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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (24/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417803 Que, dado que el inmueble conserva aún su distribución primigenia, constituye un ejemplo de la tradicional construcción en sillar de época republicana, aunque no se descarta por la existencia de pintura mural en sus bóvedas, que la data pueda ser de fi nes del siglo XVIII, por lo que reúne los valores arquitectónicos para ser declarado como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en calle San Camilo Nº 106, distrito, provincia y región de Arequipa. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al predio ubicado en calle San Camilo Nº 106, distrito, provincia y región de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 01132039 de la SUNARP, Ofi cina Registral de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales y regionales, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del predio indicado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 484355-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de La Libertad y Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 845/INC Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 0066-2010- SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 11 de enero de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica sin excavaciones en la concesión de distribución del Pequeño Sistema Eléctrico Pacanga- Pueblo Nuevo, Departamento de La Libertad”, a cargo del Lic. Jorge Nicholas Meneses Bartra, con R.N.A. Nº DM- 07121, cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, por lo que recomienda su pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su califi cación respectiva; Que, mediante Acuerdo Nº 0101 de fecha 22 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Cerro Colorado 1, Cerro Colorado 2, El Porvenir, Sebastopol, Algarrobal y Algarrobal de Moro, ubicados en el distrito de Pacanga; El Potrero, San Eugenio Bajo 1, San Eugenio Bajo 2 y Huaca Coton, ubicados en el distrito de Pueblo Nuevo; y Calera Alta 1, Calera Alta 2, Calera Alta 3A, Calera Alta 3B, Calera Alta 4, Talambo, Cerro Pitura y Huaca Pacanguilla II, ubicados en el distrito de Chepén, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, registrados en el marco del precitado proyecto de evaluación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos que se detallan en el siguiente cuadro: Departamento: La Libertad Datum PSAD 56 Zona 17 Provincia : Chepén Nombre del sitio arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Cerro Colorado 1 Pacanga 665951 9214812 Cerro Colorado 2 Pacanga 666685 9212692 El Porvenir Pacanga 668312 9212303 Sebastopol Pacanga 673008 9210114 Algarrobal Pacanga 674629 9206856 Algarrobal de Moro Pacanga 674953 9207302 El Potrero Pueblo Nuevo 657950 9209700 San Eugenio Bajo 1 Pueblo Nuevo 659271 9205960 San Eugenio Bajo 2 Pueblo Nuevo 659307 9206621 Huaca Coton Pueblo Nuevo 662534 9206556 Calera Alta 1 Chepén 678649 9192490 Calera Alta 2 Chepén 678757 9192112 Calera Alta 3A Chepén 678849 9192095 Calera Alta 3B Chepén 678937 9192048 Calera Alta 4 Chepén 679390 9191864 Talambo Chepén 680132 9191914 Cerro Pitura Chepén 680262 9190117 Huaca Pacanguilla II Chepén 672616 9209019 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura La Libertad la elaboración de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.