Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Magistrados presentes: MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

EXPEDIENTE Nº 00005-2008-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO EN REPRESENTACION DE 7,355 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA (Arequipa), a los 4 dias del mes de setiembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA Gotelli, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Hayen, que se agrega I. MORDAZA MORDAZA de Inconstitucionalidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camposano, en representacion de 7355 ciudadanos, contra la Ley Nº 28988 ­ Ley que declara a la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial y la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, por vulnerar los derechos a la educacion publica gratuita, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la igualdad ante la ley, al debido MORDAZA, a la irretroactividad de la ley, a la sindicacion y a la huelga. II. DATOS GENERALES : MORDAZA de Inconstitucionalidad : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camposano, en representacion de 7355 ciudadanos. MORDAZA sometida a : La Ley Nº 28988 ­ Ley que control declara a la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial y la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Derechos : El derecho a la integridad invocados moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar (articulo 2º, numeral 1) de la Constitucion); el derecho a la igualdad ante la ley (articulo 2º, numeral 2) de la Constitucion); el derecho al honor y a la buena reputacion (articulo 2º, numeral 7) de la Constitucion); el derecho a trabajar libremente (articulo 2º, numeral 15) de la Constitucion); el derecho a participar en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion (articulo 2º, numeral 17) de la Constitucion); el derecho a mantener reserva sobre sus convicciones politicas, filosoficas o de cualquier otra indole (articulo 2º, numeral 18) de la Constitucion); el derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso (articulo 2º, numeral 22) de la Constitucion); el derecho a la legitima defensa (articulo 2º, numeral 23) de la Constitucion); el derecho a la presuncion de MORDAZA (articulo 2º, numeral 24), inciso e. de la Constitucion); el derecho MORDAZA de MORDAZA Demandante

Petitorio

a la educacion publica gratuita (articulo 17º de la Constitucion); el derecho al trabajo (articulo 22º de la Constitucion); el derecho a una remuneracion equitativa y suficiente (articulo 24º de la Constitucion); los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga (articulo 28º de la Constitucion); los derechos de los servidores publicos (articulo 42º de la Constitucion); lo establecido respecto al Estado y la Politica Educativa (articulo 16º de la Constitucion); la prohibicion de ser sometido a tratos inhumanos o humillantes (articulo 2º, numeral 24), inciso h. de la Constitucion); el profesorado y el derecho del educando (articulo 15º de la Constitucion); el regimen universitario (articulo 18º de la Constitucion); la obligacion del Estado de promocion del trabajo (articulo 23º de la Constitucion); la jornada de trabajo y descanso (articulo 25º de la Constitucion); los principios de la relacion laboral (articulo 26º de la Constitucion); la proteccion al trabajador contra el despido arbitrario (articulo 27º de la Constitucion); el MORDAZA de irretroactividad de la ley (articulo 103º de la Constitucion). : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28988 ­ Ley que declara a la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial y la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley de Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. A CONTROL DE

III. NORMAS SUJETAS CONSTITUCIONALIDAD

Articulo 1º de la Ley Nº 28988, cuyo texto es el siguiente: Articulo 1.- La educacion como servicio publico esencial Constituyese la Educacion Basica Regular como un servicio publico esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educacion, derecho reconocido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley General de Educacion y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administracion dispondra las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes. Ley Nº 29062: El demandante refiere que "en cuanto a que dispositivos de la Ley 29062 son los agraviantes, sostenemos que la Ley cuestionada con inconstitucionalidad es un todo que deroga la anterior Ley del Profesorado bajo el subterfugio de su modificacion, estableciendo una nueva MORDAZA publica magisterial (...)". IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camposano, en representacion de 7,355 ciudadanos, plantea la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28988 ­ Ley que declara a la Educacion Basica Regular como Servicio Publico Esencial y la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Sustenta la demanda manifestando que en la formacion y aprobacion de la Ley Nº 29062 no se ha observado lo dispuesto por el articulo 73º del Reglamento del Congreso de la Republica, al haber exonerado

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