NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403071 de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 400918-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la inscripción de empresa en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 12433-2009 Lima, 2 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Fidel Jesús Téllez Polanco para que se autorice la inscripción de la empresa POLANCO & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 007-2009-RESS celebrada el 24 de julio de 2009 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE. Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa POLANCO & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0699 cuya representación será ejercida por el señor Fidel Jesús Téllez Polanco con Nº de Registro N-3612. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 400120-1 Autorizan a Scotiabank S.A.A. la apertura de oficina especial temporal en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 12995-2009 Lima, 15 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS: VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial temporal ubicada en la provincia de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30’ de la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y N° 293-2008; RESUELVE: Artículo Único: Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una ofi cina especial temporal ubicada en la Av. Grau N° 428, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, que operará entre los días 22 de setiembre y 01 de noviembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 399914-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran Infundada demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28988 - Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial y la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00005-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Robert Custodio Huaynalaya Camposano, en representación de 7,355 ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República (demandado) Resolución del 4 de setiembre de 2009 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Robert Custodio Huaynalaya Camposano, en representación de 7,355 ciudadanos, contra la Ley Nº 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial y la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.