Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2010 (22/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417601

Informe Nº 01-2010-MTC/25, han emitido opinion favorable a su aprobacion, corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobacion de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (8) dias habiles contados desde su notificacion; Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005MTC, la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Renovar con eficacia anticipada a partir del 2 de febrero de 2010, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., mediante Resolucion Suprema Nº 010-2008-MTC, en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, en un area de 443,121.431 m2., segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84:
VERTICE 1 2 3 4 COORDENADAS GEOGRAFICAS DATUM WGS 84 LATITUD SUR 11º 45' 04.00" 11º 45' 04.00" 11º 45' 18.00" 11º 45' 18.00" LONGITUD OESTE 77º 10' 50.00" 77º 10' 15.00" 77º 10' 17.00" 77º 10' 50.00"

Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

484305-18

Acreditan a profesional para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales solicitado por el Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298-2010-MTC/15
MORDAZA, 2 de febrero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 2010-0001148 de fecha 22 de enero del 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente indicado en Visto, el Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de MORDAZA, solicito la acreditacion del Ingeniero Mecanico Electricista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, al MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros ante la Direccion General de Circulacion Terrestre (hoy Direccion General de Transporte Terrestre); Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004MTC, se modifico el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de los vehiculos usados tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecanico o mecanico electricista debidamente acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre (hoy Direccion General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demas condiciones para la acreditacion de ingenieros, para la suscripcion de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales tanto por el regimen regular de importacion, como tambien por los regimenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la finalidad de cautelar la seguridad en el transporte y MORDAZA terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 143-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante el Expediente Nº 2010-0001148 cumple con lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecanico

Articulo 2º.- Plazo La renovacion de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena que se otorga a la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., tendra el plazo de un (1) ano, contado a partir del 2 de febrero de 2010 hasta el 2 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el Derecho de Vigencia Anual por el uso de area acuatica y franja riberena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007MTC y 027-2008-MTC, asi como cumplir con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o franja riberena cuya autorizacion temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa MORDAZA MORDAZA PUERTOS S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

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