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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (23/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417704 Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula PT-5827-CM otorgado a los señores PRESCILIANO y JOSE SANTOS PAZO ECHE, consignado en la Resolución Directoral Nº 055-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR. Artículo 4º.- Incorporar a los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula PT- 5827-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483640-7 Rectifican error material incurrido en anexos de la R.D. Nº 091-2010- PRODUCE/DGEPP en el rubro armador o empresa pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2010 Visto el Registro Nº 00016146-2010, de fecha 19 de febrero de 2010 remitido por la COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, en el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, se establece que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperación y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administración, aplicará un manejo pesquero a través de Regímenes Provisionales de Extracción, en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) no transferible. A partir del PMCE se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para lo cual las embarcaciones pesqueras deberán estar operativas y con permiso de pesca vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024- 2010-PRODUCE, establece las disposiciones para la utilización, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras que se dedican a la extracción del recurso merluza; asimismo, en el numeral 4 del artículo 9º de la citada Resolución Ministerial, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE); Que, mediante Resolución Directoral Nº 767-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de septiembre del 2009, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA PEPA, con matrícula PT-15801-CM a favor de la empresa CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L., hasta el 31 de diciembre del 2009; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 091- 2010-PRODUCE/DGEPP, del 12 de febrero de 2010, se aprobó el listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) para el recurso merluza, y en los anexos 1 y 2 fi gura la embarcación pesquera DOÑA PEPA con matrícula Nº PT-15801-CM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo señala que, la rectifi cación adopta las formas de modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el informe Nº 117-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la visación de la instancia legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en los anexos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 091-2010- PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la embarcación pesquera DOÑA PEPA de matrícula Nº PT-15801-CM, en el rubro Armador o Empresa Pesquera, siendo lo correcto COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483640-8 Otorgan a Pesquera Pezatún C.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera venezolana en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 00017368-2010 del 27 de febrero y 03 de marzo del 2010, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513 Urbanización Córpac, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA PEZATÚN C.A.