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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (22/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417600 Que, a través de la Carta Nº CP-145/2009 recibida con fecha 23 de noviembre de 2009, la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema Nº 010- 2008-MTC, por el plazo de un (1) año; Que, con Informe Legal Nº 663-2009-APN/UAJ, de fecha 25 de noviembre de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que para la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC - en lo sucesivo el Reglamento - y en el Procedimiento signado bajo el ítem Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01, en adelante TUPA de la APN; asimismo, se recomendó que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 090-2009-APN/DT/CRC de fecha 25 de noviembre de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento administrativo Nº 14 del TUPA de la APN, para que se le otorgue la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por un plazo de un (1) año, en un área acuática de 443,121.431 m2, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 759-162- 01/12/2009/D adoptado en sesión de fecha 1 de diciembre de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 090-2009-APN/DT/CRC de fecha 25 de noviembre de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda otorgar la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, solicitada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., por el plazo de un (1) año; Que, a través del Ofi cio Nº 505-2009-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 248-2009-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, para obtener la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por consiguiente, recomienda que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, mediante Memorándum Nº 14-2010-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes hace suyo el Informe Nº 01-2010-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y/o franja ribereña solicitada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., no interfi ere ni afecta infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, asimismo, que respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el inciso a) del artículo 30º del Reglamento, establece que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras laborales afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; dicha autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales, tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente; Que, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el ítem Nº 14 del TUPA de la APN, se establece que la renovación de autorización de uso temporal de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a través de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera), y referencia de la Resolución Suprema mediante la cual se otorgó la autorización temporal, adjuntando lo siguiente: a. Copia de recibo de pago por derecho de tramitación. Que, en dicho procedimiento administrativo, el TUPA de la APN establece que el administrado deberá presentar la solicitud 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso; Que, la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña formulada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., ha sido presentada con fecha 23 de noviembre de 2009, es decir, antes del plazo de vencimiento previsto en el ítem Nº 14 del TUPA de la APN, el mismo que, como se ha señalado líneas arriba, establece que las solicitudes de renovación deben ser presentadas 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso, el cual de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 010-2008-MTC vence el 2 de febrero de 2010; Que, habiéndose aprobado la solicitud formulada por la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., mediante el Acuerdo de Directorio Nº 759-162-01/12/2009/D adoptado en sesión de fecha 1 de diciembre de 2009, por el Directorio de la APN, y considerando que la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe Nº 248-2009- MTC/13 y la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Memorándum Nº 14-2010-MTC/25 e