Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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entablado la accion penal, pues la sentencia penal a que hubiere lugar podria influir sobre el MORDAZA Civil N° 239-96 que se tramitaba ante dicho organo jurisdiccional; e) En cumplimiento de lo ordenado, el 01.04.04, el Fiscal Adjunto Provincial encargado de la Primera Fiscalia Provincial de Barranca formalizo denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos MORDAZA citados, ante el Primer Juzgado Penal de Barranca que despachaba el investigado MORDAZA PENAS SANDOVAL. En la denuncia se senala, en el primer otrosi, que a fin de evitar duplicidad de investigaciones se debia solicitar informe al Juzgado Mixto de Barranca sobre el Expediente N° 062-2003 seguido contra los denunciados (fs.1188/1190); asimismo, de conformidad con lo ordenado por el Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA, solicito oficiar al Primer Juzgado Civil de Barranca que tramitaba el MORDAZA N° 239-96, a fin de informar que se habia instaurado MORDAZA penal contra los denunciados, el cual podia influir en el pleito civil; y, f) El 06.04.04, el denunciado MORDAZA PENAS MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Barranca, abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de Hurto Agravado, Fraude Procesal, Falsedad Ideologica y Supresion, Destruccion y Ocultamiento de Documentos, dictando mandato de detencion en su contra (fs.1191/1192) y cursando los oficios correspondientes para su ubicacion y captura (fs.1193/1197). QUINTO: El articulo 77° del Codigo de Procedimientos Penales establece que: "Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal solo abrira instruccion si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o participe, que la accion penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extincion de la accion penal...". Estos requisitos de procedibilidad, se sabe, deben ser observados tambien por el Ministerio Publico que, de acuerdo con el articulo 159° inciso 5) de la Constitucion Politica, es el titular de la accion penal publica. En concreto, la exigencia de verificar que la accion penal este vigente se encuentra en directa relacion con los plazos en que opera la prescripcion de la accion penal, que estan expresamente previstos en los articulos 80° y 83° del Codigo Penal. En lo que aqui interesa, segun estas normas la accion prescribe en un tiempo igual al MORDAZA de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de MORDAZA (plazo ordinario), y, aun cuando se interrumpa, prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripcion (plazo extraordinario). SEXTO: De los actuados se advierte que en la Denuncia N° 234-98 tramitada ante la Fiscalia Provincial Penal de Barranca, luego de emitida la resolucion fiscal de archivo del 31.08.98 (fs.1131/1133), esta no habria sido notificada a la parte denunciante sino hasta su requerimiento del 08.01.04 (fs.1134), esto es, despues de cinco anos y cuatro meses de su emision. Pasado ese tiempo, e interpuesto entonces el recurso de Queja de Derecho (fs.1141/1142), los actuados fueron elevados al Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien el 01.03.04 (fs.1178/1180) declaro fundada en parte la Queja de Derecho N° 13-2004, ordenando la formalizacion de la denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, por los delitos de Fraude Procesal y Destruccion u Ocultamiento de Documentos, sin considerar que ambos ilicitos habian prescrito, ni que por los hechos que configurarian el primero de los delitos mencionados se habia iniciado ya el MORDAZA penal signado con el N° 062-2003. En efecto, teniendo en cuenta que el delito de Fraude Procesal -sancionado en el articulo 416° del Codigo Penal con pena privativa de la MORDAZA no mayor de cuatro anos-, se habria consumado el 03.06.96, con la MORDAZA de las copias certificadas de los documentos supuestamente sustraidos, acompanados a la demanda civil de Cumplimiento de Obligacion (fs.597/616), al 01.03.04 habian transcurrido mas de seis anos (pena MORDAZA de cuatro anos, mas su mitad), venciendo asi el plazo extraordinario de prescripcion de la accion penal. De igual modo, considerando como fecha probable de la consumacion del delito de Supresion, Destruccion y Ocultamiento de Documentos previsto en el articulo 430°

del Codigo Penal, la de la denuncia sobre la supuesta perdida del maletin que los contenia, esto es, el 29.08.96 (fs.1151) y, ademas, que se trataba de documentos privados, con lo cual la pena MORDAZA era de cuatro anos -por remision al articulo 427° del Codigo Penal-, a la fecha del pronunciamiento del Fiscal Superior investigado el plazo extraordinario de prescripcion de la accion penal por este ilicito (seis anos), tambien habia vencido en exceso. No obstante, el investigado soslayo indebidamente la verificacion de los plazos de prescripcion de la accion penal, a pesar que, MORDAZA las peculiares caracteristicas del caso, debido al tiempo transcurrido desde el archivo de los actuados (31.08.98) hasta la interposicion del recurso de queja (26.01.04), dicha verificacion resultaba imperativa. Este comportamiento indebido tambien resulta imputable a MORDAZA PENAS MORDAZA, quien en su condicion de Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Barranca, y no obstante haber tenido a la vista los actuados remitidos por la Fiscalia, entre ellos, la denuncia de parte de fs.847/858 en la que se detallaba la secuencia temporal de los hechos, expidio la resolucion de fecha 06.04.04 (fs.1191/1192), abriendo instruccion por los delitos de Fraude Procesal y Supresion, Destruccion y Ocultamiento de Documentos, que se encontraban prescritos, sin reparar siquiera en la indicacion formulada por el Fiscal Adjunto -que formalizo la denuncia en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior-, respecto a la existencia de un MORDAZA penal en curso contra los denunciados. Asi las cosas, el comportamiento de los magistrados cuestionados no puede sino reputarse como doloso, pues de autos se advierte que a efectos de forzar el ejercicio de la accion penal y el inicio del MORDAZA contra los entonces investigados por delitos ya prescritos, en abierta contravencion del articulo 77° del Codigo de Procedimientos Penales, omitieron consignar en la formalizacion y resolucion expedidas la presunta fecha de comision de los ilicitos denunciados ­el Fiscal investigado se limito a senalar que los efectos de los delitos se encontraban latentes debido a la existencia de un MORDAZA civil en giro, lo que hubiera permitido advertir la prescripcion de los mismos de una simple lectura. De lo que cabe concluir que en autos concurren los presupuestos del delito de PREVARICATO denunciado, el cual debe ser objeto de una exhaustiva investigacion en sede jurisdiccional. SETIMO: De otro lado, se aprecia que el Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA califico adicionalmente los hechos denunciados como un supuesto Hurto Agravado de los documentos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, Gerente de la Empresa Jalfu S.A., presento en copias certificadas en su demanda contra la Empresa Agroindustrial Paramonga S.A sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero (Proceso Civil N° 239-06). En efecto, afirmo en su resolucion que para certificar dichas copias el Juez de MORDAZA Nominacion de Paramonga necesariamente tuvo que tener a la vista los documentos originales que, segun la denuncia presentada por la Empresa Agroindustrial Paramonga el 20.10.97 (fs.847/858), solo pudieron ser obtenidos sustrayendolos del Archivo de la Cooperativa Azucarera Paramonga, lo que, atendiendo a la MORDAZA fecha de certificacion, habria ocurrido MORDAZA del 03.04.96. Sin embargo, no se cumplio con sustentar en modo alguno la imputacion del MORDAZA agravado invocado y solo se indico que este se configuraba con "el acto de sustraer documentos pertenecientes a la empresa agraviada con el concurso de dos o mas personas", subsumiendo asi los hechos en los tipos penales que reprimen los delitos de Hurto Agravado, Fraude Procesal, Falsedad Ideologica y Supresion, Destruccion u Ocultamiento de Documento, al parecer con el objetivo de salvar el obstaculo de la prescripcion de la accion penal, dado que para los delitos de Hurto Agravado y Falsedad Ideologica, la accion penal expira en un plazo de nueve anos. De este modo queda en evidencia el ejercicio arbitrario de funciones de investigado, mas aun si se tiene en cuenta que de manera irrazonada ordeno la formalizacion de denuncia penal contra el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien le imputo la comision de los delitos denunciados por su sola "condicion de apoderado y mandatario judicial de la empresa agraviada" , a pesar que el mismo no estaba incluido en la primigenia denuncia de parte ni fue incluido en la investigacion preliminar realizada (la Empresa Agroindustrial Paramonga recien solicito se investigue su participacion en un otrosi de su recurso de queja de derecho). Mas aun, el investigado denuncio al citado letrado por el delito de

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