Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2010 (23/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

417707

establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador indicado en el articulo 1º de la presente Resolucion, debera contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia

corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
483640-10

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar venta de inmueble y a adquirir el terreno para construir nueva sede de la Embajada del Peru, residencia y departamentos en Tokyo, Japon
DECRETO SUPREMO Nº 056-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es propietario del inmueble ubicado en 4-4-27, Higashi, Shibuya-Ku, Tokyo 1500011, de 1,163.62 m2 de superficie y 1,437.02 m2 de area construida, inscrito en el Registro de la Sucursal de Shibuya, del Buro Legal de Tokio con el Numero de Orden 1 y el Numero de Recibo 42572 y 42573, que ocupa actualmente la Embajada del Peru en Japon; Que, dicho inmueble, construido en el ano 1973 se encuentra en un avanzado estado de deterioro presentando fallas importantes que generan riesgos para la MORDAZA y salud de los trabajadores de la Embajada, incumpliendo ademas con los estandares tecnicos exigidos actualmente por los dispositivos legales del Japon relativos a edificaciones en dicho pais; Que, la ejecucion de un proyecto integral de refaccion que permita la solucion a los problemas que presenta la sede de la Embajada del Peru en Tokio resultaria en extremo oneroso a efectos de cumplir con los parametros exigidos en el MORDAZA de la industria de la construccion en Tokio, Japon; Que, el MORDAZA mencionado inmueble de propiedad del Estado Peruano, ubicado en 4-4-27, Higashi, ShibuyaKu, Tokyo 150-0011, colinda con la sede de la institucion religiosa japonesa MORDAZA Gakkai, que ha manifestado su especial interes en adquirir dicho inmueble para ampliar sus instalaciones; Que, el interes manifestado por MORDAZA Gakkai coincide con la necesidad del Estado Peruano de resolver la situacion de precariedad en la que se encuentra la actual sede de la Embajada del Peru en Tokio, Que, MORDAZA Gakkai ha ofrecido comprar el inmueble de propiedad del Estado Peruano por la suma de 3.800.000.000 JY (Tres mil ochocientos millones de Yenes Japoneses) materializando en dicho precio el costo de oportunidad que representa dicho inmueble para los intereses de MORDAZA Gakkai por la MORDAZA donde se ubica; Que, en este MORDAZA se ha identificado un terreno ubicado en 4-21, Hiroo 2 Chome, Shibuya-ku, Tokyo 150-0012, de 1729.73 m2 de area, de propiedad de la empresa Daiichi Kotsu Co., Ltd., el mismo que resulta adecuado para la construccion de una nueve sede para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.