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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de abril de 2010 417707 establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador indicado en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 483640-10 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar venta de inmueble y a adquirir el terreno para construir nueva sede de la Embajada del Perú, residencia y departamentos en Tokyo, Japón DECRETO SUPREMO Nº 056-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es propietario del inmueble ubicado en 4-4-27, Higashi, Shibuya-Ku, Tokyo 150- 0011, de 1,163.62 m2 de superfi cie y 1,437.02 m2 de área construida, inscrito en el Registro de la Sucursal de Shibuya, del Buró Legal de Tokio con el Número de Orden 1 y el Número de Recibo 42572 y 42573, que ocupa actualmente la Embajada del Perú en Japón; Que, dicho inmueble, construido en el año 1973 se encuentra en un avanzado estado de deterioro presentando fallas importantes que generan riesgos para la vida y salud de los trabajadores de la Embajada, incumpliendo además con los estándares técnicos exigidos actualmente por los dispositivos legales del Japón relativos a edifi caciones en dicho país; Que, la ejecución de un proyecto integral de refacción que permita la solución a los problemas que presenta la sede de la Embajada del Perú en Tokio resultaría en extremo oneroso a efectos de cumplir con los parámetros exigidos en el mercado de la industria de la construcción en Tokio, Japón; Que, el antes mencionado inmueble de propiedad del Estado Peruano, ubicado en 4-4-27, Higashi, Shibuya- Ku, Tokyo 150-0011, colinda con la sede de la institución religiosa japonesa Soka Gakkai, que ha manifestado su especial interés en adquirir dicho inmueble para ampliar sus instalaciones; Que, el interés manifestado por Soka Gakkai coincide con la necesidad del Estado Peruano de resolver la situación de precariedad en la que se encuentra la actual sede de la Embajada del Perú en Tokio, Que, Soka Gakkai ha ofrecido comprar el inmueble de propiedad del Estado Peruano por la suma de 3.800.000.000 JY (Tres mil ochocientos millones de Yenes Japoneses) materializando en dicho precio el costo de oportunidad que representa dicho inmueble para los intereses de Soka Gakkai por la zona donde se ubica; Que, en este proceso se ha identifi cado un terreno ubicado en 4-21, Hiroo 2 Chome, Shibuya-ku, Tokyo 150-0012, de 1729.73 m2 de área, de propiedad de la empresa Daiichi Kotsu Co., Ltd., el mismo que resulta adecuado para la construcción de una nueve sede para