Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

Que, a traves de la Carta Nº CP-145/2009 recibida con fecha 23 de noviembre de 2009, la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 0102008-MTC, por el plazo de un (1) ano; Que, con Informe Legal Nº 663-2009-APN/UAJ, de fecha 25 de noviembre de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, senalo que para la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC - en lo sucesivo el Reglamento - y en el Procedimiento signado bajo el item Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01, en adelante MORDAZA de la APN; asimismo, se recomendo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica sobre la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 090-2009-APN/DT/CRC de fecha 25 de noviembre de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., ha cumplido con presentar la documentacion requerida en el procedimiento administrativo Nº 14 del MORDAZA de la APN, para que se le otorgue la renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de un (1) ano, en un area acuatica de 443,121.431 m2, por lo cual, recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 759-16201/12/2009/D adoptado en sesion de fecha 1 de diciembre de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 090-2009-APN/DT/CRC de fecha 25 de noviembre de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda otorgar la renovacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, solicitada por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., por el plazo de un (1) ano; Que, a traves del Oficio Nº 505-2009-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 248-2009-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la APN, para obtener la renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, por consiguiente, recomienda que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, mediante Memorandum Nº 14-2010-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes hace MORDAZA el Informe Nº 01-2010-MTC/25, en el cual se senala que la solicitud de renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y/o franja riberena solicitada por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., no interfiere ni afecta infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual emitio opinion favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los

estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el inciso a) del articulo 30º del Reglamento, establece que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras laborales afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio; dicha autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales, tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas; Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente; Que, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente; finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el item Nº 14 del MORDAZA de la APN, se establece que la renovacion de autorizacion de uso temporal de areas acuaticas y/o terrenos riberenos para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a traves de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominacion social, domicilio, numero de documento de identidad del representante legal, numero de RUC, telefono, fax y correo electronico (si lo tuviera), y referencia de la Resolucion Suprema mediante la cual se otorgo la autorizacion temporal, adjuntando lo siguiente: a. MORDAZA de recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, en dicho procedimiento administrativo, el MORDAZA de la APN establece que el administrado debera presentar la solicitud 30 dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la autorizacion temporal de uso; Que, la solicitud de renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena formulada por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., ha sido presentada con fecha 23 de noviembre de 2009, es decir, MORDAZA del plazo de vencimiento previsto en el item Nº 14 del MORDAZA de la APN, el mismo que, como se ha senalado lineas arriba, establece que las solicitudes de renovacion deben ser presentadas 30 dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la autorizacion temporal de uso, el cual de acuerdo a la Resolucion Suprema Nº 010-2008-MTC vence el 2 de febrero de 2010; Que, habiendose aprobado la solicitud formulada por la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., mediante el Acuerdo de Directorio Nº 759-162-01/12/2009/D adoptado en sesion de fecha 1 de diciembre de 2009, por el Directorio de la APN, y considerando que la Direccion General de Transporte Acuatico a traves del Informe Nº 248-2009MTC/13 y la Direccion General de Concesiones en Transportes mediante Memorandum Nº 14-2010-MTC/25 e

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