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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417805 probablemente a la época colonial, habiendo sido renovado de acuerdo a los cánones estilísticos de fi nes del siglo mencionado; Que, el inmueble es de un solo nivel y está conformado por zaguán de ingreso, patio principal y patio secundario comunicados mediante un corredor o chifl ón ubicado hacia el extremo derecho del patio principal; al fondo del lote existe un espacio libre, tal vez lo que fuera la huerta, hoy con edifi caciones precarias sin valor arquitectónico. El zaguán que posiblemente poseía arco rebajado, ha sido alterado en su vano de ingreso y en aquél que conduce al patio, por la ampliación de los mismos para el ingreso de vehículos. Se encuentra delimitado por cuatro crujías de ambientes, el patio principal presenta el típico piso empedrado con piedras de colores formando un diseño de fl ores y mariposas. Los paramentos de los muros que rodean el patio son lisos con zócalo alto, siendo los vanos de puertas de forma rectangular. La carpintería de madera de las puertas es sencilla, con paneles de vidrio (puerta cristalera); el chifl ón o corredor que conduce al segundo patio se halla techado, y abre hacia él una habitación ubicada hacia el lado derecho. El segundo patio conserva tres de sus crujías originales, aquella del lado derecho se ha perdido siendo reemplazada por una construcción de cuatro pisos de muros de adobe y ladrillo; en la parte central de este patio se ubica una jardinera y un pozo de agua; Que, la fábrica del inmueble es de muros de adobe, techos inclinados de estructura de rollizos de madera y cubierta de teja; los pisos son de piedra, loseta, madera y cemento pulido; Que, la fachada es de paramento liso cuyo zócalo posee diseño con recuadros mixtilíneos en alto relieve, presenta vanos en arco rebajado en puertas y ventanas, los mismos que se hallan enmarcados por pilastras de fuste liso con basa y un entablamento de sencillo molduraje; Que, el inmueble constituye un ejemplo representativo de la arquitectura puneña de fi nes del siglo XIX que merece ser conservado y que posee valores arquitectónicos, históricos, artísticos y tecnológicos que ameritan su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el Jr. Lambayeque Nº 232, 234, 234 B, distrito, provincia y departamento de Puno; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en el Jr. Lambayeque Nº 232, 234, 234 B, distrito, provincia y departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales y regionales, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble indicado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 484355-4 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Amplían competencia de diversos Juzgados de Familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Juzgado Civil permanente de Chaclacayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 087-2010-CE-PJ Lima, 11 de marzo de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 156-2009-P-CED-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Ofi cio Nº 1953-2009-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita a este Órgano de Gobierno que la carga en ejecución que está siendo distribuida al 2º y 17º Juzgados de Familia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 186-2009-CE-PJ, se redistribuya en forma equitativa entre el 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Juzgados de Familia con Competencia Civil de Lima, a fi n de coadyuvar así a la mejora de la descarga procesal y la administración de justicia, dando respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios y litigantes; Segundo: Que, si bien la citada Presidencia de Corte Superior ha formulado petición en el sentido de redistribuir la carga en ejecución a que alude el considerando precedente; estando a las actuales necesidades del servicio deviene asimismo en necesario que se amplíe la competencia del 1º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º y 20º Juzgados de Familia permanentes, para que en adición a sus funciones conozcan materia tutelar, con excepción de violencia familiar; Tercero: Que, esta medida de ampliación de la competencia en materia tutelar (con excepción de violencia familiar) a los juzgados antes detallados permitirá que se dé respuesta oportuna al justiciable en razón al reparto equitativo y aleatorio de expedientes, teniendo en cuenta que al día ingresan aproximadamente entre doce y catorce demandas, las mismas que podrán ser distribuidas entre los quince órganos jurisdiccionales que también asumirían competencia; situación que por consiguiente amerita la adopción de esta medida; Cuarto: Que, por otro lado, en cuanto a los Juzgados Mixtos permanentes de los Distritos de Ate (incluido el Módulo Básico de Justicia de Huaycán) y Santa Anita, este último conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 413-2009-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2009, y el Distrito de Matucana, Provincia de Huarochiri, en aras de atender las demandas de justicia que sobre la materia de familia existen en dichos ámbitos geográfi cos, resulta pertinente que los referidos órganos jurisdiccionales mantengan competencia sobre los procesos de familia, incluido violencia familiar;