceso de clasifi cación al cual se someten las empresas supervisadas, de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento, sólo pueden realizar clasifi cación de riesgo de empresas del sistema fi nanciero y de empresas del sistema de seguros, aquellas empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Clasifi cadoras de Riesgo, a cargo de la Superintendencia; Que, es necesario modifi car los artículos relacionados a la inscripción en el registro, plazo para expedir la autorización a las empresas clasifi cadoras, así como las categorías de clasifi cación asignadas en los informes de clasifi cación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Riesgos, Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 17 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 6° del Reglamento, conforme al texto que se señala a continuación: “Artículo 6º.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para la inscripción en el Registro, las empresas clasifi cadoras deberán presentar una solicitud con la información y documentación siguiente: a. Domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participación, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasifi cación, y miembros titulares y suplentes del comité de clasifi cación; b. Copia de la constitución social y las modifi caciones al estatuto social o similares; c. Documento que acredite su condición de empresa clasifi cadora de riesgo inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; d. Un ejemplar de la metodología de clasifi cación de empresas del sistema fi nanciero en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones; y/o un ejemplar de la metodología de clasifi cación de empresas del sistema de seguros en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones. e. Presentar número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Adicionalmente, la Superintendencia podrá solicitar la información que considere necesaria para el adecuado conocimiento de la empresa clasifi cadora de riesgo y las metodologías de clasifi cación. La Superintendencia podrá solicitar la actualización de la información contenida en el Registro de Empresas Clasifi cadoras a su cargo, cuando ésta así lo requiera. Asimismo, las empresas clasifi cadoras deberán comunicar, a esta Superintendencia, inmediatamente se produzcan modifi caciones en dicha información.”