Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

Falsedad Ideologica, a pesar que segun su propio relato de los hechos, este ilicito solo resultaba atribuible al denunciado MORDAZA Paz, pues fue este ­y no el denunciado MORDAZA Caballero- quien asento la supuesta falsa denuncia por la perdida de los documentos. De todo esto se deduce que la decision del investigado de fecha 01.04.03 constituye una arbitrariedad que configura el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, el mismo que concurre idealmente con el ilicito de PREVARICATO, por lo que la accion penal para su persecucion se encuentra expedita, de acuerdo a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 80° del Codigo Penal, segun el cual "En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando MORDAZA transcurrido un plazo igual al MORDAZA correspondiente al delito mas grave". Lo mismo cabe senalar respecto a la incriminacion contra el Juez MORDAZA PENAS MORDAZA, por haber abierto instruccion contra el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 06.04.04, dictando en su contra mandato de detencion, no obstante la escasa y deficiente fundamentacion factica sobre su vinculacion con los ilicitos denunciados y sin expresar debidamente los motivos de su decision, soslayando ademas que el mismo no habia sido comprendido en la investigacion preliminar y no habia prestado declaracion. Por lo que tambien en este extremo cabe autorizar el ejercicio de la accion penal contra los investigados. OCTAVO: Ahora bien, se imputa ademas al Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA la presunta comision de los delitos de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Y DENUNCIA CALUMNIOSA. Sin embargo, en los hechos descritos no se evidencia que este MORDAZA incurrido en alguna omision o incumplimiento relevante penalmente de manera autonoma; de igual modo, si bien se aprecia una actitud parcializada del investigado a favor de la empresa denunciante, no existe en autos ningun elemento indiciario de que la expedicion de la resolucion del 01.03.04 MORDAZA obedecido a algun donativo, promesa o ventaja a su favor; y, por ultimo, no se advierte que el investigado MORDAZA acudido a la autoridad denunciado un hecho falso, a sabiendas de ello, pues en el caso materia de analisis, los hechos expuestos en la denuncia de parte fueron objeto de investigacion preliminar por el denunciado, no habiendose establecido que los mismos MORDAZA falsos. Por el contrario, constituian una hipotesis probable para la persecucion penal, cuya materializacion, empero, no cumplio con los requisitos exigidos en el Articulo 77° del Codigo de Procedimientos Penales, usandose de modo arbitrario el poder de perseguir penalmente. Siendo asi y no concurriendo en este extremo los presupuestos de los delitos denunciados, la denuncia por los mismos debe ser archivada. NOVENO: De otro lado, en cuanto a la imputacion formulada contra el Juez del Primer Juzgado Penal de Barranca, MORDAZA PENAS MORDAZA, por los delitos de COHECHO PASIVO PROPIO E IMPROPIO, debe, en MORDAZA, reconducirse la calificacion al MORDAZA penal especifico previsto en el Articulo 395° del Codigo Penal -que el denunciante invoca como CORRUPCION DE ORGANO JURISDICCIONAL-, esto es, al delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO, habida cuenta de la calidad del sujeto activo. Asi, en relacion a este MORDAZA penal debe senalarse que si bien en autos no existen evidencias materiales que den cuenta del donativo, promesa u otro beneficio que MORDAZA recibido el denunciado con el fin de expedir la resolucion de apertura de instruccion con el correspondiente mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, empero, existen indicios de que esta decision fue adoptada luego de sostener una reunion presuntamente irregular con el abogado de la Empresa Agroindustrial Paramonga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como se desprende de las declaraciones prestadas por los abogados MORDAZA MORDAZA Barrenechea (fs.698/700) y MORDAZA MORDAZA Sipan Changana (fs.702/706), siendo precisamente el letrado MORDAZA MORDAZA quien se habria encargado de llevar los oficios del Juzgado a la dependencia policial para la captura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como sostiene MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tuya (fs. 794/797), quien se desempeno como Secretaria de Calificaciones del Primer Juzgado Penal de Barranca, a cargo del doctor PENAS SANDOVAL. La situacion descrita en el parrafo anterior constituye una prueba razonable de la parcialidad del denunciado en beneficio de la Empresa Agroindustrial Paramonga, por lo que resulta razonable autorizar el ejercicio de la accion penal a fin de que se practique una investigacion judicial exhaustiva, debiendo el representante del Ministerio Publico

solicitar en dicha instruccion se practiquen las diligencias necesarias que permitan acreditar debidamente la conexion entre el Juzgador y el abogado MORDAZA Cordova. DECIMO: Con respecto al MORDAZA penal de AVOCAMIENTO ILEGAL DE MORDAZA EN TRAMITE atribuido al Juez PENAS MORDAZA, si bien en autos se ha acreditado que uno de los hechos que fue objeto de la denuncia fiscal N° 234-98 (presentacion de un Acta de Compromiso supuestamente falsa en el MORDAZA civil N° 239-96) ya se encontraba siendo ventilado ante el Poder Judicial, en el Expediente N° 062-2003 (seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito Fraude Procesal y otro, por haberse coludido para presentar un Acta de Compromiso falsa en el citado MORDAZA civil N° 239-96, como es de verse de fs.58/63), a partir de ello no puede deducirse que el investigado se MORDAZA avocado a un MORDAZA en tramite, esto es, que MORDAZA realizado algun acto jurisdiccional, por lo que no se han configurado los elementos tipicos de este delito. Sin embargo, tal conducta no hace sino revelar la manifiesta parcialidad del Juez investigado a favor de la Empresa Agroindustrial Paramonga. Ello, aunado a que el investigado Juez PENAS MORDAZA oficio, el 06.04.04, al Primer Juzgado Civil de Barranca (fs. 694) sobre la instruccion penal que habia iniciado, con el MORDAZA proposito de retardar el cumplimiento de la sentencia civil del 29.11.99 que tenia la calidad de cosa juzgada y por la cual la Empresa Agroindustrial Paramonga debia cancelar a la Empresa Jalfur S.A, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, la suma de U$ 736,046.64 dolares americanos (fs.686/690). Adicionalmente, resulta pertinente resaltar que precisamente por su actuacion en el referido MORDAZA Penal N° 062-2003, este Despacho, mediante Resolucion N° 2200-2005-MPFN de 13.12.05, (fs.815), autorizo la denuncia penal contra el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber abierto instruccion con fecha 15.03.04 por hechos prescritos y haber dictado mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz. DECIMO PRIMERO: En cuanto a los demas ilicitos que se imputa al Juez PENAS MORDAZA, como son los de CONCUSION, OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, ENCUBRIMIENTO PERSONAL Y MORDAZA ILEGAL DE TERCEROS, hay que senalar que en autos no existe ningun elemento que nos lleve a concluir que el investigado hubiere obligado a un particular a entregarle un bien o beneficio patrimonial; tampoco indicios de que este MORDAZA incurrido en alguna conducta omisiva penalmente relevante, ni de que MORDAZA sustraido a alguna persona de la persecucion penal publica o MORDAZA ejercido fuera de sus funciones, el MORDAZA de intereses de particulares, por lo que no concurriendo los presupuestos de los delitos denunciados la denuncia en estos extremos debe ser desestimada. En consecuencia, de conformidad con el informe del Organo de Control, y a tenor de lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Superior Provisional de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal de Huaura, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO y ABUSO DE AUTORIDAD; e INFUNDADA por los presuntos delitos de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Y DENUNCIA CALUMNIOSA. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra MORDAZA PENAS MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Barranca, por los presuntos delitos de PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y COHECHO PASIVO ESPECIFICO; e INFUNDADA por los presuntos delitos de AVOCAMIENTO INDEBIDO DE MORDAZA, CONCUSION, OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, ENCUBRIMIENTO PERSONAL Y MORDAZA ILEGAL DE TERCEROS, careciendo de objeto pronunciarse respecto a los delitos de COHECHO PASIVO PROPIO Y COHECHO PASIVO IMPROPIO, por encontrarse subsumidos en el delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO a denunciar. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema

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