Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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juez resuelva los casos con conocimiento de la identidad, costumbres, realidades, usos, idioma o dialecto que constituyen la realidad o base del conflicto, evitando asi pronunciamientos aislados de personas extranas. La palabra sentencia deriva del latin `sentiendo', que equivale a `sintiendo' (expresion volitiva y sentimental), por lo que el juez debe solucionar conflictos conociendo la realidad de su localidad a traves de un contacto directo con MORDAZA, elemento imprescindible en el modelo de Estado social y democratico de Derecho, que es de caracter descentralizado. 20. Por tales argumentos, este Colegiado prima facie estima razonable que los jueces deban habitar en el `lugar donde se ejerce el cargo', con la reglamentacion que pueda realizar el propio Poder Judicial al respecto. Tal exigencia, en tanto limite a la libre eleccion de la residencia prevista en la MORDAZA Fundamental, tiene correlacion con el modelo de Estado impuesto constitucionalmente y es razonable en el sentido de lograr una verdadera justicia. El juez, al resolver un conflicto, debe tener en cuenta no solo la aplicacion objetiva del Derecho, sino la situacion concreta de las partes, dentro de una cosmovision especifica en la cual estas estan insertas, tomando en cuenta su identidad, costumbres o idiomas. Para ello, la Ley ha considerado necesario intervenir en el derecho fundamental a la residencia de los jueces en vista de los valores constitucionales en juego, razon por lo cual la demanda debe ser declarada infundada en este extremo. 21. Pero el Tribunal Constitucional no puede quedarse en una interpretacion insuficiente como esta; debe seguir avanzando tomando en cuenta los elementos institucionales de interpretacion. A primera vista, la finalidad de la MORDAZA podria estar sustentada en dos elementos o fines constitucionales: el ejercicio adecuado de la funcion jurisdiccional y la necesidad de que se establezca la seguridad juridica respecto de las relaciones juridicas en torno a los derechos y obligaciones de los jueces. Visto de este modo el MORDAZA planteado, se debe senalar que resultaria altamente inseguro si, respecto de una persona, no se pudiera determinar, ya sea por la via de la ficcion legal o por la via de la realidad, cual es el domicilio en el que se verifica el centro de su actividad profesional. Es en este sentido que el Codigo Civil, en el caso de los funcionarios publicos, los considera domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, del domicilio constituido por su residencia habitual [articulos 38º y 33º]. Una logica similar deberia ser seguida en el caso de los jueces. 22. El concepto `lugar donde se ejerce el cargo' no puede asimilarse a la nocion de `distrito judicial donde se ejerce el cargo'. Un sentido interpretativo asi permitira salvar la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada. Cuando la MORDAZA expresa el concepto `domicilio' este debe ser entendido como el lugar en el que debe permanecer el juez durante el ejercicio de su cargo. Solo de esta forma la prohibicion establecida en la Ley de MORDAZA Judicial seria totalmente legitima, puesto que los derechos pueden ser restringidos o limitados en atencion a la proteccion de bienes juridicos con relevancia constitucional. No obstante ello, la Corte Suprema de Justicia de la Republica debe regular las salidas, los permisos u otros casos en los que el funcionario publico podria ausentarse excepcionalmente, o las zonas aledanas compatibles que en razon de las distancias puedan constituir el domicilio familiar no obstante pertenecer a otra sede judicial. 23. El concepto `lugar' es propio y merece ser explicado. Por ejemplo, hay distritos judiciales donde, existiendo realidades tan divergentes, no se cumple el requisito de relacion directa entre juez y poblacion, pero tambien hay espacios territoriales que incluyen mas de un distrito judicial que si lo cumplen. Por esta razon, el termino `lugar' tiene que entenderse dentro de la propia MORDAZA en la cual el juez ejerce el cargo o algunas colindantes. Este es el criterio utilizado en el ambito del transporte terrestre en el concepto de `conurbacion', perfectamente valido en el caso analizado. Un Area MORDAZA Continua es el "Espacio territorial constituido por dos (2) ciudades o areas urbanas pertenecientes a provincias contiguas que, por su crecimiento, han llegado a conformar una situacion de conurbacion" [Paragrafo 3.4 del Decreto Supremo N.° 0092004-MTC; analizado en STC Nº 0015-2003-AI/TC]. Un caso destacado es el de MORDAZA, MORDAZA Norte y Callao, donde existe una unidad MORDAZA, y sin embargo son tres distritos judiciales distintos, motivo por lo cual se considera como `lugar donde se ejerce el cargo' cualquiera de los tres

distritos judiciales, por ser la capital de la Republica y la provincia constitucional una sola urbe. 24. El concepto de domicilio es bastante amplio en el contexto constitucional [tutela negativa a traves de su inviolabilidad en el articulo 2º, inciso 9) de la Constitucion], razon por lo cual puede admitirse que un juez tenga mas de un domicilio, MORDAZA si se tiene en cuenta que este se constituye por la "(...) residencia habitual de la persona en un lugar" [articulo 33º del Codigo Civil]. Asimismo expresa en su articulo 38° que "Los funcionarios publicos estan domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el articulo 33". El citado cuerpo normativo senala como domicilio a la residencia habitual, lo que implica permanencia de una persona en un determinado lugar. Ademas, la MORDAZA tambien considero el caso singular de los servidores del Estado (en este caso, el juez), expresando como regla que este debe domiciliar en el lugar donde ejerce su funcion, poniendo como excepcion lo expresado en el citado articulo 33° -dependiendo el caso-. Es en este contexto que la denominada Ley de MORDAZA Judicial, al establecer limitaciones a la MORDAZA de residencia y MORDAZA puede constituir, siempre y cuando MORDAZA interpretadas correctamente, una garantia para el justiciable, pues implica que el juzgador no solo conozca los usos y costumbres de su pueblo y aplique el derecho que corresponda, sino que lo aplique conociendo el contexto en el que se ha producido el conflicto, realizandose asi el objetivo del MORDAZA, es decir resolver un conflicto por un juez natural conocedor de su realidad a quien le alcanza el deber de ser autentico interprete de la vigencia social que solo se alcanza cuando el decidor esta compenetrado. 25. Las normas impugnadas desde un punto de vista literal parecerian estar estableciendo el limite como regla y los derechos al libre MORDAZA y residencia como una excepcion. Pero los limites a los derechos deben ser la excepcion y no la regla, pues de lo contrario el lugar que ocupan, tanto desde su dimension objetiva como subjetiva, estaria supeditado al mandato de la ley. Una ley es valida cuando es conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiacion de los derechos en todos los sectores del ordenamiento juridico) y no son los derechos fundamentales los que valen conforme a la ley. Por estas consideraciones es necesario interpretar las normas materias de impugnacion para volverlas constitucionales y el limite de los derechos fundamentales involucrados efectivamente se presente como una intervencion legitima por parte del legislador. Asimismo, las disposiciones cuestionadas requieren regulacion amplia por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, donde quede claramente establecida la correcta interpretacion de las normas impugnadas segun los argumentos vertidos por parte de este Colegiado. 26. Establecer un generico deber de residir en el distrito judicial donde se ejerce el cargo seria constitucional, siempre y cuando se siga el derrotero trazado, de entender de manera amplia el concepto de domicilio, incluyendo el lugar donde el juez reside habitualmente, pero tambien donde realiza sus actividades profesionales. Se logra seguridad juridica sobre el cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionales, la adecuada realizacion de las funciones administrativas del Estado y se salvaguardan los derechos de terceros y del propio juez. Por lo demas, el domicilio se estima fijado en el momento del nombramiento o, de ser este diferido, en el momento en que asume funciones el juez habitual, en el momento en que cesa en sus funciones en el cargo o cuando el mandato legal asi lo disponga. En este sentido, uno de los domicilios que debe tener el juez ha de ser el lugar donde cumple sus labores jurisdiccionales [asi debe entenderse el articulo 40º, inciso 5) de la Ley]; asimismo, es admisible juridicamente la existencia de varios domicilios [articulo 35º del Codigo Civil]. De otro lado, sigue siendo potestad del organo sancionador del Poder Judicial tomar las medidas pertinentes si el juez no ejerce adecuadamente sus funciones como tal. Por tal razon, la falta grave prevista en el articulo 48º, inciso 12) de la MORDAZA cuestionada solo sera admisible cuando el juez no fija residencia alguna en el lugar donde ejerce funcion jurisdiccional. Es mas, es valido recordar que el propio Poder Judicial, a traves del organo competente, tiene la potestad de autorizar la variacion de domicilio [articulo 40º, inciso 5) de la ley impugnada], y preve casos excepcionales en los que la situacion personal del juez amerite tal hecho.

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