Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417804 Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidades distritales y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 484355-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 846/INC Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 529-2010-SDIC-DA/INC de fecha 10 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de dos (02) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0272 de fecha 12 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Icuy 2 e Icuy 3, ubicados en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Moquegua Provincia Ilo Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Icuy 2 Ilo 274361 8029432 274168 8029068 Icuy 3 Ilo 274721 8029672 274527 8029672 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Moquegua la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 484355-3 Declaran bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 858/INC Lima, 19 de abril de 2010 Visto: el Expediente Nº 008180/2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, se trata de un inmueble integrante de la Zona Monumental de Puno declarada mediante Resolución Ministerial Nº 0928-1980-ED de fecha 23 de julio de 1980; Que, mediante Memorando Nº 144-2010-DRC- INC/PUNO de fecha 17 de marzo de 2010 (Expediente del visto de fecha 18 de marzo de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Puno remite el Informe Técnico Especializado Nº 012-2010-VSPF/INC-PUNO de fecha 16 de marzo de 2010 para propuesta de declaratoria como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en el Jr. Lambayeque Nº 232, 234, 234 B, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, con Informe Nº 028-2010-DAB-SDR-DPHCR/ INC de fecha 22 de marzo de 2010, mediante el cual la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evalúo el expediente presentado, concluyendo que el inmueble es un ejemplo representativo de la arquitectura puneña de fi nes del siglo XIX por lo que amerita su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación. Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 29 de marzo de 2010, considerando: que el inmueble propuesto para su declaración se encuentra ubicado en el Jr. Lambayeque, calle correspondiente al trazado original de la Villa de La Concepción y San Carlos de Puno, que dataría según fuentes bibliográfi cas del año 1668; dicha calle es una de las tres con sentido este-oeste que pertenecían al asentamiento indígena preexistente a la villa de los españoles; Que, el inmueble corresponde a la tipología de arquitectura civil doméstica de fi nes del siglo XIX, pero no se descarta que la estructura del inmueble pertenezca