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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de abril de 2010 417601 Informe Nº 01-2010-MTC/25, han emitido opinión favorable a su aprobación, corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles contados desde su notifi cación; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Renovar con efi cacia anticipada a partir del 2 de febrero de 2010, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., mediante Resolución Suprema Nº 010-2008-MTC, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, en un área de 443,121.431 m2., según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS DATUM WGS 84 LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 11º 45’ 04.00” 77º 10’ 50.00” 2 11º 45’ 04.00” 77º 10’ 15.00” 3 11º 45’ 18.00” 77º 10’ 17.00” 4 11º 45’ 18.00” 77º 10’ 50.00” Artículo 2º.- Plazo La renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña que se otorga a la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., tendrá el plazo de un (1) año, contado a partir del 2 de febrero de 2010 hasta el 2 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el Derecho de Vigencia Anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007- MTC y 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SANTA SOFÍA PUERTOS S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 484305-18 Acreditan a profesional para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales solicitado por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 298-2010-MTC/15 Lima, 2 de febrero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-0001148 de fecha 22 de enero del 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente indicado en Visto, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lima, solicitó la acreditación del Ingeniero Mecánico Electricista Emilio David Vidal Domínguez, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, al amparo de la Resolución Directoral Nº 2161-2004- MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre); Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004- MTC, se modifi có el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la fi nalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 143-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente Nº 2010-0001148 cumple con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecánico