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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417802 Artículo 5.- Derogación del artículo 7 de la Estructura Orgánica y Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Deróguese el artículo 7 de la Estructura Orgánica y Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial No. 175-2003-VIVIENDA y modifi cada por Resolución Ministerial No. 211-2009-VIVIENDA. Artículo 6.- Derogación del artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 211-2009-VIVIENDA. Deróguese el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 211-2009-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 485537-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a predio ubicado en el distrito, provincia y región de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 836/INC Lima, 15 de abril de 2010 Visto: el Expediente Nº 007975/2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, se trata de un inmueble integrante de la Zona Monumental de Arequipa declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante el Memorando Nº 162-2010-DRCA/ INC-DA de fecha 15 de marzo de 2010 (Expediente del visto de fecha 17 de marzo de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Arequipa remite el expediente de propuesta de declaratoria de Monumento Histórico del inmueble ubicado en calle San Camilo Nº 106, distrito, provincia y región de Arequipa para consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, con Informe Nº 064-2010-INC-DA de fecha 12 de marzo de 2010, emitido por el Departamento de Arquitectura de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, sobre la declaración del inmueble se concluye que el inmueble es un ejemplo claro de la arquitectura arequipeña, por su morfología, arquitectura, estética e historia, además que se encuentra totalmente íntegra su estructura formal, constructiva y estética; asimismo, no ha sido intervenido con elementos modernos y ajenos; Que, mediante Informe Nº 029-2010-DAB-SDR- DPHCR/INC de fecha 25 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisa el expediente presentado y concluye que dado que el inmueble aún conserva su distribución primigenia, constituyendo un ejemplo de la tradicional construcción en sillar de época republicana, aunque no se descarta, por la existencia de pintura mural en sus bóvedas, que la data puede ser de fi nes del siglo XVIII, reúne los valores arquitectónicos para ser declarado como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 29 de marzo de 2010, considerando que: el inmueble se halla inscrito en la Partida Nº 01132039 de la SUNARP, Ofi cina Registral Arequipa; data del siglo XIX, correspondiente a la tipología de vivienda de época republicana, de altura de edifi cación de un solo nivel; está conformado por zaguán de ingreso, patio principal y patio secundario que se comunican a través de un corredor o chifl ón; el zaguán de forma rectangular conduce al patio principal a través de un arco de medio punto que descansa sobre impostas de sencillo molduraje, el mencionado patio se encuentra delimitado por seis ambientes y se halla a desnivel (-0.20 m.), cuenta con una vereda al contorno de baldosas de mosaico de 0.20 x 0.20 m. y cantonera de piedra boleada en sus perfi les que conduce a los ambientes circundantes, en la parte central el piso está conformado por recuadros de piezas de sillar y ladrillo de fabricación antigua, asimismo destaca una galería de madera ubicada sólo en la crujía paralela a la calle frente al zaguán, posee un cielo raso entablado de madera de factura sencilla y está conformada por delgadas columnas azapatadas de sección octogonal, pareadas, que descansan sobre bases de madera que se unen mediante una balaustrada; en la parte superior entre las zapatas, se ubican a modo de cenefa, elementos ornamentales de forma rectangular de madera calada en cuya base penden lambrequines; sobre las zapatas se ubica una cornisa ornamentada con dentículos; Que, los paramentos de los muros que delimitan el patio son lisos, presentan zócalos altos aparentemente de cemento y portadas compuestas por pilastras de fuste liso y doble dintel en los vanos de ingreso de todos los ambientes que circundan el patio, dichos ambientes poseen techo de bóveda de cañón corrido, sus vanos de puertas y ventanas son abocinados; en dos de esas habitaciones se han implementados servicios higiénicos ajenos a la edifi cación, así como el ambiente agregado en una esquina del patio, adosado a la crujía de fachada. Interiormente los ambientes presentan papel tapiz en las paredes y pintura mural en las bóvedas, lo que posibilita determinar, por este último detalle, la datación del inmueble hacia fi nes del siglo XVIII. El chifl ón que conduce al segundo patio se ubica hacia el lado izquierdo de éste, cubierto por bóveda de cañón como los demás ambientes; Que, el segundo patio es sencillo, no presenta galería ni portadas en los vanos de los once ambientes que abren hacia él; en la parte central una reja delimita un espacio rectangular a desnivel donde aún se aprecian algunos arbustos; las habitaciones que rodean el patio también presentan sus muros con papel tapiz; cabe señalar que en este patio existe la única habitación que posee techo plano de sillar y rieles, dado que el resto de ambientes, exceptuando dos que no presentan cubiertas, tienen bóveda de cañón corrido; Que, la fábrica del inmueble es de muros de sillar de cajón, sólo el ambiente de techo plano presenta muros de sillar de soga; los techos son de bóveda de cañón corrido; los pisos son de diverso material: sillar, ladrillo, losetas de mosaico decorativo en los ambientes exteriores y en los ambientes interiores los pisos eran de madera machihembrada ahora inexistentes; Que, la fachada del inmueble es de composición simétrica, presenta paramento liso, con zócalo, vanos rectangulares en puertas y ventanas, y pilastras hacia los extremos del inmueble. El vano de ingreso se encuentra fl anqueado por pilastras con recuadro en alto relieve en su fuste, coronadas por un alto entablamento de sencillas molduras. El resto de vanos se hallan enmarcados también por pilastras semejantes a las ya descritas, las cuales soportan un pequeño entablamento de sencillo molduraje, presentando en su friso pequeñas guirnaldas en alto relieve y una gran cornisa como remate del inmueble;