Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416975

al CNM, sobre todo tomando en cuenta su regulacion; ademas, enfatiza que el Tribunal Constitucional ha admitido las funciones inmanentes (poderes implicitos). Considera que tampoco se ha afectado el MORDAZA de division funcional del poder y la autonomia e independencia del Poder Judicial, sobre todo su independencia externa, pues la evaluacion no representa un mecanismo de sujecion ni de presion sobre los jueces, ni esta encaminada a ejercer influencias sobre ellos. V. FUNDAMENTOS 1. Los magistrados de este Tribunal en el presente caso, declinando en algunos casos sus posiciones personales, en la resolucion de la controversia han optado por asumir una posicion institucional sin fisuras, a fin de transmitir un mensaje de unidad que se impone como necesario dada la trascendencia del tema en discusion: el sistema de justicia en el pais. Se emite pues una votacion conjunta para expresar un MORDAZA mancomunado de analisis constitucional de la materia sometida a control. Para ello, y para tener una mayor amplitud de criterio, no solo ha tomado en cuenta los alegatos escritos de las partes y participes, sino, basandose en el MORDAZA de inmediacion procesal, tambien los alegatos orales expresados en la audiencia publica por la Fiscal de la Nacion, su abogado y el Presidente de la Corte Suprema, por un lado; y por el Procurador Publico del Congreso de la Republica y el abogado del Consejo Nacional de la Magistratura, por el otro, y a los cuales se MORDAZA referencia a lo largo de esta sentencia. §1. CUESTIONES INICIALES 2. MORDAZA de ingresar al analisis sobre el control de la actividad del juez, este Colegiado considera pertinente dejar sentados algunos aspectos generales del MORDAZA constitucional planteado. (a) Sobre la falta de legitimidad activa del Presidente del Poder Judicial 3. Es llamativo el hecho que la demanda MORDAZA sido interpuesta por la Fiscal de la Nacion, persona con legitimacion procesal [articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion y articulo 99º del Codigo Procesal Constitucional], pero no por un interes directo en plantearla, sino porque recibio un requerimiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para realizarlo [Oficio Nº 10778-2008-SG-CS-Poder Judicial, de fecha 24 de diciembre de 2008]. Aun cuando un accionante no debe explicar su interes para plantear su demanda, la propia Fiscal de la Nacion juzga apropiado mencionar que acude a esta judicatura constitucional en vista que el Presidente del Poder Judicial no posee la legitimidad que MORDAZA si tiene [Punto I de la Demanda; y Alegato de su abogado en Audiencia Publica, del 11 de agosto del 2009], aunque indirectamente le preocupa la discusion existente de una proxima Ley de MORDAZA Fiscal. Al respecto, a este Colegiado le parece sugestiva la posicion que tiene el Poder Judicial en un MORDAZA de inconstitucionalidad. Es logico que este Poder del Estado, por las consecuencias directas de la ley cuestionada, tenga el obvio, y MORDAZA por lo demas, interes de participar en el MORDAZA a cargo de la alta investidura de este Tribunal Constitucional (incluso lo cataloga como `magnifico tribunal' [Alegato del Presidente de la Corte Suprema en Audiencia Publica, del 11 de agosto del 2009]), pero la realidad es que solo puede hacerlo por haber sido admitida su calidad de participe [Resolucion del Tribunal del 5 de MORDAZA de 2009]. 4. En cuanto a ello este Colegiado, si bien es consciente que es el Poder Constituyente el organo que define las atribuciones, competencias, facultades y derechos que configuran nuestro Estado, y es juridicamente valido que MORDAZA determinado las personas con legitimidad extraordinaria para accionar en los procesos de inconstitucionalidad, estima que bien pudo haber incluido al Presidente de la Corte Suprema de la Republica, en tanto funcionario de la mas alta investidura del Poder Judicial, tal como lo hace con los otros poderes del Estado, MORDAZA si la emision de alguna MORDAZA con rango legal le podria afectar. 5. Revisado el Diario de Debates del CCD (Debate Constitucional de 1993), se observa que durante el periodo de labores para la aprobacion del texto constitucional

vigente, con fecha 12 de agosto de 1993, en la sesion matinal, se sometieron a debate los articulos 219° al 225° del Titulo V, Garantias Constitucionales del proyecto sustitutorio contenido en el dictamen en mayoria de la Comision de Constitucion y Reglamento, el cual establecia en el articulo 220° que como la Sala Constitucional de la Corte Suprema era el organo de control de la Constitucion, tenia la facultad para conocer la accion de inconstitucionalidad, por lo que a la vez no podia ostentar la legitimidad extraordinaria para obrar activamente en una inconstitucionalidad. Con posterioridad, tambien en el diario de debates del CCD, se observa que la Comision de Constitucion y Reglamento estimo conveniente descartar tal propuesta y retomar el planteamiento de crear un organo constitucional ad hoc para el control de constitucionalidad, como es el Tribunal Constitucional, y asuma las atribuciones propuestas originariamente a la Corte Suprema. Se elimino la facultad de resolver la inconstitucionalidad a la Sala Constitucional, pero no se vario el tema de sujetos legitimados para plantearla. De lo senalado queda MORDAZA que si con la Constitucion vigente, el Poder Judicial ya no es el organo titular del control concentrado, no existe razon para quitarle la legitimidad para obrar. 6. Por mas que es notoria la decision del Congreso Constituyente Democratico ­ CCD de no otorgarles a los presidentes del Poder Judicial la calidad de legitimados activos, toda vez que en la Constitucion de 1979 si la tenian [articulo 299º, inciso 2)], por la funcion constitucional que cumplen y por su rol en la tutela de los derechos fundamentales, incluso a traves del control difuso, seria mas coherente con el MORDAZA democratico aplicado al MORDAZA que si lo tenga. Esta decision constituyente ha traido serias consecuencias puesto que, en casos como el planteado, en una MORDAZA que lo afecta directamente, el Presidente del Poder Judicial debe recurrir a uno de los sujetos legitimados, como es la Fiscal de la Nacion. 7. Han pasado mas de 15 anos desde que la Constitucion de 1993 mantiene la vigencia de dicha omision, la que debe ser salvada precisamente a partir de la Ley de MORDAZA Judicial pues el error constituyente termina debilitando de alguna manera la independencia del Poder Judicial. Ante ello, es ineludible que pueda habilitarse su capacidad para presentar demandas de inconstitucionalidad, y asi no recurran a otros organos estatales para que lo MORDAZA o se tengan que presentar como participes, cuando bien podrian haber accionado directamente. Esta cuestion, visible en el caso concreto que se esta resolviendo, debe ser analizada por el Congreso de la Republica, en tanto Poder Constituyente derivado, reformando la Constitucion de acuerdo a su articulo 206º. Al respecto, es valido mencionar que se ha presentado el Proyecto de Ley Nº 2320/2007-CR, Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el articulo 203° de la Constitucion y el articulo 99° del Codigo Procesal Constitucional, que concede legitimidad activa al Poder Judicial, a traves de su Presidente, en el MORDAZA de inconstitucionalidad. (b) Sobre la validez de una ley de MORDAZA judicial 8. Este Colegiado comparte con las partes del MORDAZA, incluso con los participes, el hecho que la existencia de una ley que regule la MORDAZA judicial es beneficiosa para el sistema de administracion de justicia en el MORDAZA (para el Procurador Publico del Congreso de la Republica busca la "idoneidad de la magistratura" [Alegato en la Audiencia Publica, del 11 de agosto de 2009]; para la Fiscal de la Nacion garantiza el estatuto del juez [Punto II de la Demanda]). En tal sentido, la Ley de MORDAZA Judicial coadyuva decisivamente para la reforma real del sistema, de acuerdo con los planteamientos formulados en su momento por la CERIAJUS [Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracion de Justicia, de 2004], MORDAZA si hoy en dia, el Poder Judicial es una institucion aun muy cuestionada por la poblacion, pese a los intentos para su afianzamiento democratico y funcional, pues solo el 17% de la poblacion muestra confianza en su actuacion [Encuesta Nacional MORDAZA, realizada por el Instituto de Opinion Publica de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, de octubre de 2009]. 9. Contar con jueces idoneos es un requisito indispensable para la configuracion de un verdadero Estado social y democratico de derecho. El valor justicia subyace al modelo constitucional imperante en el MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.