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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de setiembre de 2009 402783 N° 071-CAJ-2006 del 11 de septiembre de 2006, el Colegio de Abogados de Junín, remite los resultados del Referéndum 2006, en el que se aprecia que el evaluado obtuvo la califi cación de Bueno (con nota de 13 a 15). Con Ofi cio N° 025-CAJ-2007 del 5 de noviembre de 2007, el Colegio de Abogados de Junín, remite los resultados del Referéndum efectuado el 19 de octubre de 2007, en el que obtuvo también una buena califi cación. Se aprecia de dichos resultados que el evaluado cuenta con la aceptación del gremio de abogados del Distrito Judicial de Junín, lo cual es valorado en conjunto con los demás parámetros de evaluación. Séptimo: Que, con respecto a su patrimonio, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao – Zona Registral N° IX, Sede Lima, remite la Partida N° 11390389 que consta a fojas 591 de autos, en el que reporta la compra venta de un inmueble sito en el Distrito de Lince del Departamento de Lima por la sociedad conyugal constituida por el evaluado; en las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas, éste reporta la propiedad de un inmueble en la ciudad de Huancayo, un inmueble en el Distrito de Mirafl ores, Arequipa y otro inmueble (terreno) ubicado en el Distrito de La Capilla, Moquegua que provienen de una herencia y que se encuentran pro indivisos. A fojas 575, fl uye la Partida N° 11001282, en el que se registra la empresa educativa Víctor Andrés Belaunde, S.A.C – EDUCA S.A.C.- encontrándose como socio fundador la sociedad conyugal, al ser preguntado en su entrevista, manifestó que fue una empresa que se fundó para apoyar a la juventud pero que desde tiempo atrás ya no funciona. Tiene un vehículo de placa TQ-8421. De acuerdo al reporte remitido por SUNAT, el evaluado no tiene registro como contribuyente. No registra antecedentes negativos en el Registro Nacional de Protestos y Moras a cargo de la Cámara de Comercio de Lima; tampoco registra antecedentes negativos en INFOCORP y no se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios- REDAM. Siendo así, se colige que el doctor Miranda Palma, no evidencia signos de desbalance patrimonial, ni aspectos negativos en los rubros antes señalados. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que evidencie capacidad para realizar adecuadamente su labor de Fiscal acorde con su trascendente intervención en la impartición de justicia. De tal modo, en lo que respecta a su producción fi scal, se ha recibido información remitida mediante Ofi cio N° 1132- 2009-MP-P/JFS-JUNIN del 5 de junio del presente año, por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Junín, en el que informa una producción fi scal de expedientes ante la Tercera Fiscalía Superior Penal – Junín, que va desde el 14 de julio del 2001 al 20 de marzo de 2005, siendo que en el año 2001, ingresaron 386 expedientes, se resolvieron 374 (96.89%); en el año 2002, ingresaron 490, se resolvieron 436 (88.98%); en el año 2003, ingresaron 555, resolviéndose 515 (92.79%); durante el año 2004, ingresaron 544, resolviéndose 527 (96.88%) y en el año 2005, ingresaron 175, resolviendo 172 (98.29%). En cuanto a la producción de denuncias en el mismo tiempo y ante la misma Fiscalía, en el año 2001, ingresaron 41, resolviendo 34 (82.93%) y tramitó 7 (17.07%); en el año 2002, ingresaron 52 (100%), resolviendo 40 (76.92%) y tramitó 12 (23.08%); en el año 2003, ingresaron 82, resolviendo 48 (58.54%) y tramitó 34 (41.46%); en el año 2004, ingresaron 70, resolviendo 57 (81.43%) y tramitó 13 (18.57%) y en el año 2005, ingresaron 13, resolviendo 12 (92.31%) y tramitó 1 (7.69%). Ante la Fiscalía Superior Mixta de Tarma, según reporte del 26 de junio de 2006 a la fecha, ha dictaminado en el año 2006, el 100% de 427 expedientes ingresados; en el año 2007, el 100% de 615 expedientes ingresados; en el año 2008, el 100% de 701 expedientes ingresados y en el 2009, el 100% de 176 expedientes ingresados, observándose igualmente, un reporte de consultas y quejas de derecho durante esos años que fueron resueltas al cien por ciento. Noveno: Que, respecto a la calidad de los dictámenes emitidos, el evaluado presentó catorce (14) documentos que corresponden a su período de evaluación y en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este Colegiado asume con ponderación, se advierte que uno (01) fue califi cado como buena, doce (12) como aceptables y una (1) como defi ciente. Al respecto, de la evaluación practicada a los dictámenes presentados, se encuentra una constante argumentación sustentada en hechos y en medios probatorios y en algunos casos meramente descriptiva de los hechos y del tipo penal, careciendo de una debida argumentación sustantiva o doctrinal vinculada al tipo penal, por tal razón la mayoría de sus dictámenes han sido califi cados como aceptables. Tal situación ha sido corroborada durante su entrevista personal, demostrando algunos niveles de insufi ciencia argumentativa ante las preguntas que le fueran formuladas respecto a su especialidad en materia penal. En tal sentido, el Colegido recomienda al Fiscal Miranda Palma, mejorar en este extremo a efectos de optimizar la calidad de su producción fi scal y por ende el servicio que brinda a los justiciables. Décimo: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el evaluado, durante el período de evaluación, obtuvo el grado de Maestro en la especialidad de Derecho Penal en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en el año 2007 y también es egresado del Doctorado en Derecho, de la misma casa de estudios en el año 2005. Registra haber participado en 2 ponencias, en un seminario en calidad de expositor, en 10 eventos en calidad de panelista u organizador, en calidad de participante en 3 diplomados y 13 certámenes académicos. Así también, se reportan estudios en la Academia de la Magistratura por un total de 05 cursos, en los que se incluye el Quinto Curso Especial para el Ascenso – Segundo Nivel, en el que obtuvo una nota de 14. No registra publicaciones en materia jurídica. Ni otros títulos universitarios. Tampoco registra docencia universitaria. Décimo Primero: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el Fiscal Enrique Miranda Palma, reúne los parámetros esperados en su conducta, puesto que carece de antecedentes policiales, judiciales y penales, además no ha sido pasible de ninguna sanción disciplinaria; que, si bien registra quejas y denuncias, éstas en su mayoría han sido resueltas a su favor, quedando sólo unas cuantas en trámite, a las que por cierto, les asiste el Principio de Presunción de Licitud. No registra procesos seguidos con el Estado ni reporta procesos en los que aparece como demandante o demandado, tampoco registra denuncias, investigaciones preliminares, procesos disciplinarios ni pedidos de destitución en su contra de acuerdo a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de este Consejo; no ha sido sancionado por responsabilidad civil, penal ni administrativa. En relación a su asistencia y puntualidad a su centro de labores, no registra incumplimiento a la Ley Orgánica del Ministerio Público ni a las normas laborales respectivas. Así mismo, se reportó a través de las cifras obtenidas de las evaluaciones efectuadas por el Colegio de Abogado de Junín, que tiene la aceptación del gremio sobre las funciones fi scales que viene desarrollando. En cuanto a su evaluación patrimonial no se evidencia ningún desbalance ni información negativa por parte las diversas entidades públicas y privadas vinculadas a las obligaciones tributarias o crediticias del evaluado. Con respecto a su participación en Personas Jurídicas, el evaluado debe disponer la cancelación de su participación en la sociedad anotada en el considerando séptimo. Con relación a su idoneidad, ha demostrado una buena producción fi scal. En cuanto a su capacitación profesional, se advierte también que ha mantenido una capacitación y actualización sostenida durante el tiempo de evaluación habiendo obtenido el grado de Maestro en la especialidad de Derecho Penal y realizado estudios de Doctorado en Derecho. Sin embargo, es de advertir cierto desnivel en la calidad de la argumentación sustantiva de sus dictámenes, por lo que en este extremo el Colegiado también recomienda al evaluado mejorar los estándares obtenidos, ya que la mayoría de éstos documentos han sido califi cados como aceptables, por lo que, en este aspecto debe desarrollar el mayor esfuerzo posible para mejorar la calidad de sus dictámenes que inciden en benefi cio de la función que cumple en el Ministerio Público para bien de la ciudadanía. Décimo Segundo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado