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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403072 Magistrados presentes: VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXPEDIENTE Nº 00005-2008-PI/TC LIMA ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO EN REPRESENTACIÓN DE 7,355 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 4 días del mes de setiembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen, que se agrega I. ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por don Robert Custodio Huaynalaya Camposano, en representación de 7355 ciudadanos, contra la Ley Nº 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial y la Ley Nº 29062 - Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, por vulnerar los derechos a la educación pública gratuita, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la irretroactividad de la ley, a la sindicación y a la huelga. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : Robert Custodio Huaynalaya Camposano, en representación de 7355 ciudadanos. Norma sometida a : La Ley Nº 28988 – Ley que control declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial y la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Derechos : El derecho a la integridad invocados moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (artículo 2º, numeral 1) de la Constitución); el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2º, numeral 2) de la Constitución); el derecho al honor y a la buena reputación (artículo 2º, numeral 7) de la Constitución); el derecho a trabajar libremente (artículo 2º, numeral 15) de la Constitución); el derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación (artículo 2º, numeral 17) de la Constitución); el derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, fi losófi cas o de cualquier otra índole (artículo 2º, numeral 18) de la Constitución); el derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso (artículo 2º, numeral 22) de la Constitución); el derecho a la legítima defensa (artículo 2º, numeral 23) de la Constitución); el derecho a la presunción de inocencia (artículo 2º, numeral 24), inciso e. de la Constitución); el derecho a la educación pública gratuita (artículo 17º de la Constitución); el derecho al trabajo (artículo 22º de la Constitución); el derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente (artículo 24º de la Constitución); los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga (artículo 28º de la Constitución); los derechos de los servidores públicos (artículo 42º de la Constitución); lo establecido respecto al Estado y la Política Educativa (artículo 16º de la Constitución); la prohibición de ser sometido a tratos inhumanos o humillantes (artículo 2º, numeral 24), inciso h. de la Constitución); el profesorado y el derecho del educando (artículo 15º de la Constitución); el régimen universitario (artículo 18º de la Constitución); la obligación del Estado de promoción del trabajo (artículo 23º de la Constitución); la jornada de trabajo y descanso (artículo 25º de la Constitución); los principios de la relación laboral (artículo 26º de la Constitución); la protección al trabajador contra el despido arbitrario (artículo 27º de la Constitución); el principio de irretroactividad de la ley (artículo 103º de la Constitución). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial y la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley de Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Artículo 1º de la Ley Nº 28988, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1.- La educación como servicio público esencial Constituyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes. Ley Nº 29062: El demandante refi ere que “en cuanto a qué dispositivos de la Ley 29062 son los agraviantes, sostenemos que la Ley cuestionada con inconstitucionalidad es un todo que deroga la anterior Ley del Profesorado bajo el subterfugio de su modifi cación, estableciendo una nueva carrera pública magisterial (…)”. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Don Robert Custodio Huaynalaya Camposano, en representación de 7,355 ciudadanos, plantea la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial y la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Sustenta la demanda manifestando que en la formación y aprobación de la Ley Nº 29062 no se ha observado lo dispuesto por el artículo 73º del Reglamento del Congreso de la República, al haber exonerado